Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/7/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 25 de junio de 1988, del Instituto Andaluz de Salud Mental, por la que se convocan plazas de formación postgraduada de psicólogos para la atención a la Salud Mental.

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Dentro del desarrollo de los objetivos del Instituto Andaluz de Salud Mental, y específicamente con la función atribuida a éste de establecimiento de programas que permitan la adecuación de los recursos a las necesidades asistenciales existentes, se creó por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 3 de julio de 1986, el Programa de Formación de Psicólogos para la atención a la Salud Mental, cuya primera convocatoria de plazas tuvo lugar por

Resolución del IASAM de fecha 4 de junio de 1986 (BOJA de 21 de junio de

1986), habiéndose publicado la 2a el 1 de septiembre de 1987 (BOJA nº 74). De acuerdo con los objetivos propuestos, y previo acuerdo del Consejo General del Instituto Andaluz de Salud Mental, se resuelve: Anunciar la convocatoria del concurso de plazas para el Programa de Formación Postgraduada de Psicólogos para la atención a la Salud Mental con arreglo a las siguientes:

B A S E S

Primera. Normas Generales.

1.1. Se convoca concurso para cubrir 16 plazas de formación postgraduada en prácticas de psicólogos para la atención a la Salud Mental. 1.2. La contratación se efectuará según lo dispuesto en el Real Decreto 1992/84, de 31 de octubre, por el que se regulan los contratos en prácticas y para formación, con la remuneración correspondiente. 1.3. La contratación como Psicólogos en Formación supone la incompatibilidad que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y disposiciones concordantes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Segunda. Requisito de los concursantes.

2.1. Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología, expedido en una universidad española u oficialmente homologada. 2.2. Haber finalizado los estudios necesarios para la titulación después del 31 de diciembre de 1984, salvo cumplimiento de servicio militar según dispone el R.D. 1992/1984.

2.3. No padecer enfermedad o defecto que impida el normal desarrollo de las funciones inherentes al puesto.

2.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o causa penal inhabilitadora, de la función pública. 2.5. Haber cumplido el servicio militar o prestación sustitutoria, estar exento de él o acreditar no tener que cumplirlo en el período de Formación Postgraduada.

2.6. Cualquier otra condición prevista en el R.D. 1992/1984, de 31 de octubre.

Tercera. Solicitudes y documentación.

3.1. Para tomar parte en el concurso, los aspirantes dirigirán solicitud al Director Gerente del IASAM, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en el apartado anterior, y su deseo de tomar parte en el concurso. La solicitud se presentará según el modelo que se incluye como Anexo I a esta Resolución.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: Fotocopia D.N.I.

Título de Licenciado en Psicología.

Certificación académica personal, expedida por la correspondiente Facultad. Currículum vitae en el que se relacionarán los méritos alegados, que deberán justificarse documentalmente, sin cuyo requisito no serán valorados, según Anexo II.

Toda la documentación deberá aportarse en original o fotocopia debidamente compulsada.

Si la instancia y la documentación adjunta no reuniera los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Calificación.

La calificación de los candidatos se efectuará en dos fases: La primera de examen objetivo de conocimientos, y la segunda de valoración de méritos.

4.1. El examen objetivo de conocimientos se llevará a cabo según cuestionario de preguntas de elección múltiple, que deberá ser respondido personalmente por los candidatos y versará sobre el contenido de las áreas de conocimiento comprendidas en la Licenciatura.

La puntuación máxima alcanzable será de 70 puntos, debiendo obtener los candidatos un mínimo de 35 puntos para ser aprobados.

La realización del examen será obligatoria para todos los concursantes, sin cuyo requisito se les tendrá por no presentados en esta convocatoria. 4.2. Los méritos se valorarán según el siguiente Baremo hasta un máximo de 30 puntos.

A. Estudios de la Licenciatura en Psicología.

Nota media de aprobado: 5 puntos.

Nota media de notable: 8 puntos.

Nota media de sobresaliente: 11 puntos.

B. Grado de Licenciatura o Tesina.

Obtención del grado: 1 punto.

Con premio extraordinario: 2 puntos.

C. Cursos monográficos de Doctorado.

Por cada curso: 0,5 puntos.

Hasta un máximo de 3 puntos.

D. Grado de Doctor.

Grado de Doctor: 4 puntos.

E. Actividad docente universitaria en materia referente a Salud, bajo relación contractual.

Por curso: 0,75 puntos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

F. Publicaciones. Comunicaciones o congresos.

Por comunicación o ponencias en congresos organizados por Asociaciones científicas o Instituciones Públicas, hasta un máximo de 0,5 puntos. Por publicación en revista científica, por cada artículo, hasta un máximo de 0,7 puntos.

Id. id. en colaboración, hasta un máximo de 0,5 puntos. Por publicación de libros en materias relacionadas con la titulación, por cada libro, 1 punto, hasta obtener la máxima puntuación del Baremo. Id. id. en colaboración, por libro, hasta un máximo de 0,8 puntos. Total máximo apartado F.: 3,5 puntos.

C. Otros méritos.

Participación en talleres organizados por Asociaciones científicas o Instituciones públicas relacionadas con la Salud Mental: 0,4 puntos. Hasta un máximo de 1,6 puntos.

Asistencia a Congresos id. id.: 0,15 puntos. Hasta un máximo de 0,45 puntos.

Asistencia a Encuentros por entes privados: 0,15 puntos. Total máximo apartado G.: 3,5 puntos.

Quinta. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en término de 20 días, el Director-Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental publicará en los Tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del IASAM, la lista provisional de concursantes admitidos y excluisdos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

5.2. Se concederá un plazo de cinco días hábiles a efectos de reclamaciones ante el Director Gerente del IASAM. Resueltas éstas, en un plazo de 10 días se publicará de igual forma que la prevista en el punto 5.1., la lista definitiva de admitidos y excluidos en la que se resolverán las reclamaciones planteadas contra la lista provisional. 5.3. Contra la Resolución del Director-Gerente que aprueba la lista definitiva, se podrán interponer los recursos procedentes según lo previsto en la Base novena de esta convocatoria.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal que ha de juzgar el Concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director Gerente del IASAM o personal en quien éste delegue.

Vocales: Un miembro Psicólogo designado por el Colegio Oficial de Psicólogos.

Un miembro psicólogo designado por Asociación Científica de este sector profesional en el ámbito andaluz.

Un miembro designado por la Dirección General de Universidades. El Director del Gabinete Técnico del IASAM o persona en quien éste delegue.

Secretario: Un técnico designado por el IASAM (con voz y sin voto). La forma válida de constitución del Tribunal será por mayoría de sus miembros, debiendo estar en todo caso presentes el Presidente y el Secretario.

A efectos de dietas y asistencia el Tribunal se considerará de primera categoría.

Séptima. Desarrollo del concurso.

7.1. La resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará la fecha de comienzo de las pruebas y el orden de intervención en su caso de los aspirantes. La prueba objetiva de conocimientos tendrá lugar como mínimo 20 días después de la publicación. 7.2. Realizado el examen objetivo de conocimientos, se obtendrá la calificación final de los candidatos sumando las puntuaciones parciales obtenidas en la prueba objetiva y en la valoración de méritos. 7.3. En un plazo no superior a 30 días, se hará pública en los Servicios Centrales y las Gerencias Provinciales del IASAM, la relación provisional de + calificación, en la que figuran los candidatos por orden alfabético, su puntuación total y el número de orden que les corresponda según la puntuación obtenida. Una vez que por el Tribunal se resuelvan las reclamaciones que podrán presentarse en el plazo de 10 días, éste elevará la propuesta al Director Gerente del IASAM, que será vinculante salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales o de procedimiento. 7.4. Los resultados finales se comunicarán a los interesados que hayan obtenido plaza, y se publicarán en los Tablones anuncios de los Servicios Centrales y las Gerencias Provinciales del IASAM.

7.5. Las plazas se adjudicarán por el orden de prelación determinado por la puntuación citándose al efecto a los candidatos que hayan obtenido plaza por el orden de calificación. Los aspirante que no obtengan plaza o que no se personen en el momento de la elección de la plaza, no tendrán ulteriores derechos.

Octava. Contratación.

La contratación como Psicólogos en Prácticas para la formación en Salud Mental supone la incompatibilidad que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, R.D. 598/1985, de 30 de abril, y disposiciones concordantes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La contratación se efectuará por el Servicio Andaluz de Salud en la forma prevista en el Decreto 1992/1984, teniendo el Programa de Formación una duración de 3 años. Por el Centro en que se lleve a cabo la formación se practicarán evaluaciones periódicas, con carácter previo a las sucesivas prórrogas de los contratos.

Novena. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser recurridas en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sociales, cuyas Resoluciones podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de junio de 1988.- El Director Gerente, Ladislao Lara Palma.

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