Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de mayo de 1988, de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, por la que se establece el procedimiento para la provisión de plazas de internado en residencias escolares de régimen ordinario.

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Al objeto de facilitar la escolarización de alumnos de niveles obligatorios durante el curso 1988-89 y a tenor del Decreto por el que se ordenan las Residencias Escolares, y a fin de atender a alumnos de población ultradiseminada.

D I S P O N G O:

1º. Se convocan plazas de internado en Residencias Escolares ordinarias para el curso 1988-89.

2º. Tendrán derecho a solicitar plaza de residentes los alumnos de niveles obligatorios, matriculados en centros ordinarios, cuyo domicilio habitual les dificulte la asistencia diaria a un centro escolar financiado con fondos públicos. Los actuales residentes que deseen plaza el próximo curso están obligados a solicitar.

3º. Excepcionalmente podrán solicitar plaza aquellos escolares que tengan ambiente familiar hostil.

4º. Las solicitudes para residir en residencias escolares se cursarán según el modelo del Anexo I, y podrán tramitarse a través de cualquier centro escolar financiado con fondos públicos, e irán acompañados de los Anexos II o III, según los casos. A tal fin, los Sres. Directores reproducirán el modelo de solicitud facilitándoselo a los solicitantes.

5º. El plazo de presentación de solicitudes finalizará al cabo de 20 días hábiles a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución, debiendo remitirse a las Delegaciones Provinciales antes de los diez días hábiles siguientes.

6º. Se constituirá una Comisión seleccionadora en cada Delegación Provincial de Educación y Ciencia para la adjudicación de plazas, a quien corresponderá realizar la clasificación de solicitudes y efectuar la adjudicación de plazas.

Dicha Comisión estará constituida por:

El Ilmo. Sr. Delegado de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, en calidad de Presidente.

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa. Un inspector.

Un representante de la Diputación Provincial. Un Director de Residencias Escolares.

Un funcionario designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

Un Director de Escuelas-Hogar privadas que hubieran solicitado concierto.

Un representante sindical acreditado en la Junta de Personal.

7º Tras la resolución provisional de la Comisión Seleccionadora, se establece un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones, pasado el cual volverá a reunirse la Comisión y elevará a definitiva su resolución.

8º. Una vez resuelta la selección de residentes por la Comisión Provincial, ésta deberá:

a) Enviar acta con relación a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa.

b) Comunicar a cada residencia la relación de alumnos a quienes hay que atender.

c) Comunicar a cada solicitante la resolución adoptada sobre su petición.

Sevilla, 16 de mayo de 1988.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

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