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Ilmos. Sres.: Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agraria.
Habiéndose dictado por la Magistratura de Trabajo no 3 de los de Sevilla, Sentencia núm. 817/87, de fecha de 2 de diciembre de 1987, en los autos no 1046/87 seguidos ante la misma a instancia de D. Francisco Trujillo Domenech contra esta Consejería cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Francisco Trujillo Domenech contra la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, debo condenar y condeno al Ente Público demandado a que, una vez sea firme esta resolución, abone al actor la suma de Seiscientas setenta y tres mil setecientas veintiuna pesetas (673.721 ptas.), con el interés legal correspondiente."
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83, de 19 de julio (BOJA de 26.7.83), ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la presente sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 20 de mayo de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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