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Visto el expediente instruido con fecha 7.3.88, a instancia de Doña Emilia Urgal Gómez, en nombre y representación de "Viajes Emisan, S.A.", en solicitud de la concesión del oportuno Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A" y Resultando que, teniendo en cuenta la fecha de incoación de dicho expediente, es de aplicación la Orden Ministerial de
9.8.74 (BOE 26.9.74).
Resultando que, a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9 y concordantes de la Orden citada, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes, y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del Título-Licencia,
Resultando que, tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento,
Considerando que, en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por la Orden de 9 de agosto de 1974, para la obtención del Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A". Esta Consejería de Fomento y Trabajo, en uso de las competencias que le confieren los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, Decreto 106/88 de 16.3.88 (BOJA 15.4.88), así como el artículo 2o del Real Decreto 3585/1983 de 28 de diciembre, ha tenido a bien resolver:
Artículo único. Se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A", a "Viajes Emisan, S.A.", con el número 1.911 de orden y Casa Central en Cádiz, c/ Velázquez, s/n, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.
Sevilla, 20 de junio de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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