Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 28/6/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de mayo de 1988, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de los destinos por los turnos consorte y voluntario, obtenidos en los concursos de traslados general, restringido y preescolar, convocados por la de 4 de noviembre de 1987.

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Iltmo. Sr.:

De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 79 del Estatuto del Magisterio y en la Convocatoria de los Concursos General, Restringido y Preescolar de fecha 4 de noviembre de 1987 (BOJA del 13 de noviembre), esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha dispuesto:

I. RESOLUCION DEFINITIVA DE LOS CONCURSOS.

Elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales de destinos de los referidos concursos realizados por Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 18 de marzo (BOJA del 26 de abril), con las modificaciones que dentro de cada concurso se contienen en el ANEXO I, en el que aparecen los destinos obtenidos por los concursantes a consecuencia de las reclamaciones formuladas.

II. ELIMINACION E INCLUSION DE VACANTES:

Por no proceder su provisión en estos Concursos, a causa de supresión, error en el anuncio. etc., se eliminan de los mismos las vacantes que figuran en el ANEXO II. a.

Se incluyen, adjudicándose a quien en derecho correspondan las vacantes que se relacionan en el ANEXO II.b.

III. RECLAMACIONES.

a) Estimadas.

Las reclamaciones que siendo procedentes tenían fundamento su formulación han sido estimadas y tenidas en cuenta, con sus consecuencias, en la Resolución definitiva de los Concursos, figurando debidamente relacionadas en el ANEXO III.

b) Desestimadas.

Por no existir precepto legal en qué apoyarlas o por falta de fundamento en su pretensión, se desestiman las peticiones formuladas por los concursantes que debidamente relacionadas figuran en el mismo ANEXO III.

IV. RECLAMACIONES FUERA DE PLAZO.

Las peticiones y reclamaciones formuladas por los concursantes una vez concluido el plazo establecido al efecto no se han tenido en consideración. ANEXO IV.

V. NUEVAS VACANTES.

Las vacantes cuya inclusión en estos Concursos fueron debidamente reclamadas, pero que por corresponder a localidades no anunciadas en los mismos no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación definitiva, se anuncia por la presente concediéndose al efecto un plazo de quince días naturales a partir del siguiente al que se publique la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo ser solicitadas por quienes tengan interés en las mismas, hayan participado o no en estos concursos o hayan tenido destino o no en los mismos. ANEXO V.

VI. ADSCRIPCION A CENTRO.

El destino a centro en las localidades de censo superior a diez mil habitantes se obtendrá a través del Concursillo, que se celebrará de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 6 de abril pasado (BOJA del 26 de abril).

En las de censo inferior a diez mil habitantes en que hubiera vacante a proveer en más de un centro la adscripción a éstos se obtendrá por elección conjunta, ante el órgano correspondiente, de los profesores ya destinados en la localidad que deseen cambiar de centro con dos años, como mínimo, de servicios referidos a 1 de septiembre próximo y los que resulten nombrados para la misma en virtud de estos Concursos, viniendo señalada la preferencia por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Estatuto del Magisterio, a cuyo efecto, en el plazo de cinco días naturales a contar de la publicación de esta Orden, podrá formular instancia-declaración similar a la de participación en el Concursillo a plazas de más de diez mil habitantes ante la respectiva Delegación Provincial.

No se calificará servicio alguno por el apartado a) del artículo 71 antes indicado a los que por haber obtenido destino en concursos resueltos con posterioridad a 1987 acceden por primera vez a la localidad. Los profesores de Preescolar tendrán el mismo tratamiento en su puntuación que los de nivel educativo de E.G.B., pero solamente son puntuables los servicios prestados en escuelas de esta especialidad.

VII. ANULACION DE DESTINOS.

En los casos en que hasta el 31 de agosto del año en curso, y en virtud de la oportuna Orden, resultasen suprimidas unidades escolares provistas en estos concursos, o se hubiesen provisto "resultas inexistentes" se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para una u otra; los profesores afectados continuarán al frente de las que venían desempeñando como titulares definitivos, si las tenían, y no han sido a su vez provistas en los concursos como "resultas", en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la del destino anulado, a su elección; asimismo quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no cumplen los requisitos exigidos para la participación en estos concursos o no tengan los méritos suficientes para obtener la plaza, sin que el hecho de aparecer en el ANEXO I, de esta Orden e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión prejuzgue el cumplimiento de las exigencias en la Convocatoria.

Por las Delegaciones Provinciales a las que afecten la posible supresión o provisión de resulta inexistente se tomarán urgentemente las medidas conducentes a evitar desplazamientos innecesarios y gravosos a los profesores afectados, notificándolo con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Delegación de origen.

VIII. POSESION.

La posesión de los destinos obtenidos en estos concursos tendrán lugar ante los organismos correspondientes el día que comience el curso escolar, con efectos de 1º de septiembre del corriente año, realizándose el cese en los centros de procedencia con efectos de 31 de agosto. Los profesores que no consuman la plaza obtenida en los concursos tomarán posesión de la misma en la fecha indicada anteriormente ante la Delegación Provincial en que residen o en que prestan servicio, haciéndose constar en la diligencia la situación especial en que se hallen con respecto a la plaza alcanzada en aquéllos.

Asimismo, cuando coinciden dos nombramientos para un mismo profesor, en concursos ordinarios y en plazas de régimen especial, podrán tomar posesión y cese de la primera en la Delegación Provincial donde radique la escuela de régimen especial. Este beneficio se hace extensivo a los profesores que se hallen sirviendo en escuela provisional por consorte en una localidad y que obtengan nueva vacante en localidad distinta. En ambos casos los interesados deberán remitir con la mayor urgencia a la Delegación de la provincia a que pertenezca la escuela posesionada nominalmente copia compulsada de la dilegencia de toma de posesión y cese a este centro.

Los profesores que voluntariamente han participado en los concursos y alcanzado plaza en los mismos consumiéndola cesarán en las escuelas que actualmente sirvan y en las circunstancias profesionales en que se hallen, a excepción de los casos señalados en el párrafo anterior, estando obligados a posesionarse de su nuevo destino.

IX. DESPLAZAMIENTOS.

Los profesores provisionales así como los interinos se considerarán desplazados en sus actuales destinos, debiéndose estar a lo que disponga la Dirección General de Personal sobre colocación de efectivos para el próximo curso 88-89.

X. DERECHO DE OPCION.

Los profesores que obtengan destino en estos concursos y al mismo tiempo lo hayan alcanzado, con carácter definitivo, en el de Educación Especial podrán ejercer el derecho de opción por la plaza más conveniente a sus intereses mediante instancia dirigida a la Delegación Provincial donde radique la vacante no aceptada en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente.

XI. RECURSOS:

Por esta Orden queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este Concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 30 de mayo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal.

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