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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceEl Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar autorización a la enajenación mediante subasta pública de un solar, al sitio de La Misericordia, anexo a la Barriada Félix Rodríguez de la Fuente, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Huévar (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1988, y cuya descripción es la siguiente:
Suerte de tierra de secano, al sitio de La Misericordia, en el término de Huévar, con una superficie aproximada de una hectárea, cinco áreas. Linda: Norte, D. Miguel Martínez de Azcoita; Sur, camino de Carrión; Este, hermanos Moreno Morillo; y Oeste, D. Miguel Morera Ayerbes. Está valorado en 21.000.000 pesetas.
Sevilla, 24 de junio de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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