Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 22/1/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1987, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de esta universidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184

1985, de 31 de julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de agosto), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, dos, e), de la misma norma así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 42 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 8 plazas.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 34 plazas.

1.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1986), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5. Los aspirantes soló podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2. A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 21); Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre; los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. EL proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifícan en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4. de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de abril de 1988. Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3. Estara en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediate expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a la Escala Subalterna de Organismos Autónomos o al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, tener destino en propiedad en esta Universidad y poseer una antiguedad de, al menos, tres años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán computables, a efectos de antiguedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla, en las oficinas de la Caja Postal, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el Anexo V, expedida por los Servicios de Personal del Departamento al que el Cuerpo/Escala a que pertenezca el funcionario esté adscrito, acreditativo de su antiguedad en el mismo, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en el artículo 34.2. del Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1. "Ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que ésta adaptación sea necesaria.

3.4. Los derechos de examen serán de 1.200 pts. y se ingresarán en la cuenta corriente número 95451.5, abierta en la entidad "Caja Provincial de Ahorros de Córdoba", Avda. Gran Capitán, bajo el nombre "Gerencia Universidad de Córdoba", haciendo constar como concepto de ingreso "Oposiciones Auxiliares".

En el ingreso que se efectúe deberá constar como nombre del impositor el del mismo aspirante, debiéndose adjuntar a la solicitud un duplicado del resguardo de la imposición.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y fehca de comienzo de los ejercicios, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el Rector de la Universidad convocante, quien resolverá lo procedente. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de las pruebas selectivas.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimientos Administrativos o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Proceadimiento Administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberán comunicarse al Rector de la Universidad convocante.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no debar ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, número 13, teléfono 47 31 25.

El Tribunal dispondrá en esta sede al menos de una persona, miembro o no del Tribunal que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto

1344/1984, de 4 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

5.12 En el supuesto de existencia de varios Tribunales calificadores el Presidente del Tribunal número I ejercerá la tarea de coordinación.

5.13 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "D", de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 10 de febrero de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 9 de febrero.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requiridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalados en la base 5.10 y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectiva, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estimen oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal o, en su caso, el Tribunal coordinador, enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado los siguientes documentos:

A) Fotocopia, debidamente cotejada, del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Recibirán la misma consideración cuantas tengan aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganoso de la Administración sanitaria acreditativos de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes:

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios , así como la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anulados sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse por orden de puntuación, previa oferta de los mismos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.4.

8.5. Por la autoridad convocante, y a propuesta del citado Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" .

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la Administración " debidamente cumplimentado así como el certificado a que se refiere la base 3.1.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Córdoba, 15 de diciembre de 1987.- El Rector, Vicente Colomer Viadel.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I. A EJERCICIOS

Sistema de promoción interna: El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 1.B, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguno de los Cuerpos o Escalas señalados en la base 2.2. de la misma, así como el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha.

La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión. Primera parte: Se presentará a los aspirantes un texto castellano con faltas de ortografía y sin signo alguno de puntuación. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones ortográficas y con la puntuación pertinente. El tiempo de esta primera parte será de quince minutos. Segunda parte: Consistirá en copiar a máquina durante diez minutos un texto que se facilitará a los aspirantes, valorándose el número de pulsaciones y su presentación general. No se admitirán máquinas con memoria ni con cintas correctoras ni ningún otro tipo de corrector, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición.

Sistema de acceso libre: El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre constará de los siguientes fases: Concurso y oposición.

Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias como funcionario de empleo interino o contratado-administrativo de colaboración temporal en las funciones correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria en esta Universidad, siempre que dichos servicios se hubieran iniciado antes del día 23 de agosto de 1984, con independencia de que no se continuaren prestando en dicha fecha. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de instancia bajo una relación de trabajo de carácter permanente en esta Universidad.

Fase de oposición: La oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de méritos:

Primer ejercicio: Constará de dos parte a realizar en una misma sesión. Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico y de conocimientos generales, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa de estas pruebas. Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Segundo ejercicio: Constará de tres partes a realizar en una misma sesión. Primera parte: Se presentará a los aspirantes un texto castellano con faltas de ortografía y sin signo alguno de puntuación. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones ortográficas y con la puntuación pertinente. El tiempo de esta primera parte será de quince minutos. Segunda parte: Consistirá en copiar a máquina durante diez minutos un texto que se facilitará a los aspirantes. Se exigirá una velocidad mínima de 250 pulsaciones netas por minuto. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas, 280 pulsaciones netas equivaldrán a las 250 pulsaciones en máquina manual. No se admitirán máquinas con memoria ni con cintas correctoras ni ningún otro tipo de corrector, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición. Tercera parte: Optativa y de mérito. Consistirá en la toma de taquigrafía a mano de un dictado a una velocidad de 80 a 100 palabras por minuto durante un tiempo máximo de cinco minutos. La transcripción de la taquigrafía deberá realizarse necesariamente a máquina, el tiempo concedido para ello será de veinte minutos.

I.B VALORACION

Sistema de promoción interna: Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el punto I.A se realizará de la forma siguiente:

a) Antiguedad. La antiguedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas a que se refiere la base 2.2. se valorarán hasta un máximo de 6,50 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0.20 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel cinco, cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que excede de cinco puntos,

0,50 puntos hasta un máximo de 6,50 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Las constentaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo ejercicio: La primera parte se calificará de cero a tres puntos y la segunda parte de 0 a siete puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos entre ambas, no pudiendo obtener cero en la primera parte.

La clasificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecera atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

Sistema de acceso libre:

Fase de concurso: La valoración de los méritos a que se refiere el punto I.A se calificarán otorgando a los aspirantes 0,20 por un mes de servicios efectivos prestados (2,40 puntos por año) hasta un máximo de

13,50 puntos.

Los puntos así obtenidos en la fase de concurso se aplicarán por el Tribunal a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición de forma tal que sumados a los obtenidos la calificación de éstos alcancen, en su caso, la puntuación mínima establecida en las convocatorias para poder superar cada uno de los mismos. Dicha aplicación no será posible cuando en alguno de los ejercicios de la fase de oposición hayan obtenido la calificación de cero puntos.

Los puntos de la fase de concurso que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios de la oposición se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Fase de oposicion: Aspirantes por el sistema general de acceso libre. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo ejercicio: Las dos primeras partes obligatorias se calificarán : La primera parte de cero a tres puntos y la segunda parte de cero a siete puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos entre ambas, no pudiendo obtener cero en la primera parte. La tercera parte, optativa y de mérito, se calificará de cero a cinco puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

Tema 1. La participación de España en Organizaciones Internacionales. Especial consideración de las Naciones Unidas. El proceso de adhesión de España a las Comunidades Europeas.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. EL refrendo.

Tema 4. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.

Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española .

Tema 6. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 7. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Tema 8. Economía y Hacienda en la Constitución. Los Presupuestos Generales del Estado. El Tribunal de Cuentas.

Tema 9. Organización administrativa española. Ministros, Secretarios del Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. Otras unidades administrativas. Los Organismos Autónomos.

Tema 10. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autonómas y los Gobernadores Civiles: Carácter y atribuciones. Otros órganos periféricos de la Administración del Estado.

Tema 11. La organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias y Estatutos de Autonomía. La Administración local, la provincial y el municipio.

Tema 12. Administración autonómica. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 13. El derecho administrativo y su fuentes. El acto administrativo. La justicia administrativa: Los recursos administrativos.

Tema 14. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Jubilación y derechos pasivos. Incompatibilidades.

Tema 15. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral. Conflicto y Convenios Colectivos.

Tema 16. El personal de las Administraciones Públicas: Sus deberes y funcionarios con respecto a la Administración, a la Sociedad y al ciudadano. Los servicios de información administrativa y de asistencia al ciudadano. El Centro de Información Administrativa del Ministerio para la Administración Públicas. Los Centros de Información, Orientación y Empleo de las Universidades.

Tema 17. El sistema español de la Seguridad Social: Régimen general. Acción protectora. Cotizaciones y recaudación. Contigencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones.

Tema 18. La Universidad de Córdoba. Organización académica y régimen económico-administrativo.

Tema 19. La Universidad de Córdoba, órganos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 20. La Universidad de Córdoba, clases y régimen jurídico del profesorado. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios. El alumnado universitario.

ANEXO III

Tribunales

Titulares

Presidente: Don José Luis Lancho Alonso, Catedrático de Universidad y Secretario General de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Don Andrés Cabezas Romero, funcionario del Cuerpo Técnico de la Escala General del extinguido Instituto Nacional de Previsión de la Seguridad Social, Gerente de la Universidad de Córdoba.

Don Juan Manuel Lucena Llamas, funcionario de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, Jefe del Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba.

Don Juan Martín Martín, funcionario del Cuerpo de Inspectores de Finanzas del Estado, Interventor de la Delegación de Hacienda de Córdoba, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Don Francisco Rodríguez Martínez, Catedrático de Universidad, Secretario General de la Universidad de Granada, en representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Don Horacio Roldán Barbero, Profesor Titular de Universidad y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, en representación de Decanos y Directores de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Jóse Yun Rojas, funcionario de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, Jefe de Negociado de la Universidad de Córdoba.

Suplentes

Presidente: Julio León Alvarez, Catedrático de Escuela Universitaria, Vicerrector de Extensión Universitaria.

Vocales:

Doña Antonia López Navajas, funcionaria de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, Interventora de la Universidad de Córdoba. Don Fernando Jóse Mohedano Jiménez, funcionario del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado, Jefe de Sección de Gestión de Personal de la Universidad de Córdoba.

Don Antonio Ortega Raya, funcionario del Cuerpo Superior de la Administración Civil del Estado, Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de Hacienda de Córdoba, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Don Rafael Rivas Bauco, funcionario del Cuerpo de Gestión de Hacienda, Gerente de la Universidad de Málaga, en representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Don Eugenio Domínguez Vilches, Catedrático de Universidad, Decano de la Facultad de Ciencias, en representación de los Decanos y Directores de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña Magdalena Vázquez Rodríguez, funcionaria de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, Jefe de Secretaría de la Facultad de Medicina.

(Vease ANEXO IV)

Descargar PDF