Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 1/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de junio de 1988, por la que se resuelve autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria, al Centro privado de Bachillerato Santa Teresa de Jesús, de Huelva.

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente promovido por la titular del Centro privado de Bachillerato "Santa Teresa de Jesús" de Huelva, en solicitud de autorización para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria;

Resultando que el citado centro ha sido clasificado en la categoría académica de Homologado para impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente;

Resultando que los espacios que se destinan a C.O.U. estaban anteriormente vinculados a Bachillerato por la Orden que reclasificó al Centro como Homologado;

Vistas la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985, la Orden ministerial de 17 de julio de 1980 (BOE del 24) y demás legislación complementaria aplicable; Considerando que de los informes de la Delegación Provincial e Inspección de Educación, se deduce que el Centro reúne todos los requisitos necesarios para poder impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al Centro de Bachillerato que a continuación se indica: Provincia: Huelva.

Municipio: Huelva.

Localidad: Huelva.

Denominación: "Santa Teresa de Jesús".

Domicilio: Avenida de Guatemala, s/n.

Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús. Clasificación definitiva: Centro Homologado de Bachillerato por Orden de

9 de junio de 1988, con 8 unidades y 320 puestos escolares. Esta autorización para impartir C.O.U. sirve para cualquier número de unidades, siempre que las mismas estén incluidas en la capacidad total del Centro de Bachillerato señalada por la Orden de su clasificación y el Centro imparta efectivamente Bachillerato como Homologado. Las ampliaciones que sobrepasen dicha capacidad legal habrán de ser autorizadas mediante nueva Orden de clasificación de Bachillerato. La pérdida de la clasificación como Centro Homologado conlleva la extinción de la autorización para C.O.U.

Lo que le comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de junio de 1988.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.

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