Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 22/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 15 de enero de 1988, por la que se dictan las normas de procedimiento para la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración, establecidas por el Decreto 249/1987, de 14 de octubre.

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Publicado el Decreto 249/1987, de 14 de octubre, por el que establece un programa de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración, se hace necesario, como determina en su artº 6, dictar las normas de desarrollo precisas en las que se establezcan el procedimiento y documentos para acceder a tales ayudas. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º. Las solicitudes para las ayudas contempladas en el Decreto

249/1987, de 14 de octubre, dirigidas al Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, deberán presentarse ante la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería.

Artículo 2º.1. Las peticiones de ayudas deberán formalizarse en modelo que figura como Anexo I a la presente Orden e ir acompañadas de una memoria en la que se consignarán los siguientes datos: Número de Código de Identificación Fiscal. Denominación, explicación y finalidad del proyecto. Número de trabajadores para cuyos contratos se solicita la subvención. Relación de puestos de trabajo a cubrir, encuadrados dentro de las categorías existentes en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación .

Valoración económica, desglosando por cada categoría profesional los distintos conceptos salariales y cuota patronal de cotización laboral conforme al Anexo II, así como tipo de contrato laboral que se estima realizar.

Boletín Oficial en el que se publicó el Convenio Colectivo de trabajo que resulte de aplicación.

Fecha prevista para el inicio y terminación del proyecto.

2. Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando tal solicitud, cuando así se requiera reglamentaria o estatutariamente.

Artículo 3º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social competentes comprobarán que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficiemtemente documentadas, procediendo a informarlas y remitirlas a la Dirección General de Cooperativas y Empleo en el plazo de diez días desde su recepción.

Artículo 4º. La Administración o Entidad subvencionada deberá solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente aquellos trabajadores cuya contratación se subvencione, los cuales deberán tener una antiguedad de

12 meses en su demanda de empleo y haber agotado el derecho a las prestaciones económicas y subsidio de desempleo, en su caso, previstos legalmente.

Artículo 5º. Emitida Resolución, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social transferirá al preceptor de la subvención la totalidad de la cantidad concedida.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director General de Cooperativas y Empleo a dictar las normas o instrucciones necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

(Vease ANEXO I)

(Vease ANEXO II)

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