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A efectos de su comprobación y de la correcta inclusión de los asociados, se exponen en las oficinas de esta Corporación, durante un plazo de quince días, los Censos de Propietarios de fincas urbanas de esta ciudad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto
190/1985, de 28 de agosto, durante el citado plazo se admitirán reclamaciones sobre inclusión o clasificación de los asociados en los grupos correspondientes.
Linares, 31 de mayo de 1988.- El Presidente, Manuel Gámez Delgado.
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