Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 14/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de junio de 1988, sobre el procedimiento de realización de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los alumnos que superen las enseñanzas experimentales del segundo ciclo de la reforma de las Enseñanzas Medias Andalucía.

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La Orden 2 de mayo de 1984 de esta Consejería de Educación y Ciencia, incorporaba a la Comunidad Autónoma de Andalucía al proceso de reforma de la estructura educativa, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencias y demás Comunidades Autónomas. La Orden de 21 de octubre de 1986 (BOE de 6 de noviembre) del Ministerio de Educación y Ciencia establece el marco en que se debe inscribir la experimentación del segundo ciclo de Enseñanza Secundaria de la reforma, al tiempo que faculta a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa a desarrollarla en el ámbito de sus competencias. La Orden de 22 de diciembre de 1986 (BOJA del 30 de enero de 1987) aprobaba la experimentación del segundo ciclo de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y fijaba en su anexo II la estructura y las asignaturas de cada una de las modalidades de Bachillerato. Al finalizar el presente año académico 1987-88, concluirá sus estudios la primera promoción de alumnos del segundo ciclo de Enseñanza Secundaria de la reforma de las Enseñanzas Medias en Andalucía. Teniendo en cuenta que la Orden de 3 de septiembre de 1987 (BOE de 7 de septiembre) del Ministerio de Educación y Ciencia regula, de manera no diferenciada y con carácter general, las pruebas de los alumnos que deseen ingresar en las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, procedentes de los planes de estudio vigentes, y siendo necesario realizar, también con carácter experimental, unas pruebas específicas que, cumpliendo la normativa legal sobre acceso a la Universidad, se adapten a los contenidos y métodos de las materias que componen el currículum académico de los alumnos de dicho segundo ciclo experimental, es necesario establecer el procedimiento para la realización de dichas pruebas de acceso de los alumnos correspondientes de esta Comunidad Autónoma, dentro del marco regulado en la Orden de 16 de mayo de 1988 (BOE del 18), del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades, y a propuesta de las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Renovación Pedagógica y Reforma ha dispuesto:

Primero. La realización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, de los alumnos que han cursado el segundo ciclo de la reforma, se ajustarán a lo que se establece en la presente disposición.

Segundo. Tendrán acceso a las pruebas los alumnos que hubiesen superado el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, regulado en la Orden de 22 de diciembre de 1986 (BOJA de 30 de enero de 1987).

Tercero. Dado el carácter experimental de las pruebas y el reducido número de alumnos que componen la primera promoción, dichas pruebas serán realizadas en la Universidad de Málaga.

Cuarto. Se constituirá una comisión integrada por un representante de cada Universidad de Andalucía, un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación y cinco responsables del diseño y coordinación de las enseñanzas experimentales de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma. Esta comisión tendrá a su cargo la elaboración de las pruebas y el informe de las posibles reclamaciones, así como las funciones coordinadoras correspondientes.

Quinto. Las pruebas de aptitud constarán de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Versará sobre las materias comunes del segundo ciclo. Tendrá como objeto apreciar la formación general del alumno y estará diseñado para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para traducir, relacionar y sintetizar.

Este ejercicio constará de dos bloques:

Primer bloque: Análisis y comentario de un texto de extensión máxima de

100 líneas. En dicho análisis se exigirán los siguientes aspectos: Poner título al texto, resumir y hacer un esquema de su contenido, redactar un comentario crítico sobre el propio texto y contestar a cuestiones de lengua castellana relacionadas con el mismo. La duración de este primer bloque será de un máximo de hora y media. Segundo bloque:

Primera fase: Sobre la base de un texto en la lengua extranjera cursada, de alrededor de 250 palabras, de lenguaje común no especializado, el alumno deberá responder a diversas cuestiones que se le propongan, relacionadas con dicho texto. Cuando se trate de preguntas, en sus respuestas evitará parafrasear el texto o reproducir la pregunta planteada. La formulación de las cuestiones y de las respuestas se hará por escrito y en el mismo idioma del texto. El alumno dispondrá de una hora y no podrá utilizar diccionario ni ningún otro material de apoyo. Segunda fase: En cada una de las demás materias comunes que se propongan al alumno, deberán ofrecérsele dos opociones, de las que realizará una. La duración será de una hora como máximo para cada materia. Segundo ejercicio: Versará sobre las asignaturas específicas y optativas de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno y mediante él se evaluará su formación específica.

En cada modalidad de Bachillerato se formarán dos grupos de asignaturas. Cada grupo constará de una asignatura específica, de la que el alumno se examinará con carácter obligatorio, y de las asignaturas específicas y optativas que para cada caso se determinen, de las que el alumno elegirá dos.

La duración de este ejercicio será de cuatro horas. En el Bachillerato de Administración y Gestión y en el Técnico Industrial podrá ser de cuatro horas y media. Las características de las pruebas se adaptarán a los contenidos y métodos de las materias que componen el plan de estudios experimental. Las Universidades especificarán con antelación el tiempo asignado a cada una de las asignaturas.

Sexto. La calificación se realizará de la forma siguiente: Cada una de las asignaturas de que consta la prueba será puntuada de cero a diez.

La ponderación de ambos ejercicios y de las partes de que cada uno consta será la siguiente:

Primer ejercicio: (50 por 100).

Primer bloque: 20 por 100.

Segundo bloque: 30 por 100.

Segundo ejercicio: (50 por 100).

Asignatura obligatoria: 20 por 100.

Asignaturas opcionales: 30 por 100.

En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya alcanzado cuatro puntos en esta calificación global.

La puntuación definitiva de las pruebas de accceso será la media resultante de la suma de las calificaciones ponderadas de los ejercicios con el promedio de las calificaciones del alumno en el segundo ciclo del plan experimental. Para superar las pruebas de acceso a la Universidad se deberá alcanzar una puntuación de cinco puntos o superior.

Séptimo. Las pruebas de aptitud tendrán lugar únicamente en los meses de junio y septiembre. Cada alumnos dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias. No se considerará consumida por el alumno la convocatoria en la que no se haya presentado a ningún ejercicio.

Octavo. El Tribunal será nombrado por el Rector de la Universidad de Málaga, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades y de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma. Existirá un Tribunal por cada modalidad de Bachillerato. Su composición será como sigue: Un Profesor de Universidad, que será su Presidente.

Cuatro Profesores de Universidad.

Cinco Profesores de Enseñanza Media que impartan el plan experimental o estén participando en el seguimiento de la experiencia. También formará parte del Tribunal un Profesor del Centro donde ha cursado la experiencia el alumno en los términos establecidos en el Real Decreto 406/88 de 29 de abril (BOE 30.4.88).

Noveno. El Tribunal fijará el lugar de actuación del mismo, atendiendo a los requisitos que vengan impuestos por la naturaleza de las pruebas. Podrá solicitar la colaboración de cuantos asesores estime convenientes para la corrección de las respectivas pruebas.

Décimo. Una vez superadas las pruebas, los alumnos podrán acceder a la Universidad que le corresponda, de acuerdo con las normas que regulan con carácter general el acceso a los Centros Universitarios.

Undécimo. A los alumnos que aprueben el segundo ciclo experimental en su totalidad, les serán convalidados estos estudios por los del Curso de Orientación Universtiaria. Las Secretarías de los Centros Públicos, en que figuren sus expedientes académicos, les harán las acreditaciones correspondientes.

Duodécimo. Las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Renovación Pedagógica y Reforma dictarán las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Decimotercero. Queda derogado el apartado octavo de la Orden de 22 de diciembre de 1986 (BOJA de 30 de enero de 1987) y en consecuencia, queda sin efecto el apartado noveno de la citada Orden.

Decimocuarto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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