Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 28/6/1988

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de junio de 1988, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se deja sin efecto la de 27 de octubre de 1987, por la que se aprueba la apertura de plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 11 viviendas de promoción pública en Navas de Tolosa (Jaén).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, la Comisión Provincial de la Vivienda en la reunión de fecha 8 de junio de 1988, ha resuelto dejar sin efecto su resolución de 27 de octubre de 1987, publicada en el BOJA, nº 94, de 10 de noviembre de 1987 y por la que se aprobó la apertura de plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 11 viviendas de promoción pública en Navas de Tolosa (Jaén), por haberse producido un error de hecho en la recepción de dichas solicitudes, procediendo a retrotraer las actuaciones al momento de Comisión de dicho error, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237/85 de 6 de noviembre hacer pública una nueva apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las mencionadas 11 viviendas de Promoción Pública en Navas de Tolosa (Jaén) construidas al amparo el expediente J-84-200/V. Las viviendas a adjudicar en régimen de alquiler se encuentran situadas entre las calles: Calle del Pilar y Calle Alfonso VIII, de Navas de Tolosa (Jaén), y sus características son:

Las solicitudes han de presentarse en el Ayuntamiento de la Carolina (Jaén), en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOJA, utilizando el impreso oficial que se facilitará en el mencionado Ayuntamiento. En ningún caso podrá adjudicarse una vivienda de promoción pública a los peticionarios que tengan ingresos superiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tal como establece el artículo 7 del Decreto 237/85. Los peticionarios del régimen de Familia Numerosa, podrán gozar de los beneficios que les otorga la Ley, previa petición a la que se acompañará fotocopia del Título correspondiente, debidamente compulsada, así como de una subvención de hasta el 50% de la renta correspondiente. Las solicitudes se clasificarán de acuerdo con los baremos fijados por el Decreto 237/85 de 6 de noviembre.

Jaén, 17 de junio de 1988.- El Delegado, Francisco Vallejo?Serrano.

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