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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 14.873 seguido ante la Audiencia Nacional (Sección Primera) a instancia de Dña. Ernestina Queipo de Llano y Marti contra la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada para obtener la retasación o, en su caso, la revisión del justiprecio de la parcela nº 28 afectada por la expropiación del Actur "La Cartuja" de Sevilla, ha recaído sentencia con fecha 15 de octubre de
1987, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallamos: Que estimando, como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Ernestina Queipo de Llano y Marti, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, con asistencia Letrada, contra la desestimación presunta de su petición de que se proceda a la retasación o a la revisión del justiprecio señalado a la finca nº 28 del Polígono de la ACTUR de "La Cartuja" (Sevilla), debemos declarar y declaramos que aquel acto no se ajusta a Derecho y desestimando la inadmisibilidad alegada por la representación del Estado en consecuencia, lo anulamos solamente en lo relativo al derecho (que declaramos) de los recurrentes a que la Administración proceda a revisar el justiprecio hasta el momento de su pago en 27 de septiembre de 1978; declaramos en cambio que el acto recurrido se ajusta a Derecho en todo lo demás. Sin mención especial de las costas del Proceso". Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 5 de junio de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltros.Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Sevilla.
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