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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3.490/1981, de 29 de diciembre y el Decreto 21/1982, de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Calificar previamente a la Cooperativa de 2º Grado de "Cooperativa Orujera Ubetense, S. COOP, AND.", con domicilio en carretera de Córdoba-Valencia Km. 157, de Torreperogil (Jaén) como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1972, de
22 de julio.
2º. La calificación se otorga para el grupo de producto Aceitunas para Almazara.
3º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen prevista en la Ley
29/72, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5º de la misma será el 9 de mayo de 1988.
4º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad a efectos del cálculo de subvención, se fija en el
3, 2 y 1%, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios.
5º. El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro años al valor de los productos entregados a la Entidad por sus miembros, a efectos del acceso al crédito oficial, será de 70%.
6º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.
7º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su ratificación e inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de Productores Agrarios.
Sevilla, 9 de mayo de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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