Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 3/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de mayo de 1988, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establecen criterios para la confección del calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso 1988/89.

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Fijada por Ley la duración del Curso Escolar y prevista su adaptación a las distintas Comunidades Autónomas teniendo en cuenta sus características y particularidades, procede dar las instrucciones oportunas por las que habrán de regirse las Delegaciones Provinciales y los Centros para la confección de los respectivos Calendarios Escolares para el próximo curso

1988/89.

Considerando la heterogeneidad existente en las provincias de Andalucía y la variedad de factores que inciden en ella, parece conveniente homogeneizar los criterios para la elaboración del Calendario Escolar, dentro de la necesaria flexibilidad, al mismo tiempo que se propicia la participación de los distintos estamentos sociales. En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Centros ha resuelto:

1. Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia, con los asesoramientos que estimen oportunos, y preceptivamente, oídos el Consejo Asesor de la Delegación respectiva y las correspondientes Mesas de Trabajo con Sindicatos, Padres, Alumnos y Titulares de Centros privados, establecerán el Calendario Escolar para el curso 1988/89. El Calendario Escolar será aprobado por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, previa conformidad de la Dirección General de Planificación y Centros, para lo cual, el proyecto deberá ser remitido a esta Dirección General antes del 30 de junio.

2. La confección de los Calendarios Escolares habrá de ceñirse a las características siguientes:

2.1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

2.2. El régimen ordinario de clases habrá de comenzar el día 15 de septiembre en Preescolar, Educación General Básica y Enseñanzas Asimiladas; los restantes niveles educativos lo harán en fechas que no sean posteriores al 28 de septiembre.

2.3. La finalización de las clases en todos los niveles educativos, no será anterior al 21 de junio.

2.4. Se exceptúan de lo fijado en el punto anterior los siguientes cursos y centros:

a) El régimen ordinario de clases de los alumnos de octavo de Educación General Básica no finalizará antes del 7 de junio. b) El régimen ordinario de clases del Curso de Orientación Universitaria y último curso de Formación Profesional de Segundo Grado no finalizará antes del 31 de mayo.

c) En aquellos Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza cuyo número de alumnos libres así lo justifique, quedan facultados los Delegados Provinciales para autorizar la variación en la finalización del régimen ordinario de clases, que en ningún caso será anterior al 7 de junio.

2.5. Una vez finalizado el régimen ordinario de clases, que en cada provincia será establecido en el respectivo calendario escolar, se realizarán hasta el 30 de junio aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos, así como las señaladas en la resolución de la Dirección General de Planificación y Centros sobre organización y funcionamiento de Centros no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.6. El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el calendario concreto de final de curso, en lo referente a finalización de clases ordinarias, sesiones de evaluación, etc., que deberá remitirse a la Delegación Provincial antes del día 27 de mayo, para su supervisión por la Inspección de Educación correspondiente.

2.7. Los Directores de los Centros Públicos, Concertados y Privados, remitirán a la Inspección de Educación, antes del 10 de julio y del 30 de septiembre, respectivamente, las correspondientes actas de evaluación final de alumnos, para su estudio y archivo. 2.8. Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros del Estado y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente. Las fiestas locales serán las establecidas por la Consejería de Fomento y Trabajo a propuesta de los respectivos ayuntamientos. La fijación en los Calendarios de estas fechas para 1989 será provisional, debiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en los calendarios provinciales respectivos. Serán considerados festivos los días de los patronos de los distintos niveles educativos.

2.9. La jornada escolar se desarrollará en sesiones de mañana y tarde. Entre ambas sesiones habrá un intervalo de al menos una hora y media. Para los Centros de Enseñanzas Medias no habrá más de siete horas lectivas diarias.

De acuerdo con estos criterios, los Consejos Escolares de los Centros establecerán su horario escolar, que deberá figurar en el Plan del Centro. Se procurará lograr uniformidad en las horas de entrada y salida en los Centros de Preescolar y E.G.B. ubicados en el mismo distrito o sector de población.

2.10. En los Centros de Preescolar y Educación General Básica, la jornada escolar para el desarrollo del curriculum será de cinco horas diarias con los alumnos, incluidos los recreos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 69/81, de 9 de enero, para el Ciclo Inicial, Real Decreto 1765/82, de 24 de julio, para el Ciclo Medio y demás disposiciones concordantes.

2.11. En aquellos casos en que las necesidades climáticas, geográficas o circunstancias sociales excepcionales de las familias afectadas así lo aconsejen, los Delegados Provinciales, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar el régimen de jornada continuada en cuanto a horario lectivo, que en ningún caso será inferior a cuatro horas y media en Preescolar y Educación General Básica. Con respecto a la organización, en estos casos, de actividades no lectivas, los Centros de los distintos niveles se atendrán a lo dispuesto en el apartado 3 de estas normas, así como a las Resoluciones de principio de curso. Cuando dicha jornada suponga una disminución de horas en determinados períodos estacionales con respecto al régimen ordinario, deberá ser recuperado el déficit horario en otras épocas del año.

2.12. La posibilidad de establecer un tipo de jornada distinto al fijado por esta Resolución en cuanto a horario lectivo por motivos de experimentación educativa, sólo se contemplará a través de las convocatorias específicas de experiencia que la Consejería de Educación y Ciencia establezca, en su caso, a tales efectos.

2.13. Los períodos vacacionales comprendidos entre comienzo y final de curso no podrán ser superiores a 15 días laborables, no incluidos los sábados, con independencia de los días festivos mencionados en el apartado

2.4 de esta Resolución.

3. Dentro de las líneas fijadas por esta Resolución y los respectivos Calendarios Escolares Provinciales, cada Consejo Escolar elaborará su programa y calendario de actividades docentes no lectivas (organización del principio y final de curso, reuniones de órganos colegiados, evaluaciones, etc...) actividades culturales y deportivas y actividades complementarias en general. Dicho programa y calendario deberán contemplarse en el Plan de Centro.

4. En aquellas zonas cuyas condiciones económicas propicien de forma generalizada el absentismo escolar, quedan facultados los Consejos Escolares para proponer modificaciones al Calendario Escolar. En ningún caso, dichas propuestas de modificación conllevarán la reducción del total de días lectivos.

5. Las propuestas de modificaciones referidas a los apartados 2.7 y 4 serán elevadas antes del 1 de julio, al Delegado Provincial para su resolución, previo informe de la Inspección de Educación correspondiente.

6. Sólo en circunstancias muy excepcionales y dentro del marco de la presente Resolución, los Delegados Provinciales, a iniciativa, en su caso, de los Consejos Escolares, previo informe de la Inspección correspondiente, podrán introducir otras variantes que estimen necesarias para una mejor adaptación al Calendario Escolar.

7. La Inspección de Educación de los distintos niveles educativos velará por el cumplimiento del Calendario Escolar establecido por cada delegación Provincial.

8. Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 17 de mayo de 1988.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

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