Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 5/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de junio de 19 transformación y clasificación definitiva del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica Ave María Varadero, de Motril (Granada).

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La Ley General de Educación establece, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, la obligación de los actuales Centros Docentes de acomodarse a los nuevos niveles educativos mediante la transformación, en su caso, y clasificación de los mismos. Dichas disposiciones transitorias han sido desarrolladas, entre otras, por las Ordenes de 19 de junio de

1971 sobre transformación y clasificación de los actuales Centros Docentes, y 22 de mayo de 1978 por la que se establecen los requisitos necesarios para la transformación y clasificación de los Centros de Enseñanzas.

Visto el expediente instruido por D. José Montero Vives, en su calidad de Director del Centro Privado "Ave María Varadero", con domicilio en c/ Julio Moreno, s/n de El Varadero, Motril (Granada), en solicitud de transformación y clasificación definitiva. Resultando que el mencionado expediente fue resuelto concediéndole al Centro clasificación provisional a la realización de las obras necesarias para la suficiente adaptación a los módulos establecidos en las Ordenes de

14 de agosto de 1975 (BOE del 27) y 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio).

Resultando que la Delegación Provincial ha elevado propuesta de clasificación definitiva en dicho Centro al haber realizado éste las obras previstas.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Patronato de las Escuelas del Ave María". Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto) y Ordenes de 19 de junio de 1971 (BOE del 1 de julio) y 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio), por las que se establecen las normas y requisitos para la transformación y clasificación de los Centros docentes. Considerando que el mencionado Centro con código 18007125, de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Provinciales y con las disposiciones vigentes en materia de transformación y clasificación, reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Aprobar la transformación y clasificación definitiva con 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Ave María Varadero" con domicilio en c/ Julio Moreno, s/n de El Varadero-Motril (Granada). Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52. 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 15 de junio de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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