Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 5/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de junio de 1988, sobre concesión de becas y ayudas establecidas para la realización de prácticas en empresas públicas y privadas, de los alumnos de segundo grado de Formación Profesional.

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La realización de prácticas por los alumnos de Formación Profesional en las empresas, resulta necesaria, en cuanto que con ello se propicia una formación conectada con el ambiente real del trabajo y adecuada a las necesidades de la profesión que el alumno desarrollará en el futuro. En virtud de ello, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la Junta de Andalucía, de fecha 18 de mayo de 1987, posibilita la concesión de becas a los alumnos de Formación Profesional de los Centros andaluces que realicen prácticas en las empresas correspondientes. Asimismo, la realización de prácticas en las empresas andaluzas por los alumnos de Segundo Grado de Formación Profesional aparecen recogidos entre las actuaciones integrantes del Plan "Andalucía Joven", así como en el Acuerdo Marco de colaboración entre las Consejería de Educación y Cienca y Trabajo y Bienestar Social con la Confederación de Empresarios de Andalucía de 21 de marzo de 1986, prorrogado con fecha 18 de mayo de 1987.

Por todo ello, con objeto de regular el procedimiento para la realización de dichas prácticas y la formulación de peticiones de las mencionadas becas y ayudas, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Los conciertos de colaboración formativa que suscriben los directores de Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas e instituciones del entorno, deberán adecuarse al modelo que acompaña a esta Orden como Anexo I.

Segundo. A los efectos establecidos en la presente Orden, la realización de prácticas en empresas e instituciones se limitará a los alumnos de Formación Profesional de Segundo Grado.

Tercero. La organización y desarrollo de las prácticas formativas en empresas por parte de los alumnos se realizará de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Orden de 7 de abril de 1986 sobre organización y desarrollo de los programas de prácticas formativas en empresas públicas y privadas de los alumnos de Segundo Grado de Formación Profesional reglada y concesión de becas y ayudas establecidas para las mismas.

Cuarto. Para la petición de las becas y ayudas previstas en la cláusula

14 del Convenio de 18 de mayo de 1987 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía, los directores de los Centros remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, las solicitudes que figuran en los Anexos III y IV, de la presente Orden, así como copia de los conciertos y datos que figuran en los Anexos I y II en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la presente Orden.

Quinto. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán debidamente cumplimentados los impresos correspondientes a los Anexos III y IV y copia del Anexo II a la Dirección General de Planificación y Centros dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo fijado en el punto anterior.

Sexto. La resolución sobre la concesión de las becas y ayudas a que hace referencia la presente Orden se realizará por esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros.

Séptimo. La Inspección de Formación Profesional velará por el cumplimiento de cuanto se dispone en esta Orden y por la consecución de los objetivos que se proponen, asesorando al profesorado en cuanto sea necesario. Igualmente, al finalizar el curso escolar, elevará a la Dirección General de Planificación y Centros de esta Consejería a través de la correspondiente Delegación Provincial, un informe sobre el desarrollo de las actividades reguladas en la presente Orden, acompañado de las propuestas que se estimasen pertinentes.

Octavo. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para adoptar cuantas resoluciones y medidas se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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