Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

RESOLUCION de 13 de julio de 1988, de la Dirección General de Presupuestos, sobre confección de la ficha: Dotación para Operaciones de Capital, en los anteproyectos de Estado de Gastos para 1989.

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La Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 24 de marzo de

1988 (BOJA 26/88), por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, en su Disposición Final autoriza a esta Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar dichas normas, así como para introducir modificaciones en los Anexos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sea precisas.

En la elaboración del Anexo de Inversiones, que de conformidad con el artículo 34.5a f) de la Ley General H.Pa de C.A.A., debe formar parte de la Documentación Anexa del Presupuesto, se ha observado que en la citada Orden de 24 de marzo de 1988, al determinar el contenido de la ficha P.G.

89-10, "Dotaciones para operaciones de capital", no se ha establecido un criterio general que permita distribuir el importe del proyecto en las diversas anualidades en los casos en que la duración de su ejecución sobrepasa la del ejercicio económico.

Por ello, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final de la Orden de 24 de marzo de 1988, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. En la confección de la ficha P.G. 89-10, en aquellos proyectos de obras que hayan de iniciarse en el ejercicio 1989, el importe de la primera anualidad que habrá de figurar en la columna "Importes 1989", estará en función del período de tiempo, que dentro del plazo global de ejecución, corresponda al ejercicio 1989.

Segunda. La primera anualidad definida en la instrucción anterior se calculará mediante la aplicación, a los procedimientos licitatorios de las fórmulas siguientes:

a) Contratación directa: Anualidad máxima= Presupuesto de licitación X M Plazo de ejecución

b) Licitación Pública que no requiera convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:

Anualidad máxima= Presupuesto de licitación X M-1 Plazo de ejecución

c) Licitación que requiera convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:

Anualidad máxima= Presupuesto de licitación X M-2 Plazo de ejecución * M equivale al número de meses que restan desde la fiscalización del Proyecto hasta la finalización del ejercicio económico, excluido aquél en que el expediente se remite a la Intervención Delegada para su fiscalización.

Tercera. Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías revisarán las fichas P.G. 89-10, ajustando las cantidades imputadas a la columna "Importes 1989", de aquellos proyectos de obra cuya primera anualidad corresponda al ejercicio 1989, a las instrucciones anteriores. Las fichas P.G. 89-10 revisadas serán remitidas a esta Dirección General antes del 15 de septiembre de 1988.

Cuarta. Las incidencias y peculiaridades que puedan presentarse serán resueltas por esta Dirección General, a cuyo efecto se plantearán con la antelación precisa que no impida el cumplimiento del plazo señalado en las instrucción Tercera.

Sevilla, 13 de julio de 1988.- El Director General, Eduardo Campos Aparicio.

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