Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 10/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de mayo de 1988, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del Centro Privado de Bachillerato Santísima Trinidad de Córdoba.

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ILmo Sr.

Examinado el expediente del Centro privado de Bachillerato "Santísima Trinidad" de Córdoba, en solicitud de revisión de la Orden por la que se asignaba su clasificación definitiva;

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificación;

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio Provincial de Inspección. Vistos la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE. del 4); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE de 10 de julio); las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 (BOE. del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato y de

17 de julio de 1980 (BOE. del 24), reguladora de la autorización para impartir el curso de Orientación Universitaria. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto revisar y actualizar la respectiva Orden de clasificación del Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Localidad: Córdoba.

Denominación: "Santísima Trinidad".

Domicilio: C/ Arquitecto López de Liaño, n.1. Titular: Patronato Diocesano San Alberto Magno. Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato con 10 unidades y 400 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, la ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden de 7 de marzo de 1985 (BOJA del 26).

La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de marzo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo.Sr. Director General de Planificación y Centros

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