Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 24/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de mayo de 1988, por la que se se convoca a las escuelas- hogar de titularidad privada a solicitar conciertos con la Consejería.

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El derecho a la educación obligatoria y gratuita exige por parte de los poderes públicos arbitrar fórmulas que faciliten a los ciudadanos su ejercicio.

La apertura de escuelas rurales suficientemente dotadas y la existencia de una amplia red de transporte escolar, no resuelven el problema de aquellos escolares habitantes de población ultradiseminada, que por las características de su dispersión geográfica se ven obligados a residir fuera de su domicilio durante los períodos lectivos. En la atención a estos alumnos han colaborado con la Administración Educativa instituciones privadas, que actualmente siguen subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia, dada su antigua condición de Escuelas-Hogar.

Siendo voluntad de esta Consejería seguir contando con tan valiosa colaboración,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se convoca a los titulares de escuelas-hogar privadas, que durante el presente curso están siendo subvencionadas con fondos públicos, para suscribir conciertos educativos con la Consejería de Educación y Ciencia en las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 2º. Las solicitudes se tramitarán a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cuyo ámbito territorial estén ubicadas, según el modelo del Anexo I.

Artículo 3º. El plazo de presentación de solicitudes finaliza treinta días naturales después de la publicación en BOJA de la presente Orden.

Artículo 4º. Corresponde al titular del centro nombrar al Director y al Administrador de la Escuela-Hogar, contratar al personal y nombrar a los representantes de la titularidad en el Consejo de Residencia.

Artículo 5º. Por los referidos convenios la entidad titular se compromete a: 1º.

a) Acoger en regimen de internado a aquellos residentes que la Delegación Provincial determine, de acuerdo con la capacidad y sin distinción de sexo.

b) Adaptar el funcionamiento y gobierno de la Escuela-Hogar a la Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.

c) Proveer las plazas de trabajadores del personal laboral mediante los criterios establecidos en los arts. 6 y 7. d) A no hacer ninguna distinción en los servicios y actividades de la Residencia entre residentes de plaza concertada y otros que hubiere. e) A no percibir por ningún concepto cantidad económica alguna de los residentes de plazas concertadas.

2º. Por su parte la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a: a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo módulo económico que el aplicado a las residencias escolares públicas. b) Abonar los gastos del personal de acuerdo con los módulos establecidos para conciertos educativos y la dotación concertada. c) Abonar los gastos de funcionamiento de acuerdo con los referidos módulos.

Artículo 6º. 1. Las plazas de personal existentes en las Escuelas-Hogar concertadas se anunciarán públicamente.

2. A efectos de su provisión el Consejo de Residencia del centro, de acuerdo con el titular establecerá los criterios de selección y convocatoria que atenderán básicamente a los principios de publicidad, méritos y capacidad, comunicándolos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Dicho Consejo de Residencia designará una comisión de selección que estará integrada por el Director, dos educadores y dos padres.

3. La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada.

4. El titular del Centro, a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo. 5. En caso de desacuerdo entre el titular y el Consejo de Residencia respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto a la propuesta de la comisión de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

6. El despido de profesores de Escuelas-Hogar concertadas requerirá que se pronuncie previamente el Consejo de Residencia de la Escuela-Hogar mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.

7. La Administración educativa competente verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 7º. 1) En caso de conflicto entre el titular y el Consejo de Residencia de la Escuela-Hogar en la contratación o despido del personal se constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.

2. La comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular de la Escuela-Hogar y un representante del Consejo de Residencia, elegido por la mayoría absoluta de sus componentes.

3. En el supuesto de que la comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.

4. La Administración educativa no podrá odoptar en ningún caso medidas que supongan la subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo de Residencia del Centro.

Artículo 8º. Para el estudio y resolución de los conciertos se constituye en cada provincia una comisión integrada por: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, que será su Presidente.

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

Un representante de Escuela-Hogar privada, que haya solicitado concierto, a propuesta de la organización patronal.

Dos representantes sindicales acreditados en la Junta de Personal. Un Director de Residencias Escolares públicas. Un representante del Servicio de Inspección.

Artículo 9º. La firma del concierto se realizará en los documentos administrativos, cuyo modelo figura en el Anexo II.

Artículo 10º. Los conciertos tendrán una duración de tres cursos, adaptándose cada curso al número de residentes.

Son causas de extinción del concierto:

a) El vencimiento de plazo de duración del concierto:

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular de la Escuela-Hogar. d) La muerte de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad. e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular de la Escuela-Hogar.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad de la Escuela-Hogar.

Artículo 11º. A efectos de la determinación de posible incumplimiento por parte del titular, la Administración educativa competente, de oficio o a instancias del Consejo de Residencia, constituirá una comisión que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o sancionar la infracción cometida.

Artículo 12º. La comisión a que se hace referencia en el artículo 11, estará compuesta por:

Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia. El titular de la Escuela-Hogar.

Un representante del Consejo de Residencia elegido por la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 13º. En el supuesto de que la comisión no alcance el acuerdo requerido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente, en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales se aconseje el normal desarrollo de la vida de la Residencia.

Artículo 14º. La extinción del concierto por mutuo acuerdo de las partes, no procederá cuando existan razones de interés público que lo impidan. En todo caso el Consejo de Residencia de la Escuela-Hogar deberá ser oído antes de que se dicte la resolución administrativa.

Artículo 15º. Se autoriza a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la efectiva aplicación de la Presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

El personal laboral de Escuelas-Hogar concertadas de una misma titularidad que no tenga relación contractual con la entidad titular, podrá ser adscrito a una u otra Escuela-Hogar por necesidades de la entidad titular y conformidad expresa del trabajador, no siendo en ese caso aplicable el Art. 6, ni teniendo carácter de despido la terminación de la actividad a que fuere dedicado, aplicándose por analogía la edad de jubilación que se establezca en la normativa laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª. Los profesores de E.G.B. funcionarios en propiedad definitiva en las Escuelas-Hogar privadas podrán seguir desempeñando su función en ellas en iguales condiciones que los educadores de ocio de las públicas, mientras tenga vigencia el concierto.

2ª. Aquellas Escuelas-Hogar que por su concepción arquitectónica presenten dificultades para acoger residentes sin distinción de sexo, podrán firmar conciertos comprometiéndose a realizar las obras de adaptación.

3ª. Donde no pudieren cubrirse las plazas por personal con la titularidad adecuada, tras haberse realizado la correspondiente convocatoria, con la debida publicidad, podrá contratarse provisionalmente y sólo por un período lectivo a personal sin ella.

Sevilla, 27 de mayo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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