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De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, sobre tallas mínimas y épocas de veda, y previo los asesoramientos oportunos, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero. Se prohíbe la actividad marisquera en el Río Piedras desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 1988.
Segundo. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones en la época de veda establecida en la presente Resolución.
Tercero. El incumplimiento de las normas de la presente Resolución será sancionado conforme a la legislación vigente.
Sevilla, 30 de abril de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.
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