Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 22/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de enero de 1988 por la que se convocan, en desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, becas para la formación de personal bibliotecario para los Centros de Investigación de Andalucía.

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La necesidad de personal cualificado en las bibliotecas de los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma ha crecido considerablemente en los últimos años debido al aumento de los fondos bibliográficos, resultado de las actuaciones de Política Científica que se han basado en la convicción de que estos servicios son elementos fundamentales para el adecuado desarrollo del sistema ciencia-tecnología andaluz. Siguiendo esta línea, en el Plan Andaluz de Investigación figura un programa horizontal de apoyo a las bibliotecas cuyo primer objetivo es formar personal cualificado en bibliotecas, por ello la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar Becas para la Formación de Personal Bibliotecario para los Centros de Investigación de Andalucía, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL BIBLIOTECARIO PARA LAS BIBLIOTECAS DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION DE ANDALUCIA

Primera. Objetivos. Las Becas para la Formación de Personal Bibliotecario tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en las bibliotecas de los Centros de Investigación.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas Becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser Titulado o Diplomado Universitario.

Tercera. Dotación de las Becas. La Beca comprende:

a) Una asignación mensual de 57.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización.

Cuarta. Duración de las Becas. La duración de las Becas será de un año improrrogable.

Quinta. Carácter de las Becas. La concesión de estas Becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios.

Las renuncias a las Becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las Becas, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la Beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la resolución por la que se hacen públicas las adjudicaciones. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación establecida por la Dirección del Centro al que resulten adscritos. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el registro general de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina, 21. B. 41071 - Sevilla, en la Consejería de Presidencia, o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el Art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983 de 21 de julio, BOJA n{ 60 de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los solicitantes adjuntarán, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c) Curriculum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la biblioteconomía, acompañado de las correspondientes certificaciones.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto que tendrá en cuenta:

a) Nivel de formación previa en biblioteconomía.

b) El expediente académico.

Los aspirantes seleccionados en la primera fase podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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