Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de mayo de 1988, por la que se establecen las ayudas a fincas colaboradoras para desarrollo de planes de experimentación y de contrastación y seguimiento de técnicas.

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La Orden de 17 de noviembre del pasado año (BOJA núm. 101 de 1 de diciembre) creó la Red Andaluza de Experimentación Agraria y el Programa de contrastación y seguimiento de técnicas y sistemas de producción agraria, con el fin de dar un tratamiento global y homogéneo a todos los programas de experimentación y desarrollo incluidos en la competencia de distintos Servicios de la Consejería.

La citada Orden, prevé el desarrollo de estos planes tanto en centros oficiales como en explotaciones agrarias colaboradas, representativas de las zonas y modelos de mayor interés en la producción agraria andaluza, lo que permite a la Administración una mayor cobertura espacial y temática imprescindible para la consecución de los objetivos previstos en la citada Orden, y que ahora se instrumenta por vía de subvenciones y de homogeneización de los acuerdos que amparan su concesión. Por todo ello, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

1º. Las ayudas a la realización de los ensayos de experimentación, contrastación y seguimiento de técnicas y sistemas de producción agraria que se realicen en fincas que sean calificadas de colaboradoras, irán con cargo a las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a las líneas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estos fines y por las específicas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2º. Las propuestas de ensayos y seguimientos se realizarán mediante la presentación de los correspondientes protocolos de ejecución por los órganos competentes de las Delegaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca o de los Centros periféricos no provincializados, que serán aprobados por la Dirección General que tenga asignada la competencia en la materia, según la Orden de 17 de noviembre de 1987 de esta Consejería. En el protocolo que se apruebe figurará el responsable de cada acción quien coordinará y controlará el cumplimiento de las condiciones establecidas y certificará su finalización de conformidad.

3º. Aprobado el protocolo, el responsable del ensayo propondrá las explotaciones colaboradoras, en las que se pueden realizar los mismos, previa solicitud de los interesados según modelo que se adjunta como anexo

1, a la que se unirá ficha de la explotación, que se une como anexo 2, y a la que igualmente se unirá protocolo del ensayo, en el que se reflejarán las prestaciones por parte del titular de la explotación colaboradora y por parte de la Consejería.

La aprobación de la solicitud e informe por el Director General competente calificará la explotación como colaboradora y servirá de base para la concesión de la subvención señalada.

4º. Se autoriza a los Directores Generales de Investigación y Extensión Agrarias y de Agricultura, Ganadería y Montes para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

5º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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