Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de junio de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se establece una veda indefinida para la pesca del Aphia Minuta (Chanquete) y similares.

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La Resolución de 19 de noviembre de 1984 de la Dirección General de Pesca (BOJA nº 1 del 4.1.85), establecía la prohibición de la utilización de determinados artes y la obligatoriedad de una autorización expresa para la pesca del "Aphia minuta", en orden a evitar la confusión existente entre esta especie en estado adulta, conocida como "chanquete rosado" y los alevines de sardina, boquerón, etc., que igualmente se conocen vulgarmente como "chanquetes".

Esta medida contribuyó al éxito de la intensa campaña de control de inmaduros desarrollada por la Consejería de Agricultura y Pesca durante los años 1984 y 1985, dentro de un amplio programa de recuperación de los recursos pesqueros andaluces.

En el momento actual se programa una nueva campaña, que además de consolidar los objetivos conseguidos, amplíe estos a nuevos campos, habiéndose constituido con este fin una Comisión Regional de Control de Capturas y Comercialización de Productos Pesqueros, en orden a coordinar las competencias que en esta materia tienen las Consejerías de Agricultura y Pesca, Salud y Servicios Sociales, y Gobernación. Para garantizar el éxito de esta nueva campaña se hace necesario no sólo mantener la prohibición de la utilización de determinados artes, contemplada en la Resolución de 19 de noviembre de 1984, sino además, establecer una veda indefinida de la pesca del "Aphia minuta" con el fin de que no existan dudas sobre la prohibición de la captura y venta de esta especie.

Esta veda no se levantará mientras sigan existiendo prácticas irregulares de utilización de artes no reglamentarias y de pesca de inmaduros, y por supuesto, mientras dure la actual campaña de control de captura y comercialización de productos pesqueros. A la vista de lo anterior y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre, he tenido a bien D I S P O N E R

Primero. Queda prohibida, dentro de las aguas interiores del litoral andaluz, la pesca con artes de boliche, jábega, media jábega, birorta y cualquier otro arte cuya red tenga una malla inferior a las expresamente reglamentadas en la legislación en vigor.

Segundo. Se establece una veda indefinida de la pesca del "Aphia minuta" y de aquellas especies cuyas dimensiones mínimas no estén establecidas en la normativa vigente y no alcancen en estado adulto una talla de 9 centímetros, quedando, por tanto, prohibida su captura y venta en lonja.

Tercero. La Dirección General de Pesca, previos los asesoramientos técnicos oportunos, y estudiada la conveniencia, el tipo de arte y de mallas, las épocas de captura, la taras y las zonas, podrá levantar total o parcialmente la veda establecida en el párrafo anterior lo que se hará saber, para general conocimiento, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al efecto de que quienes deseen proceder a la pesca de las mencionadas especies, puedan solicitar la autorización precisa para ello, cuya obtención de la Dirección General antes dicha será en todo caso necesaria.

Cuarto. Queda derogada la Resolución de 19 de noviembre de 1984 de la Dirección General de Pesca por la que se establece la obligatoriedad de obtener autorización expresa de la pesca del "Aphia minuta" (chanquete) y similares (BOJA nº 1, de 4 de enero de 1985).

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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