Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de julio de 1988, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos, para el establecimiento de apeaderos o paradas terminales de autobuses de los servicios públicos regulares de transportes interurbanos por carretera.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene entre sus objetivos la promoción de actividades relacionadas con el transporte público por carretera, bien directamente o mediante la cooperación con los Ayuntamientos Andaluces.

A estos fines, y habida cuenta de que la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos interesados en el establecimiento, dentro de su término municipal de Apeaderos o Paradas Terminales de autobuses de los servicios interurbanos de viajeros, efectuada en el ejercicio anterior, tuvo una gran acogida, como demuestra el elevado número de peticiones recibidas, se ha mantenido este programa en el presupuesto correspondiente a 1988. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Transportes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1988, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas a los Ayuntamientos de Andalucía durante el año 1988 para el establecimiento de Apeaderos y Paradas Terminales de autobuses de los servicios públicos regulares de transportes interurbanos de viajeros por carretera.

Segundo. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención directa a los Ayuntamientos, pudiendo cubrir hasta el cien por cien del presupuesto del proyecto que se presente.

Tercero. 1. Los Ayuntamientos interesados presentarán su solicitud en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañando la siguiente documentación: 1º. Memoria Explicativa de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan, presupuesto aproximado, número estimado de autobuses y viajeros, plano de la obra prevista y plazo de ejecución de la misma.

2º. Certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se haga constar los siguientes extremos:

a) Compromiso de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación, así como de su adecuación física y urbanística. b) Compromiso de hacerse cargo de la explotación y conservación del Apeadero o Parada Terminal, una vez terminada la obra. c) Cuantía de la ayuda que se solicita, y en su caso, compromiso de financiar la parte del presupuesto no subvencionado. 2. En todo caso, la Consejería de Obras Públicas y Tranportes se reserva el derecho de exigir cuantos datos, documentos y aclaraciones se estimen necesarios en cada caso concreto.

Cuarto. 1. Comprobada y completada la documentación y, en su caso, requeridos los datos, documentos y aclaraciones que se estimen pertinentes, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente convocatoria y remitirá todo el expediente a la Dirección General de Transportes. 2. Los criterios que se utilizarán para la valoración, entre otros, serán los siguientes:

1º. Necesidad de la actuación de acuerdo con el número de viajeros y autobuses que utilizarán el apeadero o parada. 2º. Interés social de la actuación.

3º. Viabilidad y adecuación funcional y técnica del estudio y documentación presentada.

4º. Contribución del Ayuntamiento solicitante a la financiación de las obras.

5º. No haber obtenido subvención, habiéndola solicitado en el ejercicio anterior.

6º. Disponibilidad presupuestaria.

Quinto. 1. La Dirección General de Transportes acordará la adjudicación provisional de ayudas para aquellas actuaciones que resulten más valoradas, notificándose a los Ayuntamientos con indicación de los plazos máximos para la presentación de los proyectos de ejecución de los correspondientes Apeaderos o Paradas Terminales de autobuses. 2. Los Ayuntamientos deberán presentar los proyectos en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro del plazo señalado, estimándose, caso contrario, que renuncia a la actuación. 3. Los proyectos deberán ser supervisados y ulteriormente aprobados por la Dirección General de Transportes, la cual elevará la correspondiente propuesta sobre la concesión o no de la ayuda y su cuantía al Consejero de Obras Públicas y Transportes, quien resolverá sobre la misma. 4. La Orden del Consejero concediendo la ayuda se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará al Ayuntamiento solicitante, que deberá realizar la obra, bien directamente o contratando la ejecución de la misma.

Sexto. 1. El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos de obras, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.

2. Cada orden de pago deberá acompañarse con certificado de hito de obra ejecutada, visadas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de un certificado del Interventor Municipal acreditativo de que los pagos de anteriores hitos abonados se han invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.

3. En concepto de anticipo se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el veinte por ciento (20%) de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las obras.

Séptimo. El pago de las ayudas podrá suspenderse provisional o definitivamente, previa audiencia del Ayuntamiento interesado, en los siguientes casos:

1º. Alteración sustancial del proyecto que sirvió de base para su concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Dirección General de Transportes.

2º. Paralización de las obras durante seis meses por motivos no justificados, o suspensión definitiva de las mismas.

3º. Incumplimiento del plazo previsto para la ejecución de las obras, salvo concesión de prórroga por la Dirección General de Transportes, que deberá solicitarse con anterioridad al referido incumplimiento. 4º. Cualquier otra causa que se haga constar en la Orden de concesión.

Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones y realizar los actos necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de julio de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Vic Director General de Transportes, Delegados Provinciales de la Consejería.

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