Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de junio de 1988, por la que se establece el modelo de impreso de matrícula para los Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma.

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En la Resolución de 12 de junio de 1986 de la Dirección General de Ordenación Académica, se establece el modelo unificado de impreso de matrícula que debía utilizarse en los Centros Públicos y Concertados de B.U.P. de la Comunidad Autónoma,así como la normativa y plazos para su tratamiento informático. Vista la experiencia positiva que este proceso ha supuesto en otros niveles educativos consiguiendo con ello una mayor rápidez y racionalización en la informatización de estos datos y facilitando la planificación y ordenación de la red de Centros, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

Primero. A partir del curso 1988/89 los Centros de Formación Profesional, dependientes de esta Consejería, utilizarán un mismo tipo de impreso para la matriculación de sus alumnos igual al que figura en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Cada impreso constará de tres ejemplares. De ellos, uno quedará en poder del Centro; otro, se destinará a la informatización de la matrícula con fines estadísticos, debiendo remitirse a la correspondiente Delegación Provincial; el último debidamente diligenciado, se devolverá al alumno como resguardo.

Tercero. Todos los ejemplares de un mismo Centro que deban ser remitidos a la Delegación Provincial, se enviarán conjuntamente una vez finalizado el proceso de matrícula y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes al de finalización del plazo de matrícula (junio-septiembre).

Cuarto. Los impresos serán distribuidos por la Consejería de Educación y Ciencia a las Delegaciones Provinciales, de las que los retirarán los Centros para ponerlos a disposición de los interesados.

Quinto. Los alumnos que, matriculándose en alguno de los Centros a que se refiere la presente Orden, lo hagan en un curso experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias, deberán adjuntar al impreso oficial otro por triplicado y con la misma finalidad que los ordinarios en el que se recojan los datos específicos del curso experimental.

Sexto. A los impresos de matrícula se adjuntarán aquellos otros que la Consejería de Hacienda pueda determinar para la liquidación de tasas y, si se considera oportuno, instrucciones complementarias y otras informaciones elaboradas por las Delegaciones Provinciales a los propios Centros.

Séptimo. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para adoptar las medidas oportunas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 23 de junio de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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