Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 9 de junio de 1988, sobre concesión de subvenciones a empresas industriales y Agropecuarias, que realicen inversiones destinadas al ahorro y diversificación energética.

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Las directrices propugnadas por la C.E.E. en materia de energía así como el contenido del Plan Energético Nacional han dado lugar al Programa de Ahorro y Diversificación de la Energía de la Junta de Andalucía, cuya aplicación y desarrollo esta encomendado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería. Entre los principales objetivos de este Programa se destacan las siguientes acciones:

Promover la utilización de fuentes de energías renovables que permitan el aprovechamiento de recursos propios.

Potenciar el ahorro de energía mejorando las instalaciones que la consumen o sustituyéndolas por otras de avanzada tecnología. Incentivar la utilización de otras fuentes energéticas, como el gas natural, en sustitución de los tradicionales productos petrolíferos. Estas medidas permitirán reducir la fuerte dependencia de fuentes exteriores, principalmente el petróleo, que caracteriza al abastecimiento energético de nuestra Comunidad Autónoma. Por otra parte, en la empresa industrial, cualquiera de las mencionadas acciones, de llevarse a cabo, pueden y deben contribuir a la reducción de los costes de producción, mejorar la calidad de sus productos y, por tanto, a conseguir una mayor competitividad en el mercado. Desde otra perspectiva, las inversiones que se realicen destinadas a conseguir estos objetivos, constituyen por sí mismas, un factor de desarrollo económico que permiten la creación de empleo y favorece la difusión de nuevas tecnologías.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Artº 18 de la Ley de 10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Podrán beneficiarse de las subvenciones contempladas en esta Orden, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería de Fomento y Trabajo para el presente ejercicio, las empresas productoras de los sectores industriales y agropecuario que, cumpliendo lo dispuesto en los siguientes artículos, realicen inversiones, con los fines indicados en el Artº 2º, en sus centros de trabajo establecidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2º. Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, serán aquellas que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) Mejora de la eficacia en el uso de la energía, con el consiguiente ahorro energético, bien sea mediante la adecuación o modificación de sus equipos o procesos, o bien por la recuperación de calores residuales o el aprovechamiento energético de residuos propios. b) Utilización de las siguientes fuentes renovables de energía: Solar. Eólica.

Biomasa procedente de residuos agrícolas o forestales. Medio ambiental mediante aplicaciones tipo bomba de calor. c) Adaptación y/o modificación de instalaciones para consumo de gas natural en sustitución de productos petrolíferos convencionales.

Artículo 3º. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo, en el plazo de sesenta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOJA.

Artículo 4º. A las solicitudes se acompañarán, en triplicado ejemplar, los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las instalaciones o modificaciones a realizar, con las finalidades señaladas en el artículo segundo. b) Presupuesto detallado de la inversión total que representan y para la cual se solicita la subvención.

c) Estudio y balance energético realizado por entidad especializada, donde consten los consumos totales de energía referidos a los dos años anteriores a la fecha de solicitud y las previsiones de consumo una vez realizadas las instalaciones a que se refiere la Memoria, cuando se trata de medidas para ahorro energético en empresas ya existentes. d) Cálculo del período de amortización o retorno de la inversión. e) Licencia Fiscal y Justificantes de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo remitirán las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores, junto con el preceptivo informe de las mismas, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la cual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, resolverá lo que proceda.

Artículo 6º. La concesión de subvenciones se hará mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, con indicación de su cuantía, que no podrá ser superior al 30% de la inversión proyectada, ni superar, en cada caso concreto, la cifra de cinco millones de pesetas. En la resolución por la que se conceda la subvención, la cual será publicada oportunamente en el BOJA, se podrán establecer determinadas condiciones técnicas y/o económicas que se consideren fundamentales para el logro de los fines en que se base su otorgamiento. Igualmente podrá fijarse límite para la ejecución de las inversiones que son objeto de subvención.

Artículo 7º. El abono de las subvenciones se realizará una vez ejecutadas las inversiones en su totalidad, lo que se acreditará mediante las correspondientes facturas y justificantes que deberán unirse a la Certificación final de la obra. Por la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo, previa inspección de las instalaciones, se emitirá el correspondiente informe técnico que, en unión de la documentación a que se refiere el párrafo anterior se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la tramitación del correspondiente mandamiento de pago.

Artículo 8º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar, en cualquier momento cuanta información considere oportuna para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la subvención fue concedida.

Artículo 9º. El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos por parte del beneficiario, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución por la que se otorgue la subvención, podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, y al reintegro de la parte correspondiente de las cantidades en su caso recibidas.

Artículo 10º. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas normas considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

(Véase anexos en BOJA)

Sevilla, 9 de junio de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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