Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 24/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 21 de junio de 1988, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la empresa Transportes Aura, SA concesionaria del servicio urbano de viajeros de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por los representantes de la UGT y CCOO de la Empresa «Transportes Aura, SA¯ concesionaria del Servicio Urbano de viajeros de Jerez de la Frontera (Cádiz), y que afectará al personal de la misma, iniciándose el próximo día 27 de junio de 1988 y hasta el 15 de septiembre de 1988, con paros parciales en el 1º y 2º turno en horas de

7,00 a 9,00 y de 21,00 a 23,00 h. y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, se justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se refiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentado a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionales protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa «Transportes Aura, S.A.¯ en el período comprendido desde el 27 de junio al 15 de septiembre de 1988, en las horas de 7,00 a 9,00 horas y de

21,00 a 23,00 horas, de tales días, deberán de ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Admon. Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Cádiz.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación en Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MINIMOS

ORIGEN HORARIO DE SALIDA Guadalcacín................................................ 7,30 horas Estella del Marqués........................................ 7,30 horas La Ina..................................................... 7,30 horas Cañada Ancha............................................... 7,30 horas

Estos Servicios se cubrirán exclusivamente los días laborales exceptúandose sábados, domingos y festivos. En cuanto al Personal, dicho servicio quedará garantizado por los correspondientes agentes únicos.

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