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Los Ayuntamientos de Moraleda de Zafayona y Cacín, de la provincia de Granada, acordaron proceder a la disolución de la Agrupación que tenían constituida para el sostenimiento en común de una plaza de Secretario, en sesiones plenarias celebradas el 30 de septiembre de 1983 y 30 de octubre de 1987, respectivamente.
Con este propósito, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 8º y siguiente del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislativa invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Aprobar la disolución de la Agrupación constituida por los Municipios de Moraleda de Zafayona y Cacín para el sostenimiento en común de una plaza de Secretario.
2º. Comunicar la presente Orden a los Ayuntamientos de Moraleda de Zafayona y Cacín (Granada).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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