Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 21 de junio de 1988, por la que se regula el procedimiento de la redistribución y el concurso de traslado del personal sanitario de los equipos básicos de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En desarrollo del artículo 12 del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios sanitarios de Atención Primaria de Salud en Andalucía, por medio de la presente Orden se viene a establecer un procedimiento singular que permite canalizar la lógica aspiración del personal sanitario adscrito a los Equipos Básicos de Atención Primaria ya constituidos, en el sentido de disponer de una mayor movilidad en el puesto de trabajo, en virtud de dos métodos: la redistribución y el concurso de traslado. Y al propio tiempo proveer el necesario mecanismo para el reingreso al servicio activo del personal sanitario de Equipos Básicos de Atención Primaria en situación de excedencia voluntaria. A estos propósitos responde la presente Orden. En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Mediante la presente disposición se regulan los siguientes procedimientos de provisión de plazas de personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria del Servicio de Salud:

a) Redistribución del personal sanitario de Equipos Básicos de Atención Primaria en el ámbito territorial de cada Zona Básica de Salud.

b) Concurso de traslado.

CAPITULO I

La redistribución en el ámbito de la Zona Básica de Salud

Artículo 2º. Por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, con carácter anual, se determinará el inicio de la tramitación de la redistribución del personal sanitario perteneciente al ámbito de cada una de las Zonas Básicas de Salud, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente:

Artículo 3º. 1. La oferta de redistribución del personal sanitario de las Zonas Básicas de Salud, se convocarán por cada Gerencia Provincial, en su respectivo ámbito territorial, publicándose durante siete días hábiles, en los tablones de anuncios de la Gerencia Provincial correspondiente y de los Centros de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud afectados.

2. El personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria, con destino definitivo en la Zona Básica de Salud, podrá formular la solicitud de nueva adscripción en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la Gerencia Provincial correspondiente.

3. Las Gerencias Provinciales resolverán la redistribución según el orden de puntuación resultante de la aplicación del baremo que figura como Anexo a la presente Orden. En caso de igualdad en las valoraciones se atenderá a la mayor antigüedad de los servicios prestados en la Administración Pública, con nombramiento en plaza de similar categoría, en destino provisional o definitivo, y de mantenerse se atenderá a la mayor edad del solicitante.

4. El plazo para toma de posesión de la nueva plaza será de 3 días, a partir de la adjudicación definitiva, si radica en la misma localidad y de

10 días si es en localidad distinta.

5. Las nuevas adjudicaciones serán irrenunciables.

CAPITULO II

Concurso de traslado

Artículo 4º. 1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, con carácter anual, el Servicio Andaluz de Salud, procederá a realizar convocatoria de concurso de traslado, entre el personal sanitario con nombramiento en plaza en destino provisional o definitivo en los Equipos Básicos de Atención Primaria.

2. La convocatoria del concurso de traslado corresponderá al Director Gerente del S.A.S., mediante Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

3. El plazo de admisión de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOJA.

Artículo 5º. 1. Para poder tomar parte en los concursos convocados será requisito imprescindible tener nombramiento en plazo con destino provisional o definitivo, estar adscrito a un Equipo Básico de Atención Primaria y haber desempeñado la misma plaza durante al menos un año en el mismo Equipo y no haber obtenido nuevo destino mediante una redistribución en el mismo período de tiempo.

2. Podrá asimismo participar en el Concurso de Traslado el personal sanitario de Atención Primaria con nombramiento en propiedad y en situación de excedencia voluntaria, toda vez que haya transcurrido el plazo mínimo contemplado en la normativa aplicable, a contar desde la fecha de la concesión. En todo caso, el excedente tendrá preferencia para cubrir la vacante en la misma localidad de la plaza que desempeñaba con destino definitivo cuando obtuvo la excedencia.

3. Los interesados en participar dirigirán solicitud al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud con los documentos y requisitos acreditativos que se señalen en las bases de la convocatoria.

Artículo 6º. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas quedará determinado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo a la presente Orden.

2. En caso de empate en las valoraciones, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º apartado 3.

Artículo 7º. 1. El Director Gerente del S.A.S. dictará Resolución provisional del concurso, que será publicada en el BOJA. Contra la misma podrá formularse reclamación ante el Director-Gerente del S.A.S., en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

2. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas mediante Resolución definitiva del Director-Gerente, que será asimismo publicada en BOJA. Contra dicha Resolución definitiva podrá formularse recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sociales.

Artículo 8º. 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de 5 días si radica en la misma localidad, de 10 días si corresponde a diferentes localidades dentro de una misma Provincia y de un mes en los demás casos, a contar desde la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogada

s cuantas normas de igual o inferior rango resulten opuestas a lo prevenido en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Segunda. Se autoriza al Director Gerente del S.A.S. a dictar las Resoluciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 21 de junio de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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