Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 3/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 29 de abril de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa la Editorial Católica, SA, de ámbito interprovincial.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "La Editorial Católica, SA.", recibida en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en ficha 7 de abril de 1988, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 10 de febrero de

1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

A C U E R D A

Primero: Ordenar su inscripciòn en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 1988.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

TEXTO DEL COLECTIVO "LA EDITORIAL CATOLICA S.A" PERIODICO IDEAL

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- AMBITO DEL CONVENIO

El ámbito del presente convenio colectivo afecta a los Centros de Trabajo de IDEAL, Periódico de EDICA S.A, en Granada, Jaén y Almería.

Afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en los referidos Centros y a todo el que ingrese en estos y del que quedan excluídos los cargos directivos a artir de Jefe de Departamento en Administración y Redacción, Jefes de Producción o de Area en Talleres y todos aquellos con quienes la Empresa concierte contratos individuales siempre que las condiciones de estos mejores para el trabajador las pactadas en el presente Convenio.

Artículo 2.- VIGENCIA

Sus normas regirán hasta el día 31 diciembre de 1987 y sus efectos se aplicarán desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de su registro oficial correspondiente. En todo caso, tendrá efectos a partir del día 1 de Enero de 1987 los aumentos retributivos del presente convenio. El presente convenio sustituye a todos los efectos a los publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 18 de Noviembre de 1986 y el 23 de Enero de 1986.

Artículo 3.- PRORROGA

El Convenio se prorrogará por años naturales de no existir solicitud en contra y preaviso de cualquiera de las partes contratantes durante el mes de Diciembre.

Artículo 4.- ORDENANZA DE TRABAJO APLICABLE

Todo el personal, cualquiera que sea su categoría y funciones, continuará incluído como hasta ahora en la Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa y estará obligado a realizar todas las tareas, sin exclusión, que le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de su competencia profesional.

En el plazo de SEIS MESES se creará una Comisión Mixta que estudiará las funciones de las categorías laborales no recogidas en la Ordenanza Nacional de Trabajo en Prensa.

Articulo 5.- CAUSA DE REVISION

Será causa suficiente para que la representación social pueda pedir la revisión del presente convenio el hecho de que por disposiciones legales de cualquier índole a rango se establezcan mejoras que sean iguales o superiores a la totalidad de las concedidas por este convenio consideradas en computo anual.

Artículo 6.- ABSORCION

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio serán compensadas o absorvidas por los aumentos de retribucion que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por convenio colectivo de mayor ámbito o por disposición legal de cualquier índole o rango. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por disposiciones legales futuras únicamente serán aplicadas si, consideradas globalmente y en computo anual, resultan más favorables para el personal que las contenidas en este convenio.

Artículo 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD

Ambas representaciones convienen en que siendo lo pactado un todo indivisible, el convenio se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la magistratura de trabajo, en su caso, a requerimiento de la autoridad laboral competente, estimase que alguno de los acuerdos considerando fundamentalmente por cualquiera de las partes, fuese contrario a lo dispuesto en las disposiciones legales.

Articulo 8.- COMISION PARITARIA

Se crea una comisión paritaria encargada de la interpretación arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el presente convenio colectivo.

Esta comisión estará formada por representantes designados por la Dirección de la Empresa y por representantes elegidos por el Comité de Empresa de entre los miembros pertenecientes a la Comisión Negociadora del Convenio. Cada representación tendrá un solo voto, acordado por mayoría de los asistentes de cada una de las dos representaciones.

Consultada la Comisión Paritaria, su acuerdo tendrá carácter decisorio que deberá reflejarse en acta, si bien cualquiera de las partes podrá ejercitar los derechos de que se crea asistida ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Articulo 9.- APLICACION DE LA RACIONALIZACION

Ambas partes coinciden en la conveniencia de completar el proceso de reconversión tecnológica y raionalización del trabajo, con objeto de conseguir el más adecuado empleo de los recursos.

Articulo 10.- FUNCIONES DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente. No obstante, deberá atenerse en toso momento en su actuación al respecto de las competencias que el comité de empresa como representante de los trabajadores, tiene específicamente atribuidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Se reconocen como facultades de la Dirección de la Empresa:

1- El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo que resultaren del cambio de métodos operativos, proceso de producción de materiales, máquinas o características técnicas de las mismas.

2- La adjudicación a cada puesto del número de máquinas o tareas necesarias para alcanzar la actividad normal.

3- La determinación o exigencia de los rendimientos o actividad normal, oido el Comité de Empresa.

4- Asignar a un solo operario o empleado, dentro de los generales cometidos de su departamento, taller o sección, las funciones que configuren su nuevo puesto de trabajo, siempre que sea posible realizarlas simultaneamente o sucesivamente lo largo de la jornada laboral y actividad normal.

5- Mantener plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de los trabajos.

6- La amortización de plazas cuando queden vacantes por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de sus titulares, así como los ceses convenidos, si no es necesaria su provisión como consecuencia de la racionalización del trabajo, mecacnización y modernización de equipos o nuevos métodos o procesos.

7- La movilidad y distribución del personal de IDEAL, en función de las necesidades de la organización, de la mecanización y modernización de equipos o de la producción. En caso necesario se concederá al personal afectado el correspondiente periodo de adaptación y/o formación. 8- El trabajo en video en los talleres será realizado, preferentemente, por el personal de Composición.

Articulo 11.- OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA

A) Participación del Personal:

1- La Dirección de la Empresa informará con trreinta días de antelación, como mínimo, a los Jefes, Personal, Interesado y Representantes del personal sobre aquellos anteproyectos que supongan el establecimiento de nuevos métodos de trabajo y que afecten a su departamento taller o sección.

2- Se especificarán las tareas asignadas a cada supuesto de trabajo, debiendo interpretarse la relación de tareas como el area habitual de responsabilidad para un puesto de trabajo.

3- Cuando la magnitud o importancia del cambio lo requiera, se creará una comisión formada por miembros de la Dirección de la Empresa y representantes del personal, con el fin de examinar el anteproyecto, conseguir una mejor información al personal y, en su caso, completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a un mejor logro de los objetivos humanos y técnicos del mismo.

B) Mantenimiento de categoría y retribución

El personal excedente que, como consecuencia de la aplicación de las técnicas de racionalización, fuese acoplado a otros puestos de trabajo de inferior nivel, conservará la categoría y sueldo que viniese disfrutando.Para la elección de turnos de trabajo prevalecerá la antiguedad en la categoría en el nuevo puesto de trabajo. Se procurará por todos los medios no cambiar de puesto de trabajo a quien ya hubiese sido objeto de un cambio anterior, de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente. No obstante cuando fuese imprescindible un segundo cambio, por imperativos de nueva tecnología o medidas de racionalización del trabajo, serán ponderadas especialmente las razones aducidas por el interesado, oído el representante de la sección o sector, y examinado el caso con el Comité de Empresa a fin que éste emita su informe y presente las observaciones que estime oportunas.

C) MANTENIMIENTO DE LA RELACION LABORAL

Las medidas que pueda adoptar la Dirección en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 10 y 11 del presente convenio colectivo, no supondrán en ningún caso extinción o suspensión de la relación jurídica laboral de los trabajadores por parte de la Empresa.

CAPITULO TERCERO

REGIMEN DE PERSONAL

Sección primera: RETRIBUCIONES

Artículo 12.- CONCEPTOS

Los conceptos retributivos para el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo serán los siguientes:

1-Conceptos comunes:

1.1.- Salario afecto pluses

a) Salario reglamentario

b) Pluses reglamentario

c) Plus de actividad superior a la normal

d) Aumentos porcentuales de los años1979 a1986=78,57%, sobre a),b) y c).

e) Incremento del 8% sobre el resultado de la suma de los apartados anteriores.

f) 20% de transvase a salario afecto del salario no afecto a pluses.

1.2.- Pluses

a) Antiguedad

b) Nocturnidad

1.3.- Salario no afecto a pluses

a) Complemento valoración

b) Plus convenios anteriores a1977

c) Aumentos lineales 1977 y 1978

d) Complemento Granada

e) Aumentos porcentuales de los años 1979 a 1986=78,57% sobre a),b),c) y d).

f) Aumento lineal convenio1985 más 7,5% del convenio1986. g) Traspaso a salario de parte del Plus Transporte en el convenio colectivo de 1985 más 7,5% del convenio de 1986 .

h) Disminución de un 20% para su transvase al salario afecto a pluses, del resultado de la suma de los anteriores conceptos integrantes del salario no afecto a pluses.

1.4.- De vencimiento superior al mes

- Pagas extras de Junio y Navidad

- Paga extra de Septiembre

- Paga de participación de beneficios

2.- Otros conceptos

a) Plus de régimenes especiales

b) Plus de transporte

c) Gastos de calle

3.- Otros conceptos exclusivos para el personal de reparto

a) Prima por número de ejemplares y plus exceso de peso b) Compensación por retraso de salida

Artículo 13.- SALARIO AFECTO A PLUSES

Se entiende por salario afecto a pluses el formado por los conceptos retributivos afectos a los pluses de antiguedad y nocturnidad.Integran dicho salario afecto a pluses los siguientes conceptos: a) Salario base reglamentario fijado por la vigente ordenanza laboral nacional de trabajo en prensa para cada categoría.

b) Pluses reglamentarios que señala la Ordenanza Nacional Laboral de Trabajo en prensa vigente para linotipistas, teclistas y periodistas. Asimismo el de rotativas que se venga percibiendo a título personal. c) Plus de actividad superior a la normal para el personal de administración, talleres, subalternos y ayudantes de redacción con nivel inferior al 15, por igual importe que se venía percibiendo en 31 de marzo de 1974.

d) Incremento del 78,57% sobre los conceptos anteriores.Este incremento total corresponde a los aumento porcentuales habidos en los años1979,

1.980,1981,1982,1983 y1986.

e) Incremento del 8% sobre el resultado de la suma de los conceptos anteriores. Este incremento sobre el salario afecto a pluses corresponde al presente convenio de 1987.

f) 20% correspondiente a transvase a salario afecto a pluses del salario no afecto a pluses previsto en los conceptos a),b),c),d),e),f) y g) del artículo 16.

Artículo 14.- ANTIGUEDAD

El complemento personal de antiguedad señalado en el artículo 61 de la Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa se computará a razón de cuatro trienios del cinco por ciento por ciento y sucesivos quinquenios del cinco por ciento.

Los Trienios y Quinquenios se computarán en razón de los años de servicios prestados desde la fecha de ingreso en la Empresa, sea cualfuere el grupo profesional o categoría aunque el trabajador estuviese encuadrado, incluido el tiempo de servicios como aspirante ambuchador o aprendiz.

El importe de la antiguedad se calculará sobre el salario afecto a pluses señalado en el artículo 13.

Artículo 15.- NOCTURNIDAD

Se mantiene el plus de nocturnidad del 25% para todo el personal del turno de noche sobre el salario afecto a pluses de las horas comprendidas entre las veintidos y las seis.

Si la mitad o más de la jornada se realizara en periodo nocturno, este plus se percibirá como si toda la jornada se hubiera efectuado en turno de noche.

Este plus se aplicará tambien sobre el plus de antiguedad.

Artículo 16.- SALARIO NO AFECTO A PLUSES

Se entiende por salario no afecto a pluses que no constituye base para el calculo de los pluses reglamentarios de antiguedad y nocturnidad y esta formado por los conceptos retributivos señalado en el artículo 12,1.3, aplicados en los siguientes términos.

a) Complementos de valoración. Se mantienen los procedentes de convenios anteriores en la cuantía y forma que se venían percibiendo en 31 de Diciembre de 1981.

b) Plus convenios anteriores a1977. El plus está determinado por la referencia entre el total de percibos en el 11 de marzo de 1977 pluses reglamentarios (periodistas, linotipistas, perforistas y correctores, así como el plus de rotativas que se venga percibiendo a título personal), complementos de valoración, plus de actividad superior a la normal, plus de antiguedad en 31 de marzo de 1977 y plus de nocturnidad en su caso, calculados estos dos últimos conceptos sobre los salarios base reglamentarios de la vigente Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa.

c) Aumentos lineales de 1977 y1978: Se mantiene para todas las categorías profesionales en los mismos términos que en el convenio anterior.

1- El aumento lineal de 1977 y el plus especial de Centro de Trabajo, cuyo importe total es de 6.000 ptas mensuales.

2- El aumento lineal de 1978 fijado en 7.207 ptas.

Para el personal con jornada inferior a seis horas el importe de dichos pluses será proporcional al tiempo de trabajo asignado.

Estos aumentos lineales no estarán sujetos a ningún otro concepto retributivo, cualquiera que sea su naturaleza o clase, excepto para el abono de los premios establecidos en el apartado e) del artículo 81 de la vigente ordenanza laboral nacional de trabajo en prensa. d) Complemento Granada: Se establece un complemento para el personal que trabaja en IDEAL de 2.277 ptas mensuales todas las categorías profesionales con jornada de seis horas.

Para el personal con jornada inferior a seis horas el importe del complemento será proporcional al tiempo de trabajo asignado. e) Incremento del 7,57% sobre los conceptos anteriores. Este incremento total corresponde a los aumentos procentuales habidos en los años

1.979,1.980,1.981,1.982,1.983 y1986.

f) Aumento lineal de 7.525 ptas mensuales para el personal con jornada completa 3.763 ptas para los trabajadores con tres horas y 2.508 ptas para los que tengan 2 horas de trabajo. Este aumento corresponde al pactado en1985, incrementado con el 7,5% convenido en1986. g) 5.912 ptas para los trabajadores con jornada reducida. El presente aumento es el correspondiente al traspaso a salario no afecto de parte del plus de transporte que se venía percibiendo en el año1984, unido al 7,5% de incremento del convenio de 1986.

h) Disminución de un 20% para su transvase a salario afecto a pluses, según acuerdo del presente convenio, de la suma de los anteriores conceptos integrantes del salario no afecto a pluses.

Artículo 17.- PAGAS EXTRAS DE JUNIO Y NAVIDAD

Las pagas reglamentarias señaladas en el artículo 62 de la vigente Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa se determinarán sobre el total de los siguientes conceptos: "Salario afecto a pluses". Asimismo serán incluidos los pluses de los regimenes de libre disposición, dedicación exclusiva y dedicación especial, en su caso.

Artículo 18.- PAGA EXTRA SEPTIEMBRE

La cuantía de esta paga extra equivaldrá a treinta días de retribución total de percibos del "Salario afecto a pluses", "Antiguedad", "nocturnidad", y "salario no afecto a pluses", así como los regimenes de libre disposición, dedicación exclusiva y dedicación especial, en su caso.

Su percibo va unido a las siguientes condiciones:

- La Dirección de la Empresa, dentro del periodo de vacaciones reglamentario, organizará las sustituciones de forma que se produzcan el numero indispensable de suplencias y horas extraordinarias. - A la vista de las necesidades del trabajo, la dirección de la Empresa decidirá los casos en que deba ser suplido el personal o accidentado.

Artículo 19.- PAGA DE PARTICIPACION DE BENEFICIOS

La paga de participación de beneficios, señalada en el artículo 65 de la vigente Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa, se determinae la dirección por el importe del 8% de los siguientes conceptos:

a) Salario afecto a pluses

b) Antiguedad

c) Nocturnidad

d) Salario no afecto a pluses

e) Pagas extras de Junio y Navidad

f) Paga extra de Septiembre

g) Regimenes de libre disposición, dedicación exclusiva y dedicación especial.

Artículo 20.- PLUSES DE REGIMENES ESPECIALES

Quedan comprendidos en estos pluses los regimenes de libre disposición, dedicación exclusiva y dedicación especial.

Régimen de libre disposición

A iniciativa de la Dirección de la Empresa y a propuesta del director del periódico, basada en necesidad informativa, podrá convenirse entre la dirección de la empresa y uno o más redactores la "Libre Disposición" en los mismos términos que la Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa regula esta modalidad, y de conformidad con las condiciones que se estipulan en el contrato, si bien la cuantía de este plus se mantiene en un 50% sobre la base convenida en el artículo 21.

Si bien el plus responde a las características propias del trabajo periodístico podrá aplicarse con carácter excepcional al personal de otros grupos profesionales que se encuentren en iguales circunstancias a propuesta del Gerente.

Régimen de dedicación exclusiva

A iniciativa de la Dirección de la Empresa y a propuesta del Gerente o Director del Periódico, basada en las necesidades de la organización del trabajo, podrá convenirse con carácter excepcional entre la Dirección de la Empresa y uno o varios empleados la "dedicación exclusiva".

La dedicación exclusiva comporta las siguientes condiciones: -Dedicación plena al servicio de la empresa

-Horario variable de conformidad con las necesidades del trabajo -No ejercer ninguna otra actividad lucrativa tanto de carácter público como privado.

-Jornada de trabajo máxima legal vigente

La cuantía del complemento por este concepto será del 70% sobre la base convenida en el artículo 21.

Régimen de dedicación especial

Cuando las características de un trabajo asignadas a un empleado requieran permanentemente un tiempo habitual de trabajo superior a la jornada laboral de IDEAL, que es de 36 horas, establecida en computo semanal o anual, a propuesta del Gerente o Director del Periódico, podrá concertarse entre la Dirección de la Empresa y dicho trabajador un pacto por el que se le reconozca un complemento retributivo por ese mayor tiempo de trabajo. La jornada normal y el aumento no podrá sobrepasar la jornada máxima legal.

Es norma no podrá ser aplicada al personal en regimen de "Libre disposición"o "Dedicación exclusiva".

El exceso de horas convenidas por encima de la jornada de 36 horas se calculará proporcionalmente sobre la base convenida en el artículo 21, más sobre la base proporcional de 3.570 ptas mensuales para todas las categorías. Sobre el importe resultante se abonará tambien un recargo del

50%.

Artículo 21.- BASE PARA EL CALCULO DE LOS REGIMENES ESPECIALES

Para el calculo de los pluses de "libre disposición", "dedicación especial", se aplicarán los correspondientes porcentajes de incremento o recargo sobre la siguiente base:

a) Salario afecto a pluses, al que se le ha de detraer los conceptos e) y f) es decir, el incremento del 8% del presente convenio y el 20% del salario no afecto transvasado a salario afecto.

b) Antiguedad y nocturnidad, calculadas una vez que al salario afecto a pluses se le hayan detraido los conceptos e) y f) anteriormente indicados. c) Salario no afecto a pluses, sin disminuirle el concepto b): transvase a salario afecto de 20% y sin que entren en el computo de la base los aumentos lineales de 1977 y1978 incrementados con el 78.57%.Tampoco servirán de base las 13.437 ptas correspondientes a los conceptos f) y g) del salario no afecto a pluses.

Artículo 22.- PLUS DE TRANSPORTE Y GASTOS KILOMETRAJE A "ASEGURA"

Se percibirá por el plus de transporte la cantidad de 240 ptas diarias para el personal con jornada reducida. Este importe se abonará mensualmente durante todos los días del año, excepto el día de descanso semanal y no estará sujeto a ningún otro concepto retributivo cualquiera que sea su naturaleza o clase.

Dados los motivos de su creación, no adquiere el carácter de incentivo y será absorvible en los términos regulados en el artículo 6 del presente convenio.

Reservado para el personal cuyo centro de trabajo sea el de PELIGROS (Granada) y que perteneciese a la plantilla de IDEAL, bien con carácter fijo o con contrato a fecha determinada, el 17 de Diciembre de 1985 y con independencia al plus de transporte, en concepto de indemnización percibirá cada trabajador 16,42 ptas por kilómetro entre ida y vuelta, desde el centro de trabajo en que fueron contratados y el nuevo centro trabajo en el término municipal de PELIGROS (Granada). (Esta indemnización ha sido desarrollada en acta firmada por la Empresa y el Comité).

Se estudiará la implantación de un servicio de transporte colectivo a cambio de estos gastos de kilometraje.

Artículo 23.- GASTOS DE CALLE

Los empleados de calle que en ejercicio de sus obligaciones profesionales hayan de realizar asiduamente gastos menudos, que por su carácter no son propios para cobrar una vez que se produzcan, percibirán en concepto de gastos de representación 3.850 ptas por cada uno de los doce meses del año. En dicha percepción no están computados los gastos de locomoción.

Esta cantidad dejará de ser percibida por el interesado en el momento en que cese en las funciones que lo motivan.

Corresponde al Gerente o Director del Periódico autorizar el pago de este concepto al personal que ha de cobrarlo.

Artículo 24.- PRIMA POR NUMERO DE EJEMPLARES Y EXCESO DE PESO

Se transforma las entidades hasta ahora establecidas por prima de numero de ejemplares y exceso de peso, para el personal de reparto, en una cantidad única de 815.- ptas mensuales fijas.

Circulación, en cualquier momento, podrá hacer los reajustes de carrera que considere necesarios para mejorar el servicio de reparto procurando, en la medida de lo posible, tener en cuenta las circunstancias personales que concurran en cada caso.

Artículo 25.- COMPENSACION POR RETRASO DE SALIDA

Se mantiene el concepto de compensación por retraso de salida, aunque éste no se produzca, por el cual los repartidores percibirán el importe de diez horas, calculadas de acuerdo con los jornales base reglamentarios, con un recargo del 25% sobre el salario hora individual. En el salario hora individual no se computará la parte correspondiente a vacaciones y días festivos, ya que en esta "compensación" se abonará tambien el disfrute de ellas. Igualmente se percibirá en caso de enfermedad o accidente y permisos retribuidos.

Como contraprestación, los repartidores quedan obligados a prolongar la espera para la entrega de ejemplares hasta un mínimo de dos horas a la semana. Se computará tal prolongación a partir de treinta minutos después de la hora señalada por la empresa para la entrada al trabajo de este personal, entendiéndose que dichos treinta minutos son el tiempo previsto dentro del horario normal de trabajo para la recogida de ejemplares. Si la prolongación de la espera fuese superior a dos horas a la semana, se percibirán las que excedan como horas extraordinarias.

Artículo 26.- PLUS POR EXCESO DE PESO

Este concepto retributivo queda unificado con la prima por número de ejemplares de acuerdo con el artículo 24 del presente convenio.

Artículo 27.- HORAS EXTRAORDINARIAS

La realización de horas extraordinarias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente. Su retribución se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección y el Comité de Empresa coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social sólida y conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales y su sustitución por nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes. En los casos de pedidos imprevistos o periodos puntas de producción, ausencias imprevistas,cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, se podrán realizar las horas extraordinarias necesarias, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

En este sentido, y dado que las circunstancias del trabajo en prensa determinan que en ocasiones las exigencias de trabajo requieran la realización de una jornada superior a la normal, los trabajadores manifiestan su voluntad de realizar las horas extraordinarias que la empresa les proponga, dentro de los límites legales, al inicio de la jornada, cuando sea posible, o con la mayor antelación indispensable y las necesarias para la salida del periódico.

Al mismo tiempo, ambas partes acuerdan la realización de las hora extraordinarias que vengan exigidas y urgentes, así como en caso de perdidas de materias primas.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las cusas y distribución por secciones.

La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo

35 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando copia del resumen mensual al trabajador en la parte correspondiente.

El modulo pactado sobre el que se ha de aplicar el 75% de recargo para el cálculo del precio de las horas es el mismo del artículo 21 de este Convenio pero sin detraer del salario no afecto a pluses los aumentos lineales de 1977 y 1978, incrementados el con el 78,57% ni los conceptos

f) y g) del mencionado salario no afecto a pluses.

Artículo 28 - HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES Y DE FUERZA MAYOR

Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales y de fuerza mayor en nuestro Convenio Colectivo, teniendo en cuenta las particularidades del trabajo en prensa, las siguientes:

a) Las derivadas de un aumento en la información o un retraso en la recepción de la misma que haga necesario que el personal de talleres esperen la llegada del original para componer, reproducir e imprimir. b) Las que se produzcan por la necesidad de una segunda composición reproducción e impresión, debido a un inesperado cambio de la noticia o información.

c) Las que en Cierre y Transportes se produzcan como consecuencia de las causas a) y b). Para las limitaciones legales de horario extraordinario en la sección de transportes se estará a lo dispuesto en el Real Decreto

1095/76, de 7 de Mayo.

d) Las que se produzcan en épocas especiales de aumento de información, tales como campañas electorales, cuadernillos de fiestas y pueblos y, en general, aquellas que se deriven de un aumento lo habitual en la paginación.

e) Las que originan las ausencias imprevistas del personal. f) Las de aquellas profesiones u oficios en que no exista demanda de empleo en el I.N.E.M.

g) Las que originan los cursos de formación.

h) Las que originan el trabajo en paralelo en la Administración del Periódico, debido a la fase final de la incorporación de la informática. La de las épocas punta en publicidad y, en cambio de suscripciones.

Artículo 29 - TRABAJOS EN DIAS FESTIVOS

Los trabajos en días festivos nacionales, autonómicos, locales serán abonados como horas extraordinarias en día laborable con un recargo del

75% con dos días de descanso. La festividad del Patrón de Artes Gráficas y los días 24 y 31 de Diciembre quedan asimilados a día festivo. Los operarios que trabajen en días festivos estarán obligados siempre que fuera necesario a desarrollar sus funciones en cualquiera de las publicaciones periódicas que se realicen en IDEAL. La dirección de la empresa procurará adelantar o retrasar dichos trabajos a fin de que no coincidan en día festivo.

Cuando no disfruten los dos días por cada fiesta trabajada y no percibida, la Dirección de la Empresa determinará si debe o no suplirse. Con carácter exclusivo para los trabajos normales realizados en estos días se abonará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, el importe de una jornada, con independencia del número de horas de trabajo efectuadas. Si las necesidades del trabajo lo requieren, se realizará la totalidad de la jornada.

Cuando en estos días se produzcan horas extraordinarias se abonarán, si fueran diurnas con el 80% de recargo las dos primeras y con el 100% las restantes. Si el trabajo extraordinario se efectúa de noche, se abonarán estas horas extraordinarias en su totalidad con el 100%, excepto las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en cuyo caso el incremento será el normal. Las normas reguladoras del régimen de vacaiones compensatorias de días festivos trabajados serán los siguientes:

1- Fiestas compensables

Son fiestas compensables las que cada interesado haya trabajado. No se computarán por tanto, las que hayan sido trabajadas, en razón de vacaciones, enfermedad o ausencia por cualquier otra causa. La Dirección de Empresa podrá autorizar y aún ordenar que no trabajen en alguna fiesta aquellos operarios que por naturaleza de su tarea no sean necesarios en dichos días.

2- Anticipación

Aunque con carácter general se establece que las vacaciones compensatorias se disfrutaran al año siguiente de las fiestas trabajadas, se podrán disfrutar dentro del mismo año a que correspondan, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Para quienes se conceda dicha anticipación, el periodo anual de compensación será el comprendido entre los meses de Abril a Marzo de uno y otro. La finalidad de esta norma es la de evitar una concentración excesiva en pocos meses.

Para quienes se conceda dicha anticipación, el periodo será el año natural siguiente al de las festividades trabajadas.

A quienes hayan anticipado las vacaciones compensatorias, la diferencia entre los días de vacaciones y las fiestas trabajadas se les compensará en el periodo siguiente. Esta compensación se hará en dinero en caso del cese, jubilación o fallecimiento.

3.- Comunicación Administrativa.

Los responsables de cada departamento o seción enviaran a la Gerencia después de cada fiesta una relación del personal que haya trabajado en ese día indicando el carácter de vacaciones compensatorias.

4.- Periodo de disfrute.

Aunque se establece que estos periodos adicionales de vacaciones serán disfrutados en los meses de enero a mayo o de octubre a diciembre, de acuerdo con las necesidades de trabajo en aquellos casos en que convenga a la organización del servicio se podrán disfrutar dichos días en verano, sumados o no a las vacaciones normales. Para esto se requiere acuerdo entre ambas partes, sin que una de ellas pueda exigirlo a la otra.

5.-Determinación de las fiestas

Para determinar las fiestas compensables regirá el año natural. Los días festivos compensables se determinarán de conformidad con el encuentre enfermo o ausente, deberá de comunicar su falta al trabajo con la mayor antelación posible, antes de la hora de entrada reglamentaria al mismo.

Todas las ausencias cuya notificación no se haya cursado previamente serán consideradas, en principio, como ausencias injustificadas y serán consideradas como tales de conformidad con las normas en vigor. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, para ausentarse habitualmente del puesto de trabajo antes de finalizar la jornada será precisa la autorización, por escrito del Gerente. Solo podrá recabarse esta autorización en razón de que el trabajo se venga desempeñado con rendimiento normal.

Sección: tercera

DESCANSO

Artículo 32.:VACACIONES

Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal de la Empresa y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 18. Su disfrute tendrá lugar preferentemente y de acuerdo con las necesidades del servicio, en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, estableciéndose turnos rotatorios dentro de las distintas secciones.

La organización de los turnos de vacaciones correrá a cargo de los Jefes de Departamento y Secciones, oído el Comité de Empresa. El personal que por necesidades del trabajo disfrute su periodo normal de vacaciones fuera de los meses de Julio, Agosto o Septiembre, percibirá 15.000 ptas de compensación económica.

Artículo 33.: DESCANSO SEMANAL

Se establece la posibilidad de no trabajar los sábados o cualquier otro día, cada dos semanas con las siguientes condiciones:

1- Se mantendrá la jornada en 36 horas, compensándose el día no trabajado con aumento de la jornada en los días restantes o en cómputo semanal, mensual o anual, según se convenga entre la Empresa y el trabajador no afectado.

2- No podrá disminuirse el volumen de producción ni la productividad. 3- No se producirán retrasos en la entrega de los trabajos ni disminución en la calidad de los servicios.

4- No se producirán por dicho motivo horas extraoridnarias ni influirá directa o indirectamente en el encarecimiento de costos.

La Dirección de la Empresa podrá cancelar previo informe del Comité de Empresa, la autorización concedida a cualquier departamento o sección si no se cumplen los requisitos anteriores.

Consecuentemente, esta medida no es aplicable a todos los grupos, departamentos o secciones si bien no se excluye "a priori" a ninguno de ellos; su efectividad depende del cumplimiento de las condiciones señaladas.

Concedida la correspondiente autorización, en ningún caso podrá ser invocada por los interesados, ni por quienes no estén afectados por ello, como justificación para obtener otras compensaciones.

Corresponde conceder las autorizaciones al Director para el personal de Redacción, y Gerente para el de la Administración, Talleres y Subalternos. La Empresa debrerá llevar a cabo los estudios pertinentes para que este descanso semanal pueda ir repercutiendo en el mayor número de grupos, departamentos o secciones.

CAPITULO CUARTO

MEJORAS SOCIALES

Se mantienen las siguientes mejoras sociales:

1- Abono de complemento necesario para que el personal enfermo continúe percibiendo el salario integro desde el primer día de enfermedad y cualquiera que sea la duración de esta.

2- Extensión de la norma anterior al peronal acccidentado. 3- Actualización del complemento al personal enfermo o accidentado según la retribución que le correspondiera en activo, durante el periodo de incapacidad en activo, durante el periodo de incapacidad laboral transitoria, salvo que sea declarado en situación de Invalidez Permanente. 4- Acoplamiento y mantenimiento de la categoría, jornada y retribución del personal.

5- Premio de nupcialidad complementario del establecido en la Seguridad Social fijado en 5000 ptas.

6- Premio de natalidad complementario del establecido en la Seguridad Social, fijado en 2000 ptas.

7- Complemento de Protección Familiar a los acogidos al anterior régimen de Plus Familiar hasta alcanzar el importe mínimo de 232,70 ptas el "punto".

8- Complemento de Protección Familiar a los nuevos matrimonios hasta alcanzar los cinco puntos del valor mínimo establecido en la Empresa. 9- Reconocimiento de un complemento por Protección Familiar a los viudos, equivalente al importe reconocido de tres puntos del Plus Familliar y cinco si tuvieran hijos con derecho a percibo de la Protección Familiar.

10- Ayuda a hijos subnormales disminuidos físicos y psíquicos por un importe de 10.000 ptas mensuales por hijos. Esta ayuda podrá ser extensiva a padres y hermanos que convivan con el trabajador y dependan de él. Se crea una comisión que estudiará las posibles ayudas que deban establecerse para los casos excepcionales.

11- Préstamo de hasta 500.000 ptas para bienes inmueble sin interés según el reglamento aprobado por el Ministerio de la Vivienda. 12- Régimen de colonias infantiles veraniegas para hijos del personal. 13- Adimilación a festivos para abono de salarios de los días 24 y 31 de Diciembre y la festividad del Patrón de las Artes Gráficas. 14- Asignación por servicio militar del 75% o del 100%, según los casos, de la última retribución percibida antes de incorporarse a filas, siempre que tenga una antiguedad de más de dos años en la Empresa. 15- Computo de la fecha de antiguedad o a efectos del plus de antiguedad del personal ingresado con anterioridad al 1 de Enero de 1940. 16- Reconocimiento del periodo de becario a efectos económicos de antiguedad.

17- Computo de tiempo trabajo como aprendiz, aspirante o embuchador a efectos del plus de antiguedad.

18- Participación del personal en los beneficios de la Empresa mediante atribución a cada productor de los derechos económicos equivalentes a los de un determinado número de acciones, calculado en función de la antiguedad en la Empresa y con independencia de categoría. 19- Becas para estudios a nivel universitario cuando no existan Facultades o Escuelas Técnicas de los estudios que se deseen cursar y para Formación Profesional. La Empresa concertará convenios de intercambio por publicidad con colegios de enseñanza donde estén radicados los Centros de Trabajo regionales al giaul que se vienen haciendo en el CEU de Madrid. 20- Indemnización por fallecimiento, equivalente a 15 días de retribución, con independencia de los establecido por Decreto de 2 de Marzo de 1944.

21- Asistencia médica a través de asesores médicos especilizada, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social o, en su caso, de las asociaciones médicas privadas con carácter subsidiario y totalmente gratuito por el personal y sus familiares, además de los asimilados a su cargo.

22- Se establecerán conciertos con economatos o cooperativas de consumo, con el criterio de que estos conciertos no determinen importantes en relación a la situación económica de la Empresa.

Cualquier otra mejora no relacionada anteriormente queda absorbida y compensada por las mejoras globales del presente convenio.

Descargar PDF