Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 10 de mayo de 1988, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre organización del final de curso en todos los Centros, a excepción de los universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Una vez transcurrida la mayor parte del curso escolar 1987/88, se hace necesario establecer los criterios que regulen el proceso de finalización del mismo, asegurando un estricto cumplimiento del Calendario Escolar, así como posibilitar aquellas tareas que deben realizarse una vez terminado el período ordinario de clases, de acuerdo con lo establecido en el apartado

3.4. de la Orden de 17 de junio de 1987, sobre organización y funcionamiento del curso 1987/88.

De la experiencia acumulada de varios cursos en este tipo de actividades se concluye que es necesario resaltar el carácter vivo, abierto y flexible de estos documentos, y no de mero trámite administrativo sometido a una reglamentación estricta.

Por ello se hace preciso destacar que la Memoria no debe ser una mera descripción y yuxtaposición de las actividades realizadas o de las programaciones existentes, sino sobre todo una valoración crítica de la situación del Centro, indicando aquellas parcelas en las que se han conseguido plenos rendimientos y aquéllas otras en las que no se han logrado resultados fructíferos, analizando las causas de lo ocurrido y las vías para su posible superación en el próximo curso. Su realización es una posibilidad para el ejercicio de la libertad de expresión, del análisis crítico y de la participación de todos los estamentos, profesores, padres y alumnos, en la reflexión conjunta sobre la marcha del Centro. Debe ser el reflejo de una comunidad educativa viva y activa que reflexiona sobre sí misma como vía esencial para la propia consolidación y perfeccionamiento.

En el análisis sobre la situación y problemas de un Centro surgen cuestiones cuya superación depende en buena medida de los propios integrantes de la comunidad escolar pero también aparecen elementos cuyo tratamiento exige la intervención de instancias más allá del ámbito del propio Centro. Por ello, también pueden aparecer en la Memoria las críticas y sugerencias sobre la actuación de la Administración educativa. Ello servirá para la profundización de la política que desarrolla esta Consejería, dirigida a la superación de las deficiencias del actual sistema educativo. En esta tarea es preciso, en fin, una acción solidaria y conjunta de todos los que intervenimos en el proceso docente. En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto que por los Centros docentes dependientes de esta Consejería, a excepción de los universitarios, se planifique la organización de final de curso, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. La finalización del régimen ordinario de clases de cada provincia deberá atenerse a lo establecido en el respectivo calendario escolar, realizándose posteriormente y hasta el 30 de junio aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos, así como las señaladas en la presente Resolución.

2. En los Centro de Preescolar, Educación General Básica y Enseñanzas Asimiladas, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de Idiomas, todos los alumnos asistirán a las clases hasta el último día señalado para la impartición de las mismas en los respectivos Calendarios Escolares Provinciales que en base a lo fijado en la Resolución de 27 de mayo de 1987, artículo 2.3., no podrá ser anterior al 17 de junio de 1988.

3. Se exceptúan de lo fijado en el punto anterior los siguientes cursos y centros:

3.1. En la relación con lo establecido en la Orden de esta Consejería de

23 de febrero de 1988, apartado IX.3. el régimen ordinario de clases de los alumnos de 8º de Educación General Básica no finalizará antes del 5 de junio.

3.2. El régimen ordinario de clases del Curso de Orientación Universitaria y último curso de Formación Profesional de Segundo Grado no finalizará antes del 31 de mayo.

3.3. En aquellos Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza cuyo número de alumnos libres así lo justifique, quedan facultados los Delegados provinciales para autorizar la variación en la finalización del régimen ordinario de clase, que en ningún caso será anterior al 5 de junio.

4. El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará al calendario concreto de final de curso, en lo referente a finalización de clases ordinarias, sesiones de evaluación, etc., que deberá remitirse a la Delegación Provincial antes del día 6 de juno, para su supervisión por la Inspección Técnica correspondiente.

5. Dicho calendario deberá contemplar, además de las actividades docentes ordinarias ya señaladas y sin perjuicio de las actividades técnico-administrativas que procedan, las siguientes tareas: 5.1. Atender a los alumnos que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso y/o deficiencias más notables, o a sus padres, dedicando especial atención a quienes no hubiesen superado el área o la asignatura, a los cuales se orientará sobre el procedimiento más adecuado para su recuperación.

5.2. Realización de la Memoria final de Curso.

a) La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan de Centros realizado al comienzo del curso, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo, al igual que aquellas críticas y sugerencias que estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa.

b) Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos de profesores (Tutores, Juntas de Evaluación, Seminarios, Departamentos, Juntas Directivas, equipos docentes, etc.), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Centro, analizando las dificultades, proponiendo en el Plan Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes. Asimismo, los Centros de Formación Profesional reflejarán en su Memoria las actividades de prácticas en empresas, realizadas por los alumnos. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria final.

c) El Claustro de profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores, y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan de Centro en el conjunto de sus apartados.

d) Las Asociaciones de Padres y Alumnos constituidas legalmente en los Centros, podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria final de curso.

e) Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el Acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes desde su propio punto de vista sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

f) El Consejo Escolar fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en esta Resolución.

5.3. La Memoria se remitirá a la Delegación provincial en un plazo no superior en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar, junto con el Acta de reunión del mismo.

5.4. La Inspección de Educación de cada Delegación Provincial hará, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Planificación y Centros, una lectura y estudio de las Memorias y Actas enviadas, remitiendo dicho estudio a la citada Dirección General. La parte de dicho estudio correspondiente a cada nivel de enseñanza será remitido asimismo a los Centros respectivos de cada provincia por la Delegación Provincial de esta Consejería.

Los Inspectores mantendrán una reunión en cada centro educativo con el Consejo Escolar para analizar la Memoria dentro del primer trimestre del curso siguiente según el calendario de reuniones realizado a tal efecto por los Delegados Provinciales de Educación.

5.5. Los Consejos Escolares de los Centros que impartan distintos niveles de enseñanza, podrán confeccionar una única Memoria de todo el Centro o bien diversificarla por niveles.

6. Aquellos Centros para los que no ha sido reglamentariamente establecido el Consejo Escolar, adecuarán el procedimiento previsto en la presente Resolución a sus peculiaridades, sin que por ello queden exentos de ninguna de las actividades reseñadas.

7. Los Inspectores de Educación, asesorarán y orientarán a los Centros para la elaboración de la Memoria.

8. Los Delegados Provinciales de Educación, con el asesoramiento técnico de las correspondientes Inspecciones, resolverán cuantas dudas se susciten en la interpretación de la presente Resolución.

Sevilla, 10 de mayo de 1988.-El Director General, Francisco Soriano Serrano.

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