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Convocadas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado por Orden de
21 de marzo de 1988 (BOJA núm. 27, de 1 de abril), esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo
8º de la citada Orden, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, tiene a bien disponer:
Artículo Primero.
Se conceden ayudas económicas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, las cuantías de tales ayudas son las especificadas en dicho Anexo.
Artículo Segundo.
Las Asociaciones beneficiarias de las presentes ayudas económicas vendrán obligadas a presentar los justificantes de gastos realizados durante el presente ejercicio en relación con los programas subvencionados, concediéndoseles como plazo máximo para ello, hasta el 31 de diciembre de 1988.
Sevilla, 14 de junio de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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