Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de mayo de 1988, por la que se hace pública la composición de los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 25 de marzo de 1988, para la provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cuerpos de profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuela Oficial de Idiomas.

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Ilmo. Sr.:

De conformidad con lo establecido en la Base Común 5 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de marzo de 1988, por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Cuerpos de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de conservatorios de Música, Declamación y Escuela Oficial de Canto, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuela Oficial de Idiomas, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las referidas pruebas selectivas y que figuran en los siguientes Anexos de la presente Orden:

Anexo I: Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Anexo II: Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Anexo III: Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

Anexo IV: Profesores Auxiliares de conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

Anexo V: Profesores Agregados de Escuela Oficial de Idiomas. Anexo VI: Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. Anexo VII: Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial. Anexo VIII: Profesores Agregados de Bachillerato.

Segundo: Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se pulicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la localidad de actuación de los distintos Tribunales.

Tercero: Los miembros de estos Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia habitual, pudiendo utilizar cualquier medio de transporte, incluido vehículo propio. Asimismo, tendrán derecho al percibo de las asistencias conforme a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 1344/84 de 4 de julio y hasta un máximo de 30. A estos efectos los tribunales se dividen en dos categorías perteneciendo a la primera los correspondientes a los Anexos III, V, VI y VIII y los restantes a la categoría segunda. Según las categorías se le asignarán las cuantías señaladas en el Anexo IV del citado Real Decreto.

Sevilla, 19 de mayo de 1988.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal.

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