Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de mayo de 1988, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de escuelas de verano y jornadas pedagógicas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La disposición adicional 2a de la Orden de 12.6.86 (BOJA del 21) por la que se establece el Plan General de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía contempla la concesión de ayudas a los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores legalmente constituidas, para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas que se celebren dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma. Con el fin de potenciar las actividades promovidas por estos Colectivos e incrementar las posibilidades de participación del profesorado en el proceso constante de Renovación Pedagógica, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se convocan ayudas económicas para Movimientos de Renovación Pedagógica y colectivos de profesores legalmente constituidos que tengan previsto organizar Escuelas de Verano, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica que se celebren en Andalucía hasta el 31 de diciembre de 1988.

Artículo 2º. Tendrán preferencia para acogerse a estas ayudas todas aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado relacionadas con las áreas de Experimentación e Innovación Educativa establecidas en el artículo 3º de la Orden de 16 de mayo de 1988, por la que se establece la convocatoria de Proyectos de Innovación y Experimentación Educativa y Seminarios Permanentes de Andalucía.

Artículo 3º. Los colectivos de profesores que deseen tomar parte esta convocatoria formularán sus solicitudes dirigidas directamente a la Consejería de Educación y Ciencia (Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma) por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación: a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden.

b) Presupuesto detallado del coste de la actividad de acuerdo con los módulos establecidos en la Orden de 18 de agosto de 1986 de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA 4.9.86) y la corrección de errores publicada en el BOJA de 9.6.87.

c) Documentación por la que se acredite ser un colectivo de profesores legalmente constituido.

Artículo 4º. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Artículo 5º. Las actividades a realizar irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el 30% del total de asistentes, lo que deberá reflejarse en el proyecto que se presente.

Artículo 6º. Para la selección de las actividades se constituirá una Comisión formada por:

a) El Ilmo. Sr. Director General de Renovación Pedagógica y Reforma o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

c) Un Jefe de Servicio de Ordenación Educativa. d) Un Inspector Asesor.

e) Dos Coordinadores de Centros de Profesores. f) Un funcionario que desempeñe las funciones de coordinador provincial de la Reforma.

g) Tres representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica designados por ellos mismos.

h) Dos profesores designados por la Junta de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Los miembros de los apartados c, d, e y f serán designados por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo 7º. Dicha Comisión tendrá la función de informar sobre la aprobación de los proyectos de actividades de perfeccionamiento del profesorado que se presente a esta convocatoria, así como evaluar las memorias que de cada actividad se realicen.

Artículo 8º. La Comisión establecida en el artículo 6º se reunirá cuantas veces sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9º. La selección de los proyectos será realizada a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta el informe de la Comisión mencionada en el artículo 6º.

a) Relación de la actividad con las preferencias establecidas en el artículo 2º de la presente Orden.

b) Rigor en la elaboración del proyecto.

c) Consecuencias prácticas que de la actividad puedan derivarse para los centros.

d) Número de profesores y alumnos que se beneficiarán de esta actividad. e) Adecuación del coste económico con la actividad que se propone. f) Continuidad del proyecto presentado.

Artículo 10º. El pago de la ayuda económica se hará efectivo por la Delegación Provincial correspondiente, con cargo al crédito presupuestario asignado para el ejercicio de 1988.

Artículo 11º. Los organizadores de la actividad objeto de subvención se comprometen a:

a) Aceptar expresamente las condiciones en que se aprueba el proyecto. b) Aceptar el seguimiento que se adopte por la Comisión de Selección. c) Presentar una Memoria en la Delegación Provincial del desarrollo de la actividad, según modelo del Anexo III. La fecha máxima para la presentación de la Memoria será de un mes a partir de la terminación de la actividad.

Artículo 12º. Las actividades subvencionadas total o parcialmente por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.

Artículo 13º. Los organizadores comunicarán al Ilmo. Sr. Delegado Provincial los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades. De cualquier menera, en todos los casos enviarán comunicación expresa a la Delegación Provincial sobre lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa al menos siete días antes de la realización de la actividad.

Artículo 14º. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Sevilla, 16 de mayo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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