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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1806/85, interpuesto por "Simago S.A." contra resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Consumo de Córdoba, de 7 de noviembre de 1984, en materia de disciplina de mercado, se ha dictado Sentencia firme por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 20 de febrero de 1988.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Que estimándose ajustados a Derecho el acuerdo de 7 de noviembre de 1984 de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo y el de dicha Consejería de desestimación presunta del recurso de alzada desestimamos las pretensiones deducidas contra el mismo por "Simago, S.A.". Sin Costas".
Sevilla, 3 de mayo de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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