Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 13 de junio de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de ambito interprovincial de la empresa Huelva Farmacéutica, S.A.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Huelva Farmacéutica, S.A.- HUFASA recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 3 de junio de 1988, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 3 de marzo de

1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio 1988.- El Director General Ramón Marrero Gómez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA HUFASA

P R E A M B U L O

El objetivo del presente Convenio Colectivo es la mejora de la condiciones laborales y de vida de los trabajadores en función y cuantía de la situación sociqal, económica y laboral que la Empresa posee, el incremento de la productividad y el fortalecimiento de las relaciones en el ámbito de la Empresa.

ARTICULO 1º. AMBITO TERRITORIAL

Este convenio se aplicará exclusivamente a las actividades de Distribución Farmacéutica que desarrolla la Empresa HUFASA, afectando a todas sus Sucursales.

ARTICULO 2º. AMBITO PERSONAL

Las disposiciones de este convenio afectarán a todo el personal que figura en la plantilla de esta Empresa en el momento de su firma, y a los que ingresen con posterioridad a la misma.

ARTICULO 3º. VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 1.988 hatael

31 de Diciembre de 1.989, con independencia de la fecha de su publicación en el Boltín Oficial correspondiente.

ARTICULO 4º. DENUNCIA Y PRORROGA

El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquier de las partes firmantes, mediante escrito dirigido a la otra, del que se acusará recibo, en el que se haga constar la denuncia del anterior convenio y la voluntad de negociar un nuevo convenio colectivo.

Dicha denuncia debe realizarse con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes a la extinción del convenio. De no existir denuncias por alguna de la partes, el convenio se consideraá prorrogado tácitamente por periodos anuales, incrementándose las Tablas Salariales automáticamente, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo operado en los doce meses anteriores a su revisión, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituye.

ARTICULO 5º. COMPENSACION Y ABSORCION

Las mejoras económicas establecidas por este convenio, son compensables y absorbibles en su totalidad con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria, o por otros convenios colectivos de trabajo.

ARTICULO 6º. GARANTIAS PERSONALES

Se respetarán siempre las mejoras personales que con carácter global excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose las mismas estrictamente "ad personam" y entendiéndose siempre como situaciones laborales más ventajosas las que se garantizan en este artículo.

ARTICULO 7º. VINCULACION A LA TOTALIDAD

El convenio pactado se considera en todas sus normas y conceptos como un conjunto indivisible.

ARTICULO 8º. COMISION PARITARIA

La comisión paritaria actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio.

Estará integrada por los miembros del Comité General previsto en el artículo 41º. de este convenio, en representación de la parte social y por igual número de miembros por la parte empresarial, elegidos por la Dirección de la Empresa.

Los acuerdos que adopte esta Comisión habrán de serlo por unanimidad de la representación social dy de la económica, entendiéndose que la existe en cada representación cuando la mayoría simple de cada una de ellas preste en conformidad al tema tratado . Los acuerdos de esta comisión vincularán a ambas partes con el valor y eficacia de anexos al presente convenio. En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo sobre cualquiera de las materias planteadas, cada parte podrá ejercitar los derechos ue la normativa vigente en cada momento le otorgue para la resolución del problema planteado ante la jurisdicción competente.

ARTICULO 9º. CATEGORIAS PROFESIONALES

Las categorías profesionales serán las establecidas en la vigente Ordenanza Laboral del Comercio.

La empresa confeccionará cada año la plantilla de su personal fijo, señalando el número de trabajadores que corresponde a cada categoría profesional.

ARTICULO 10º. CONTRATACION TEMPORAL

Cuando la dirección de la empresa se vea en la necesidad de contratar personal, con carácter eventual, interino o indefinido, lo comunicará al comité de empresa o delegados de personal, y ofertará el puesto de trabajo a los trabajadores que hayan cesado en la empresa por expediente de regualción de empleo.

El trabajador que acepte la oferta, deberá estar cualificado para el desempeño de la función de dicho puesto de trabajo. Si concurrieran más de un trabajador para el puesto de trabajo ofertado, la adjudicación se realizará previo concurso oposición.

ARTICULO 11. ASCENSOS

Los ascensos del personal de HUFASA se realizarán de acuerdo con las normas siguientes:

1º.- Para las vacantes que se produzcan y cuyo ascenso no esté previsto en el apartado quinto, las plazas se cubrirán mediante pruebas de aptitud convocadas a tal efecto en el tablón de anuncios, y de cuya convocatoria la dirección la habrá comunicado oportunamente al comité de empresa o delegados de personal.

2º.- En la convocatoria de las vacantes, tienen que figurar obligatoriamente las pruebas a que serán sometidos los aspirantes, así como el lugar y fecha donde tendrán lugar dichas pruebas. Se deberá dar un plazo mínimo de quince días para que los candidatos presenten su solicitud.

3º.- La composición del tribunal que calificará las puebas de cualquier vacante previamente convocada en concurso-oposición, serán las siguientes:

a). Un presidente, que será designado por la dirección de la empresa.

b). Dos vocales designados por la empresa, de los cuales uno de ellos será el jefe del departamento donde se haya producido la vacante. c). Dos vocales designados por el comité de empresa o delegados de personal, de los cuales uno será representante de los

trabajadores y el otro del seno de éstos.

Tanto el vocal de los representantes de los trabajadores, como el vocal del seno de éstos, habrán de ocupar puestos de igual o superior categoría a aquel que se trata de cubrir.

En el supuesto de que ninguno de los representantes de los trabajadores o del seno de éstos ocupen puestos de igual o superior categoría, dicho comité podrá designar como vocales a otros trabajadores del mismo centro, y en su defecto provincia, que ocupen puestos de igual o superior categoría.

d). Actuará de secretario del tribunal un representante de la empresa, sin voz ni voto, que redactará las pruebas a que hayan de someterse los concursante y las dará a conocer al Tribunal en el preciso momento de inicerse las pruebas del concurso oposición.

4º.- Si el concurso convocado fuese declarado desierto, la empresa volverá a convocar en el tablón de anuncios una nueva prueba antes de los treinta días naturales, contados a partir del día que se publicó el fallo del concurso oposición declarado desierto, procediendo de igual forma que lo especificado en los puntos anteriores.

Si dicho concurso fue nuevamente declarado desierto, la empresa podrá optar entre contratar personal libremente, u organizar cursos de formación en el lugar o centros que considere más idóneos, y cuyo importe de dichos cursos correrá a cargo de la empresa. Esta no remunerará a los trabajadores que realicen dichos cursos de foramción las horas que al margen de la jornada laboral pudiesen invertir en su realización, siempre que los referidos cursos sean para elevar el nivel profesional y la categoría laboral dentro de la empresa.

5º.- Con independencia de lo establecido anteriormente se fijan las siguientes excepciones:

a). El personal directivo, ejecutivo y staff de dirección hasta los jefes de sección, no se sujetarán a ninguna norma determinada respecto a los ascensos.

Corresponde la determinación de los mismos a la libre facultad de la empresa sin que, por consiguiente, se pueda algar méritos de antigüedad u otra clase.

b). Los ayudantes pasarán a la categoría de dependiantes, automáticamente, al cumplir la edad de 22 años, o por concurso con anterioridad.

c). Los mozos podrán optar a cualeuier categoría superior cuando hayan demostrado aptitudes para el desempeño de las plazas a que aspiran, simpre que haya vacantes de las mismas.

d). Los dependientes mayores derán desigandos por concurso oposición, de acuerdo con el número que marca la ley.

e). Los aspirantes del grupo administrativo pasarán automáticamente a la categoría de auxiliar al cumplir los 18 años de edad. Si se produce una vacante de auxiliar y no hubiese aspirantes con edad de 18 años, pero si aspirantes que tengan dos años de antigüedad en la empresa, se procederá a la desiganción de auxiliar entre los aspirantes que reunan estas condiciones, previa realización de las pruebas necesarias. Caso de igualdad en las pruebas, será promovido a la categoría de auxiliar el aspirante que tenga más antigüedad en la fecha de las referidas pruebas.

f). Los auxiliares administrativos al cumplir cuatro años en la empresa, dentro de la categoría de auxiliar administrativo, percibirán el cincuenta por ciento entre su sueldo y el sueldo de oficial administrativo. A los ocho años de servicios dentro de la empresa, y dentro de la categoría de auxiliar administrativo, pasarán automáticamente a oficiales administrativos, aún cuando no se hayan producido vacantes de esta categoría. No obstante, el personal que ostenta en la actualidad la categoría de auxiliar administrativo y pertenezca a la empresa Hufasa con anterioridad a la firma de este convenio, se le reconocerán estos derechos al cumplir los cuatro y ocho años, respectiviamente, de antigëdad en la emrpesa, sin ningún otro requisito.

g). Quedan suprimidas las diferentes categorías de auxiliares administrativos, pasando éstas a configurarse en una sola denominada auxiliares administrativos, y asignándosele la tabla salarial superior de las suprimidas, que en la correspondiente a la de auxiliar administrativo mayor de 25 años y con más de seis años de antigüedad.

h). La categoría de conductor de plaza se equipara económicamente a la de conductor de ruta, quedando por consiguiente una sola categoría de conductor, y siendo a partir de ahora las

obligaciones de reparto de esta única categoría indistintas tanto para plaza como para rutas.

ARTICULO 12º. GARANTIA A INCAPACITADOS O DISMINUIDOS

La empresa acoplará a un puesto de trabajo idóneo a todo el personal, bien que se encuentre en situación física disminuida por su edad, o por haber sufrido accidente de trabajo, enfermedad profesional o invalidez parcial. El tope máximo permitido en el párrafo anterior será la edad de 65 años, o, en su caso la edad que marque la normativa legal en la materia de jubilación con todos los derechos. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su antigua categoría. Si se acoplara a un puesto de superior categoría, consolidará la nueva, una vez superadas las pruebas que se exijan para la referida categoría.

De este artículo quearán excluidos todos aquellos empleados que sean calificados con incapacidad permanente absoluta.

ARTICULO 13º. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORIA

Si por exigencias en el tabajo y siempre con carácter transitorio y no superior a tres meses, y no reiterativo, la empresa podrá destinar dentro del mismo centro de trabajo a cualquier productor a desempear un trabajo de categoría profesional inferior, conservando el trabajador el sueldo y demás emolumentos correspondientes a su categoría anterior y sucesivas actualizaciones.

En el caso de que dicho cambio de destino se lleve a cabo a petición del trabajador, éste cobrará el sueldo y demás emolumentos correspondients al trabajo que voluntariamente y de manera efectiva preste, así como aceptará todas las condiciones de trabajo inherentes al nuevo puesto de trabajo, renunciando a todas las retribuciones, derechos y condiciones de trabajo que tenía adquiridos por el desempeño anterior del trabajo de categoría superior.

ARTICULO 14º. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA

En caso de necesidad, cualquier trabajador podrá ser destinado temporalmente a trabajos de categoría superior percibiendo con carácter personal el salario y demás complementos correspondientes a tal categoría, reintegrándose al antiguo puesto de trabajo cuando cesen las circunstancias que lo motivaron, desde cuyo momento percibirá el salario de su categoría anterior, extinguiéndose todos los derechos que le pudiesen corresponder por el desempeño temporal del puesto de superior categoría.

No obstante, el plazo máximo para desempeñar el puesto de categoría superior será el de tres meses continuados, adquiriendo al final del mismo, caso de seguir desempeñándolo, la categoría correspondiente a este puesto.

Se exceptúan de ese plazo máximo las sustituciones debidas a incapacidad laboral transitoria, vacaciones, excedencias, licencias retribuidas y servicio militar. En estos supuestos se comunicará por escrito al trabajador y al comité de empresa o delegados de personal del centro, el nombre de la persona a la que sustituye y el motivo de la sustitución.

ARTICULO 15º. SALARIO BASE, ANTIGUEDAD Y PRIMA DE PRDUCCION

El salario base y la antigüedad se incrementará a partir del 1 de Enero de

1.988 en un cuatro por ciento, en cada categoría, quedando según cuantías recogidas en el Anexo 1º. del presente convenio, sin que en ningún caso esto deba entenderse como que la antigüedad se incrementa en un cuatro por ciento además del incremento automático que experimenta con el aumento del salario base.

La prima de producción se incrementará hasta la cantidad de 12.500 pesetas (doce mil quinientas pesetas) en todas las categorías cuya cuantía sea inferior a dicha cifra, a partir del 1 de Enero de 1.988. La prima de producción se abonará en doce pagas mensuales, pudiendo ser reducida en cuantía en los supuestos previstos del artículo 24 de este convenio. Desde el 1 de Enero de 1.989 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, la tabla salarial del anexo 1º. vigente al 31 de diciembre de 1.988, se incrementará en el Indice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para dicho año.

En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real superase al previsto para ese año 1.989, en el momento en que se tenga conocimiento de ello, se abonará la diferencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

1.989, que por tal exceso corresponde, previa certificación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituye.

ARTICULO 16º. PAGAS DE BENEFICIOS

La participación en beneficios que contempla el artículo 44 de la vigente Ordenanza Laboral de Comercio se satisfará por la Empresa a los trabajadores en la siguiente forma:

a). Dentro de los quince primeros días del mes de marzo, una paga de una mensualidad de salario base más antigüedad, referida al mes anterior.

b). Dentro de los quince primeros días del mes de septiembre, otra paga de una mensualidad de salario base más antigüedad, referida igualmente al mes anterior.

ARTICULO 17º. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO Y DICEMBRE

Se establecen dos pagas extraordinarias que la empresa abonará en los meses de julio y diciembre, a razón de una mensualidad del salario base más antigüedad.

La de julio se hará efectiva en la primera quincena del mismo mes, y la de diciembre antes del día veintidos del mismo.

El salario que se tomará como base será el correspondiente al mes de junio y al mes de noviembre, respectivamente.

ARTICULO 18º. FORMA DE ABONO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas previstas en los dos artículos anteriores, se abonarán a los trabajadores en función del siguiente criterio: Las pagas se entenderán devengadas y efectivas a sus respectivos vencimientos respecto a los anteriores, cobrándolas íntegramente los trabajadores que figuren en alta en la plantilla de la empresa desde el inicio final del periodo de devengo continuadamente, y en forma proporcional y a prorrata de los días que figuren dados de alta en la empresa durante dicho periodo, en caso contrario.

ARTICULO 19º. DOTE DE MATRIMONIO

A los trabajadores que al ir a contraer matrimonio deseen cesar en la empresa, ésta les abonará en concepto de dote de matrimonio una cantidad equivalente a tantas pagas de salario base más antigëdad como años completos de servicios hayan prestado a la misma, sin que la cantidad total pueda exceder de seis pagas de salario base más antigüedad.

ARTICULO 20o. NUPCIALIDAD

Los trabajadores que al contraer matrimonio lleven uno o más años en la Empresa, tendrán derecho a percibir de la misma la suma equivalente a una paga de salario base más antigüedad, siempre y cuando el trabajador continúa en la empresa por un periodo mínimo de seis meses a partir de la fecha del matrimonio.

ARTICULO 21º. NATALIDAD

Aquellos empleados que lleven uno o más años en la empresa, percibirán por el nacimiento de cada hijo una paga de salario base más antigüedad. En el supuesto de que los padres pertenecieran los dos a la empresa, sólo cobrarán uno de ellos, en función de la mensualidad que resulte de mayor cuantía.

ARTICULO 22º. PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIOS

Con el fin de premiar a aquellos trabajadores que durante veinte años prestaron servicio en la empresa, se satisfará a los mismos un premio en metálico en cuantía de veinticinco mil pesetas.

De igual forma, quienes alcancen cuarenta años de servicio en la empresa, percibirán un premio en metálico en cuantía de setenta y cinco mil pesetas.

Estos premios se percibirán por trabajador una sola vez en la cuantía en vigor en el momento de su percepción.

ARTICULO 23º. SUBSIDIO DE DEFUNCION

En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derecho-habientes el importe de cuatro mensualidades completas, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador debiera percibir.

ARTICULO 24º. INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Todo trabajador que cause baja por enfermedad o accidente de tragbajo tendrá derecho a que se le abone por parte de la empresa los tres primeros días de baja, hasta un máximo de dos veces al año, así como a percibir durante la incapacidad laboral transitoria sus retribuciones como si estuviera trabajando, con la salvedad que se corrige a continuación, en cuanto a la prima de producción.

La empresa no abonará mensualmente de la prima de producción por no haber contribuido a la mimam en el caso de I.L.T., los siguientes porcentajes no acumulables:

1º. día de falta de asistencia, 10% de la prima de producción. 2º. día de falta de asistencia, 15% de la prima de producción. 3º. día de falta de asistencia, 20% de la prima de producción. 4º. día de falta de asistencia, 25% de la prima de producción. 5º. día de falta de asistencia, 30% de la prima de producción. 6º. día de falta de asistencia, 35% de la prima de producción. 7º. día de falta de asistencia, 40% de la prima de producción. 8º. día de falta de asistencia, 44% de la prima de producción. 9º. día de falta de asistencia, 48% de la prima de producción.

A partir del 10º. día y siguientes, por cada uno de ellos el descuento se incrementará en un 3,25% hasta completar el cien por cien de la prima de producción de ese mes laboral. Al mes siguiente y sucesivos, hasta un máximo de seis, de continuar con la misma baja, se le dejará de abonar un cuatro por ciento por cada día de falta de asistencia al trabajo hasta completar el cien por cien de la prima de producción de cada mes. A efectos de este descuento, los meses se entienden completos, de fecha a fecha, aunque contablemente los descuentos se hagan por meses naturales. Trimestralmente se dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la falta de asistencia y motivos aducidos y descuentos realizados, al objeto de procurar ambos adoptar las medidas oportunas para evitar el absentismo.

Serán excluidos del descuento en la prima de producción las faltas de asistencia al trabajo por baja, debida a los siguientes motivos:

a). Accidente de trabajo.

b). Hospitalización.

c). Intervención quirúrgica.

d). El periodo de parto con duración máxima de 14 semanas, distibuidas a opción de la interesada o con la duración máxima que ne cada momento la ley reconoce.

e). Aquellas enfermedades que sin exigir hospitalización ni intervención quirúrgica que impidan la asistencia al trabajo, siempre que su existencia y tal impedimento se compruebe científicamente por el cuadro médico que en cada caso indique la empresa, mediante los métodos que conidere oportuno dicho cuador médico, y el resultado no ofrezca duda para éstos.

ARTICULO 25º. DIMINUIDOS FISICOS Y MENTALES

En el caso de trabajadores con hijos diminuidos físicos o mentales, reconocidos como tales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, u organismo que le sustituye, percibirán la cantidad de diez mil pesentas mensuales, a partir del día 1 de Enero de 1.988.

ARTICULO 26º. BOLSA DE ESTUDIOS

La empresa abonará a cada trabajador, y en caso de que los padres trabajen ambos en la empresa, a uno solo de ellos, en concepto de bolsa de estudios, la cantidad de seis mil pesetas por hijo y hasta un máximo de dos, que acrediten mediante justificante del colegio o instituto, estar cursando la E.G.B. durante el número de cursos que sin repetir ninguno tenga la misma.

Esta bolsa de estudios se abonarán en la primera semana del mes de septiembre, a partir de la firma del presente convenio y una sola vez al año.

ARTICULO 27º. JORNADA LABORAL

La jornada laboral desde el 1 de Enero de 1.988 hasta el 31 de Diciembre de 1.989 será de 38 horas y media semanales, es de cir, 1.758 horas de trabajo efectivo al año, distribuidas semanalmente de lunes a sábados, ambos inclusive. Es competencia de la empresa la distribución de la reducción de jornada, operada en 1.988 respecto al año anterior. Como quiera que cada uno de los Centros de Trabajo afectados por este Convenio tiene horarios distintos, éstos deberán distribuir las horas pactadas en sus respectivos calendarios. La adaptación de los horarios es competencia de la empresa, teniendo en cuenta criterios de flexibilidad y necesidades de la distribución, y el mismo deberá ser presentado a los representantes de los trabajadores de cada Centro de Trabajo para su aprobación antes del día 15 de Diciembre de 1.988.

Mientras que no fuesen aprobados por la representación de los trabajadores, seguirá rigiendo el horario en vigor.

Aquellos trabajadores que tengan jornada continua de duración superior a cinco horas, tendrán un descanso en cada jornada laboral de 15 minutos, formando parte de la jornada de trabajo a todos los efectos. Se entenderá como jornada continuada la que desde el momento de comenzar el cómputo de trabajo y hasta en terminación, no esté interrumpida por un periodo intermedio superior a media hora.

ARTICULO 28º. CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Es facultad de la empresa el poder controlar la hora de entrada y salida al trabajo por cualquiera de los procedimientos a su alcance, es decir, reloj de fichar, libro registro, etc. y cualquier otro medio que considere oportuno exigiéndose a los trabajadores su puntualidad en el inicio de la jornada laboral, durante el transcurso de la misma y hasta su finalización.

Cuando un empleado se encuentre enfermo o no pueda acudir al trabajo por cualquier causa tendrá que justificarla ante la empresa y comunicarlo a sus jefes respectivos lo antes posible.

ARTICULO 29º. VACACIONES

Todo el personal de la empresa disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, siempre y cuando lleve un año en la misma, o la parte proporcional que le corresponda en el caso de no llevar trabajado el año necesario para el disfrute completo de este derecho. Su comienzo será el día uno de cada mes.

El periodo anual de vacaciones se fija desde el uno de mayo al treinta de septiembre de cada año.

Aquellos productores que tengan que disfrutar las vacaciones fuera de dicho periodo, recibirán como compensación a adaptarse a las necesidades de la empresa, una bolsa de vacaciones de 12.000 pesetas. No se abonarán estas bolsas a aquellos trabajadores que concedido el disfrute en el periodo vacacional, estimen más conveniente disfrutarlo fuera de él. Quedan excluidos del periodo vacacional a petición de los representación social, los meses de Diciembre y Enero.

Su disfrute será rotativo, dentro de cada categoría y sección, respetando el orden de la relación nominal del curso de vacaciones del año anterior. El calendario de vacaciones se elaborará en el mes de Diciembre y se comunicará a los representantes de los trabajadores de la Empresa. Las vacaciones quedarán interrumpidas si durante su disfrute el trabajador sufriera enfermedad grave o precisase intervención quirúrgica con hospitalización.

En el centro de trabajo de Sevilla se disfrutarán las vacaciones, como mínimo, en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

ARTICULO 30o. HORARIOS ESPECIALES

El día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre, ó 5 de enero, uno de estos dos últimos a elección de la empresa, tendrán la jornada de trabajo en los centros de trabajo de Sevilla y Huelva de 9 a 14 horas, y en los restantes centros de trabajo el horario será de 9,30 a 14,30 horas. Durante la Semana Santa todo el personal de los centros de trabajo de Sevilla y Huelva, trabajarán los días Lunes, Martes y Miércoles en sus turnos normales. Los restantes centros de trabajo tendrán durante la misma un horario de trabajo adaptado a las características peculiares de las localidades.

Este último criterio regirá para todos los centros de trabajo de la empresa, para determinar el horario de trabajo en los sías de ferias o fiestas locales.

ARTICULO 31º. LICENCIAS Y PERMISOS

Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en dicha materia.

ARTICULO 32º. EXCEDENCIAS

El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos dos años tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo máximo de cinco años. Al terminar la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a ocupar su anterior puesto de trabajo. No obstante, la empresa no reservará la vacante en caso de suprimirse por ley la posibilidad de realizar contratos interinos o se limitase por ley la duración de los mismos a un periodo máximo inferior a la duración de la excedencia, o si para rescindir el contrato al nuevo productor que hubiese sustituído al excedente, la empresa tuviera que abonarle una indemnización superior al salario de un mes, con independencia de su liquidación. En estos tres supuestos, el trabajador al terminar la situación de excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría o en otra inferior, si lo aceptan, salvo que hubiese otro productor que tuviese preferencia a ello y lo hubiese solicitado con antelación. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de al menos cuatro años de servicios efectovos a la Empresa. Tanto para solicitar la excedencia como para el reingreso deberá preavisarse a la empresa con un mes de antelación.

ARTICULO 33º. TRATO CON LOS CLIENTES

Todo el personal de la plantilla de la empresa, además de las obligaciones que marca la ley, deberá tener un trato correcto y cuidadoso con los clientes y empleados de los mismos.

ARTICULO 34º. DETERIORO DE MATERIALES

El deterioro doloso o culposo de los envases de especialidades farmacéuticas y demás artículos de venta que originen el tráfico de la empresa, será sancionado, sin perjuicio de las indemnizaciones a la empresa por el valor actualizado de los bienes deteriorados.

ARTICULO 35º. PATRIMONIO DE LA EMPRESA

Los representantes de los trabajadores y éstos fomentarán el respeto del patrimonio de la empresa dado el tipo y características de los productos que se distribuyen en la misma.

ARTICULO 36º. RENDIMIENTOS MINIMOS EXIGIBLES

Se consideran rendimientos mímimos exigibles los que se detallan. Todos estos rendimientos se entienden que son factibles de realizarse por hora de trabajo continuada, admitiéndose un 0,40% de error en la toma de pedidos y un 0,30% en el despacho de los mismos para los almacenes mecanizados por ordenadores, y un 0,20% en la toma de pedidos y un 0,70% en el despacho para los Almacenes no mecanizados por ordenador. El resto de las secciones actuales de la empresa, al no ser cuantificable exactamente la magnitud de sus errores, por el momento, los errores que se produzcan serán medidos en función de las características propias de cada sección.

No se computarán a efecto de los rendimientos mínimos anteriormente indicados, los tiempos muertos, como por ejemplo, la alta de trabajo o el cambio de actividad ordenado por los superiores.

Caso de ser sobrepasados los límites de errores tolerados en este artículo por algunos, parte o todos los empleados, se procederá a una investigación por la empresa para analizar las causas de los mismos y caso de no existir razones de peso suficientes y claramente excepcionales que justifiquen dichos errores, se procederá a las sanciones que la empresa considere oportunas, según cada caso y gravedad.

ARTICULO 37º. SEGURIDAD E HIGIENE

En cuantas materias afecten a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación vigente.

ARTICULO 38º. ROPA DE TRABAJO

La empresa proveerá al inicio de la relación laboral de su personal dos prendas de trabajo en función del departamento al que se vaya destinado, y serán repuestas anualmente en una unidad, siendo obligatorio su uso por parte de los trabajadores.

Las prendas de trabajo serán las siguientes:

- Dos batas para Almacén

- Dos batas para toma de pedidos

- Dos pantalones y dos camisas para los que utilizan la carretilla elevadora y para los conductores.

- Una cazadora y un chubasquero-pantalón o prenda similar y cómoda que resguarda de la lluvia para los conductores. Estas prendas sólo serán entregadas en número de uno, al iniciarse la relación laboral. En cada centro de trabajo en que haya de transportarse al exterior la batería de la máquina elvadora, existirá un chubasquero-pantalón o prenda similar a disposición del trabajador que transporte dicha batería.

ARTICULO 39º. DETENCION DEL TRABAJADOR

La detención de un trabajador no se considerará como falta injustificada al trabajo si como consecuencia de ello no es condenado en sentencia firme. Si le detienen en más de una ocasión en una año, o una sola vez por más de setenta y dos horas, se estará a los dispuesto por la ley.

ARTICULO 40o. CONDUCTORES

A los conductores que les sea retirado el carné de conducir en acto de servicio, se les garantizará un puesto de trabajo. Con independencia de lo anterior, el trabajador podrá ser sancionado, incluso con el despido si la causa de la retirada del carné constituye falta laboral, en cuyo caso deberá estar al resultado de la sanción. A los conductores que les sea retirado el carné de conducir fuera de la jornada laboral se les garantizará igualmente un puesto de trabajo.

En ambos casos, es decir, en conducción en acto de servicio y fuera del mismo, no se garantiza un puesto de trabajo si se condena al productor en sentencia firme con retirada definitiva del carné, o temporal por más de un año, por imprudencia temeraria.

A todos los empleados con categoría de conductor la empresa les suscribirá un seguro de accidente profesional que cubrirá la incapacidad permanente y la muerte por accidente profesional. El montante individual de cada seguro ascenderá a la cantidad de un millón de pesetas de cobertura.

ARTICULO 41º. REPRESENTACION SOCIAL

Se reconoce como órgano representativo electivo y unitaria de todos los trabajadores de cada centro de trabajo al que, conforme a la ley, en cada momento corresponde a dicho centro tener elegido libremente entre sus trabajadores, y como órgano representativo electivo y unitario de todos los trabajadores de la empresa al Comité General, (Comité Intercentro), que será elegido libremente por todos los componentes de los órganos representativos de cada centro de trabajo, guardando la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.

El Comité Intercentro estará compuesto por un máximo de doce personas, y tendiendo a que haya un representante de cada centro de trabajo, salvo en los de Sevilla y Huelva que sería de dos representantes. Los miembros del Comité Intercentro, tendrán que ostentar necesariamente la cualidad de representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores se comprometen a poner en conocimiento de la empresa, por escrito, las personas que compondrán el nuevo Comité Intercentro, que sustituya al anterior, en un plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de la sustitución que corresponda. Cuando dicho Comité General quiera reunirse con la dirección de la empresa, deberá comunicarlo por escrito a la misma, con cuarenta y ocho horas de antelación, especificando los temas a tratar.

Las competencias del comité Intercentro, serán las que la ley reconoce a los comités de empresas y delegados de personal, siempre que afecten a más de tres centros de trabajo.

ARTICULO 42º. FUNCIONES DEL COMITE

El comité de empresa como órgano de representación de los trabajadores ostentará las funciones que le confiere la legislación vigente en cada momento, y sus miembros se regirán en cuanto a sus deberes y obligaciones por cuanto establece la referida legislación.

Todos los trabajadores que ostenten cargos representativos de sus compañeros, legalmente elegidos, disfrutarán de las necesarias facilidades para desempeñar los mismos, así como también tendrán derecho al percibo de todas las retribuciones establecidas en el presente convenio en los supuestos de ausencias motivadas por el desempeño de aquellas, las cuales deberán ser debidamente justificadas en cada caso y por el tiempo máximo legalmente autorizado. Dichas ausencias, así como las gestiones de los representantes de los trabajadores ante la dirección de cada centro, se realizarán de manera que produzcan las menores perturbaciones a la empresa.

Los representantes y organismos elegidos por los trabajadores tendrán plenas facultades para intervenir en las materias que marque la ley. Tendrán derecho a un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegados de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de veinte horas mensuales, salvo en los centros de trabajo de Sevilla y Huelva, que serán de treinta horas mensuales.

Mediante acuerdo escrito y comunicado con anterioridad a la empresa, los represenantes de los trabajadores en cada centro, podrán acumular en uno o en varios de ellos las horas de los restantes sin rebasar el máximo total, siempre que dicha acumulación, por la categoría laboral de los afectados, no altere o perjudique el normal desarrollo de los trabajos. Dispondrán de dos horas mensuales para la celebración de asambleas del personal, dentro de las horas de trabajo, al igual que todos los trabajadores convocados, siendo retribuidas las mismas, y debiéndose comunicar a la empresa con un plazo de 48 horas de antelación a la celebración de dichas asambleas, y se llevarán a cabo en la forma y tiempo que menos perturbe el proceso productivo.

ARTICULO 43º. DERECHO DE REUNION

La empresa premitirá las reuniones de trabajadores para discutir su problemática en los locales de la empresa, fuera de horas de trabajo y previa convocatoria de las mismas que se publicarán en el tablón de anuncios y se comunicarán a la empresa con 24 horas de antelación. En casos urgentes, pero siempre previa autorización de la empresa, no será necesario el plazo de de las 24 horas para su comunicación.

ARTICULO 44º. DERECHO DE HUELGA

El derecho de huelga será ejercido en cada momento conforme a las disposiciones y normas legales en vigor y teniendo en cuenta que la empresa está encargada de un servicio imprescindible de interés social y público.

ARTICULO 45º. CUOTA SINDICAL

Las cuotas sindicales serán descontadas en nómina a todo trabajador que lo hubiere autorizado por escrito, siempre que las mismas sean una cantidad fija, por trabajador y central sindical.

ARTICULO 46º. SECCION SINDICAL

Se podrán constituir secciones sindicales, en cada centro de trabajo, cuando la central sindical acredite tener al menos un 15% de afiliados, de los trabajadores de ese centro.

Las centrales sindicales que acrediten tener un 15% de afiliados, en el conjunto de la empresa, podrán nombrar un único delegado sindical, el cual no tendrá derecho a horas sindicales "per se", salvo que éstas le sean cedidas, previamente y por escrito, por los distintos miembros del comité de empresa o delegados de personal de la empresa, en cuyo caso habrá de reducir a los representantes cedentes el número de horas cedidas.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto y concretado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de carácter general.

Descargar PDF