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Con el fin de mejorar la asistencia sanitaria que prestan las Instituciones Sanitarias del S.A.S. y dado que concurren condiciones objetivas exigidas para ello, se hace necesario proceder a la creación de nuevas plazas.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y de la Gobernación,
D I S P O N G O :
b Artículo 1º. Se crean las plazas de Médicos de Medicina General y de Pediatría de Zona, Ayudantes Técnicos Sanitarios D.U.E. de Zona y de II. AA., Auxiliares de Enfermería, Auxiliares Administrativos y Celadores, de la Seguridad Social que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2º. La provisión de las plazas que se crean se realizará por el procedimiento legal establecido.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 6 de junio de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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