Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de marzo de 1988, por la que se regula la elección de miembros de las asambleas generales y presidentes, de las federaciones andaluzas de deportes.

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El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de deporte y ocio; tales competencias fueron efectivamente transferidas mediante el Real Decreto 4096/82 de 29 de diciembre, haciéndose extensiva a las funciones y servicios necesarios para desarrollarlas. En uso de tales competencias se dictó el Decreto 146/85 de 26 de junio y la Orden de 12 de julio que lo desarrollaba y que tenían como objetivos el adecuar la organización territorial del Deporte a la nueva situación surgida del Estatuto de Autonomía, dotar a las Federaciones Andaluzas de Deportes de personalidad jurídica propia, y ajustar el funcionamiento de estas Federaciones a principios democráticos y representativos. Habiéndose llevado a cabo el proceso de Constitución de las Asambleas Generales y Elección de Miembros y Presidentes de Federaciones Andaluzas de Deportes se impone por imperativo legal de la Disposición Transitoria Unica del Decreto 146/85 de 26 de junio de la Junta de Andalucía, acometer un nuevo proceso electoral por ser 1988 año Olímpico y cesar en sus mandatos los representantes elegidos.

Así pues, en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas en la Ley 6/83 de 21 de julio y disposición final primera del Decreto 146/85 de

26 de junio,

D I S P O N G O :

DE LA COMPOSICION DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto

146/85 de 26 de junio, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Andaluzas de Deportes, la Asamblea General es el órgano supremo de representación, decisión y fiscalización de las mismas, y en ella estarán representadas los Presidentes de las Federaciones Provinciales, las Asociaciones Deportivas, los Deportistas, Entrenadores Técnicos y Jueces-Arbitros.

Artículo 2. La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 100 miembros y un mínimo de 10, elegidos por y de entre los distintos estamentos deportivos en la siguiente proporción: 1. Los Presidentes de las Federaciones Provinciales elegidos al amparo de la presente Orden serán miembros natos de la Asamblea General de la Federación Andaluza correspondiente.

2. Las Asociaciones y los Deportistas reunirán conjuntamente el 80% del resto de los miembros de la Asamblea General, sin que la diferencia de participación de uno y otro estamento pueda ser superior al 10% del total que componga esta representación.

3. Entrenadores-Técnicos y Jueces-Arbitros reunirán conjuntamente el 20% del resto de miembros.

La inexistencia de alguno de estos dos estamentos, supondrá automáticamente la acumulación de los puestos asignados al estamento existente.

4. Como norma general las Federaciones Andaluzas de Deportes reservarán un número fijo de plazas, en sus respectivas circunscripciones electorales, para cada uno de los estamentos en función del número e importancia de miembros que éstos tengan. Una vez asignadas las plazas fijas por estamentos y provincias, el resto se distribuirá proporcionalmente al número de componentes del censo por estamento y provincia.

Aquellas Federaciones Andaluzas que por sus peculiares estructuras no puedan guardar estas proporciones, propondrán a la Dirección General de Deportes la distribución adecuada a esa Federación Andaluza.

Artículo 3. La actual Junta Directiva o Comisión Gestora, en su caso, de las Federaciones Andaluzas de Deportes, deberán remitir a la Dirección General de Deportes el Reglamento Electoral, que estará compuesto por los siguientes documentos:

Normativa electoral.

Calendario electoral.

Censo electoral.

Distribución Proporcional de los miembros de las Asambleas Generales.

Artículo 4. La Normativa del Reglamento Electoral a que se refiere el artículo anterior contendrá necesariamente las siguientes cuestiones: 1. Los requisitos para ser electores y elegibles a miembros de la Asamblea General de las Federaciones Andaluzas de Deportes que serán: a) Por las Asociaciones Deportivas que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía, o bien en otro Registro Público, por hallarse constituidas al amparo de la Ley

191/64 de 24 de diciembre, siempre y cuando estén adscritas a la Federación Andaluza de Deportes de que se trate, los representantes que éstas designen.

Al efecto reseñado, las Asociaciones designarán un representante, cuya representación podrá ser revocada en cualquier momento, pudiendo ser sustituido por otro que designe la Asociación Deportiva. b) Por los Deportistas, aquéllos que tengan licencia en vigor. c) Por los Entrenadores y Técnicos, aquéllos que tengan licencia en vigor.

d) Por los Jueces-Arbitros, aquéllos que tengan licencia en vigor cualquiera que sea la categoría que ostenten.

A los efectos señalados en los apartados a), b), c) y d) la circunscripción electoral será la provincia donde se hayan expedido las licencias o tengan su sede social las Asociaciones Deportivas. 2. Con carácter general se establece que los electores habrán de tener como mínimo dieciséis años, y estar inscritos en el censo de sus respectivos estamentos y ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 3. Para ser elegible se requerirá la mayoría de edad en el momento de la Convocatoria de las elecciones, y no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o inelegibilidad de las establecidas en la presente Orden y en las normas electorales generales.

4. El Censo Electoral contendrá la relación de personas, tanto física como jurídicas, que ostenten la condición de electores, con especificación del estamento deportivo a que pertenezcan.

5. Las listas de los Censos se ordenarán por estamentos en el marco de cada circunscripción electoral.

6. Las organizaciones en quienes se integren los miembros de los distintos estamentos podrán tramitar de oficio la inscripción de aquéllos que tienen la condición de electores.

7. Las Federaciones Deportivas Andaluzas organizarán obligatoriamente una Oficina del Censo Electoral, que será responsable de su correcta formación, así como de las inscripciones, renovaciones y rectificaciones que se vayan produciendo.

Artículo 5. En cada Federación Andaluza de Deportes existirá una Junta Electoral Federativa que ejercerá las funciones de control y administración del Proceso Electoral Federativo.

Su composición, sede, funciones, etc... serán las que se especifican a continuación:

1. La Junta Electoral Federativa estará compuesta por 6 miembros de los cuales:

a) El Presidente será designado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b) El resto de miembros serán designados por sorteo realizado por la Comisión Gestora de entre los distintos estamentos deportivos existentes en la Federación Deportiva Andaluza, con la salvedad que dicho sorteo se realizará entre los que figuren en el Censo de la circunscripción electoral donde radique el domicilio social de la Federación. Asistirá un representante de la Consejería de Cultura.

En aquellas Federaciones donde no exista alguno de los estamentos deportivos, quedará vacante la plaza asignada al mismo en la Junta Electoral Federativa.

c) El sorteo para miembros de la Junta Electoral Federativa incluirá la designación de tantos suplentes como se considere necesario. 2. Serán funciones propias de la Junta Electoral Federativa el conocimiento y Resolución de las impugnaciones y Reclamaciones que se interpongan en el Proceso Electoral Federativo, que se refieran a candidatos y votaciones, así como cualquier otra cuestión que afecte al desarrollo de las elecciones y su resultado.

La Junta Electoral Federativa, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, podrá actuar de oficio en cualquier fase del Proceso Electoral.

3. Contra los Acuerdos y Resoluciones que dicte la Junta Electoral Federativa, podrá interponerse Recurso ante la Junta Electoral Central, en el plazo de 5 días naturales.

4. La sede de la Junta Electoral Federativa estará radicada en la provincia donde se encuentre el domicilio social de la Federación Andaluza.

Artículo 6. 1. La Junta Electoral Cental es el órgano supremo en materia electoral federativa, y tendrá su sede en la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía.

2. La Junta Electoral Central conocerá de todos aquellos Recursos que se interpongan contra los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Electoral Federativa.

3. Las Resoluciones de la Junta Electoral Central tendrán el carácter de ejecutivas, sin que pueda suspenderse su eficacia por la interposición de cualquier tipo de Recurso, y agotando la vía administrativa. 4. La Junta Electoral está compuesta por 8 miembros, de los que 4 serán designados por el Consejero de Cultura, y el resto por sorteo de aquéllos que estén censados en los distintos estamentos deportivos en todas las Federaciones Andaluzas de Deportes.

El Presidente será designado por el Consejero de Cultura. El Secretario de la Junta Electoral Central tendrá voz pero no voto en las deliberaciones que se produzcan y no contará entre los 8 miembros. 5. Contra los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Electoral Central podrá interponerse Recurso ante la Jurisdicción ordinaria.

DEL PROCESO Y CALENDARIO ELECTORAL

Artículo 7. Remitidos a la Dirección General de Deportes el Reglamento Electoral, ésta procederá a su aprobación dentro de los 15 días naturales siguientes; en cualquier caso, transcurrido el citado plazo, se entenderá aprobada la documentación acompañada.

Una vez aprobado el Reglamento Electoral por la Dirección General de Deportes, las Juntas Directivas de las Federaciones Andaluzas de Deportes convocarán las Elecciones a Miembros de sus Asambleas Generales, que deberán celebrarse en años olímpicos inexcusablemente.

Artículo 8. La Convocatoria de Elecciones y las fases en que habrán de desarrollarse las mismas, deberán realizarse con la mayor difusión y publicidad, pudiendo, de oficio, estimarse por la Junta Electoral Central su insuficiencia y corrección.

Artículo 9. Las fases del Proceso Electoral deberán contener necesariamente, como mínimo, los siguientes períodos:

Día 0: Convocatoria de Elecciones por la Junta Directiva para Miembros de las Asambleas Generales de Federaciones Andaluzas de Deportes con Publicación y Difusión del Reglamento Electoral, Censo y Calendatio, así como composición que va a tener la Asamblea General. Inicio del Plazo de Reclamaciones al Censo.

Día 12: Fin del Plazo de Reclamaciones al Censo.

Día 15: Sorteo Público para la designación de miembros de la Junta Electoral Federativa, en presencia de un representante de la Dirección General de Deportes.

Día 16: Inicio de plazo de presentación de candidatos para miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes. Día 26: Finalización plazo de presentación de candidaturas. Día 27: Inicio del plazo de reclamación e impugnación de candidaturas. Día 31: Fin de plazo de reclamaciones e impugnación de candidaturas. Día 33: Resolución de impugnación y reclamaciones sobre candidaturas presentadas, proclamación de Candidatos y sorteo por estamentos de los Miembros de las Mesas Electorales entre los componentes del Censo. Día 43: Votaciones a Miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes, Remisión de Actas de Votaciones y Reclamación en el Acta de la Votación por parte de las Mesas Electorales a la Junta Electoral Federativa. Inicio de plazo de Reclamaciones e impugnaciones ante la Junta Electoral Federativa.

Día 48: Fin de plazo de Reclamaciones ante la Junta Electoral Federativa.

Día 53: Resolución de Reclamaciones por la Junta Electoral Federativa. Día 54: Inicio del plazo de presentación de candidatos a Presidente. Día 60: Fin del plazo de presentación de candidatos a Presidentes de Federaciones Andaluzas de Deportes. Inicio de plazo de impugnación de candidaturas.

Día 65: Fin del plazo de impugnación de candidatos a Presidente. Día 66: Resolución de impugnaciones.

Día 72: Día de Votación a Presidente de las Federaciones Andaluzas de Deportes. Inicio de plazo de Reclamaciones a la Votación. Día 75: Fin de plazo de Reclamaciones a la votación.

Día 80: Resolución de Reclamaciones por la Junta Electoral Federativa. Proclamación del Candidato electo por la Junta Electoral Federativa.

Los plazos establecidos se entenderán como días naturales.

DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS,

SU PRESENTACION Y PROCLAMACION

Artículo 10. En relación con el art. 4.3, los candidatos a Miembros de las Asambleas Generales de Federaciones Andaluzas de Deportes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero, mayor de edad en la fecha en que se realice la convocatoria electoral, en plenitud de sus derechos civiles, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones propias del cargo al que opta, sin que esté igualmente sujeto a sanción disciplinaria. b) En las Elecciones del Estamento de Asociaciones Deportivas, el representante designado por la entidad deberá acreditarlo mediante Certificación del Secretario de la misma, firmado por su Presidente en el que conste el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Club o Asociación Deportiva, junto con fotocopia del D.N.I. y escrito de aceptación del interesado.

c) Por el estamento de Deportistas, Entrenadores-Técnicos y Jueces-Arbitros, escrito a la Junta Electoral Federativa, solicitando serlo, adjuntando fotocopia del D.N.I., así como de la correspondiente Licencia Deportiva.

En todos los casos, los interesados deberán indicar el domicilio a efectos de notificaciones, de citaciones, documentación y resoluciones.

Artículo 11. Los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Andaluzas de Deportes, deberán reunir, concurrentemente los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser Miembro de la Asamblea General, y caso de no serlo, presentar escrito avalado por el 25% de los Miembros de la Asamblea General. En caso de que el candidato lo sea como representante de una Asociación Deportiva, en la Asamblea General, deberá presentar escrito firmado por el Presidente y Secretario de la misma, autorizando su candidatura.

Artículo 12. En cualquier caso, los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Andaluzas de Deportes, en caso de resultar electos deberán renunciar al puesto que vinieren ocupando en la Asamblea General por el estamento en que resultaran elegidos.

Artículo 13. El cambio o modificación de la situación federativa, que se experimente por parte de los Miembros electos de las Asambleas Generales que alteren las condiciones y requisitos que motivaron su elección, tendrá como efecto el cese en la condición de Miembro de la Asamblea General.

Artículo 14. Las bajas y vacantes en los representantes de cada estamento serán cubiertas automáticamente por los candidatos suplentes que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados, de las votaciones últimas. Si tampoco hubiera suplentes se elegirá sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes. En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea Federativa continuará realizando sus reuniones con el quorum resultante.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán derecho a asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

DE LAS VOTACIONES Y DOCUMENTACION ELECTORAL

Artículo 15. El Reglamento Electoral facilitará en la mayor medida posible la participación de los electores en las votaciones a Miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes.

Artículo 16. 1. Igualmente se autorizará y regulará el voto por Correo para las elecciones de miembros de las Asambleas Generales, de manera individualizada, así como a través de entidades o empresas reconocidas (agencias, mensajeros, etc.) que por la urgencia de la emisión del Voto garanticen la llegada de éste a la Oficina Electoral, siempre que se cumplan rigurosamente los requisitos de certidumbre y veracidad del voto. 2. El Voto por Correo se contabilizará inmediatamente después de cerrar la Mesa Electoral las votaciones personales. En el acto del escrutinio la Mesa Electoral eliminará aquellos votos que se hayan duplicado por haberse emitido personalmente y por correo, anulándose estos últimos. 3. En cualquier caso el plazo de recepción de voto por estas modalidades, expirará a las 20,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las Elecciones, extremo éste que se acreditará mediante certificaciones de la entidad encargada de ello.

Artículo 17. El Voto emitido por Correo irá dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura donde la Federación Andaluza tenga su sede y deberá contener la Documentación a que se hace referencia en el Anexo I de la presente Orden consistente en:

Sobre Postal (Mod. A) para remisión de documentación y papeleta de voto; dicho sobre deberá contener:

a) Escrito del interesado (Mod. B) con firma autógrafa indicando la emisión del voto por correo.

b) Fotocopia del D.N.I. y de la licencia.

c) Sobre cerrado (Mod. C) conteniendo la papeleta de Voto (Mod. D).

Artículo 18. En las Elecciones a Miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes cada elector podrá votar a tantos candidatos de su respectivo estamento deportivo, como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Las elecciones, no obstante lo anterior, no se celebrarán cuando el número de candidatos no supere a los que correspondan a cada estamento por circunscripción electoral, quedando en este caso proclamados por la Junta Electoral Federativa.

Artículo 19.

1. En las Elecciones a Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes, los electores votarán a un sólo candidato.

2. La Elección de Presidente no tendrá lugar si solamente se presentase un sólo candidato, en cuyo caso quedará éste proclamado Presidente. 3. Si fuesen dos o más los candidatos a la Presidencia, resultará elegido aquél que reúna la mitad más uno de los electores en primera votación.

4. En el caso de que ninguno de los candidatos alcance el número de votos requerido, se procederá a una segunda votación a la que pasarán los que hubiesen quedado en las dos primeras posiciones, aunque en alguna de ellas hubiera más de un candidato por haberse producido empate. En segunda votación resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, repitiéndose ésta tantas veces como fuese necesario, hasta que se alcance la mayoría exigida.

Artículo 20. En las Elecciones a Miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes, el empate final a votos entre candidatos se resolverá por sorteo entre los implicados, previo anuncio a los interesados por la Junta Electoral Federativa.

DE LAS MESAS ELECTORALES.

COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 21. En cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral formada por un miembro de cada estamento deportivo elegido por sorteo entre los electores, que componen los mismos; en el mismo sorteo se elegirán los Miembros suplentes de la citada Mesa Electoral.

Artículo 22.

1. Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos en el sorteo, y como Secretario el más joven. 2. Los candidatos podrán designar un representante, previa solicitud a la Junta Electoral Federativa, el cual actuará como interventor. 3. No podrán ser miembros de la Mesa Electoral los candidatos a Miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes, ni los Miembros de la Junta Electoral Federativa.

4. Análogos criterios se seguirán en la Constitución y Composición de la Mesa Electoral para la Elección de Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes, con la salvedad de que el sorteo se celebrará entre los Miembros presentes en la Asamblea General.

Artículo 23. Serán funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger su papeleta de Voto, depositándola en la urna cerrada al efecto, procediendo, una vez cerrada la misma, al escrutinio y recuento de votos.

c) Del resultado de la Votación se levantará Acta por el Secretario, en la que se relacionará el número de electores asistentes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hayan producido en el transcurso de la misma.

El Acta será firmada por el Presidente, Secretario y los Interventores o representantes de los Candidatos, remitiéndose la misma a la Junta Electoral Federativa que procederá a la proclamación de candidatos.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION

DE CONFLICTOS Y RECLAMACIONES

Artículo 24. Las Reclamaciones e Impugnaciones que se interpongan durante el Proceso Electoral, serán resueltas por la Junta Electoral Federativa, en los plazos establecidos a tal fin en el Calendario autorizado.

Artículo 25. Siempre que no se acuerde lo contrario, las Resoluciones de la Junta Electoral Federativa no suspenderán el curso del Proceso Electoral.

Artículo 26. Contra las Resoluciones dictadas por la Junta Electoral Federativa, podrá interponerse Recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo señalado en el art. 5.3 de la presente Orden.

Artículo 27. Los Recursos que se interpongan contra las Resoluciones de la Junta Electoral Federativa deberán inexcusablemente contener: a) Datos personales del reclamante y carácter con que recurre. b) Relación sucinta de hechos en que se fundamenta, con aportación de las pruebas que considere oportunas.

c) Fundamento legal para interponer el Recurso.

d) Concreción de lo solicitado.

Artículo 28. La Junta Electoral Central resolverá sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas en los plazos señalados al efecto agotando sus Resoluciones la vía administrativa, sin perjuicio del Recurso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que pueda asistir a los interesados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La Dirección General de Deportes es competente para desarrollar la presente Orden, en todo aquello que sea necesario para su aplicación, pudiendo, excepcionalmente, autorizar un cambio en los plazos que se señalan en esta Orden.

Segunda. En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación analógica lo establecido en la Ley Electoral 1/86, de 2 de enero (BOJA no 3 de 14 de enero) y en la vigente Ley de Régimen Electoral General.

Tercera. Queda derogada la Orden de 12 de julio de 1985 de la Consejería de Cultura.

Cuarta. Todas las Federaciones Andaluzas de Deportes deberán adaptar sus Estamentos a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Al Ser el año 1988, año olímpico las Federaciones Andaluzas de Deportes deberán celebrar elecciones obligatoriamente, debiendo concluir las mismas dentro del citado año.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 16 de mayo de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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