Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 4 de julio de 1988, por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los equipos de atención primaria por el procedimiento de concurso-oposición libre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Orden de 18 de septiembre de 1984 de la Consejería de Salud y Consumo, se reguló el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los Equipos de Atención Primaria por el procedimiento de concurso libre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde esa fecha se han producido diversos hechos que hacen necesarios regular nuevamente el sistema de provisión de las mencionadas vacantes: la constatación en la orden citada de carencias que dificultan el logro de los objetivos que debe cumplir un concurso de esta naturaleza, la acreditación del Servicio Andaluz de Salud por la Ley 8/1986 del Parlamento Andaluz y el desarrollo de su ordenación y organización por Decreto 80/1987, y la introducción de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en sustitución de la de Auxiliar de Clínica por Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1986.

Por ello, esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de las competencias que tienen conferidas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud (SAS), procederá a realizar la convocatoria del concurso-oposición libre para la provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los Equipos Básicos de Atención Primaria. 2. Esta convocatoria, que como mínimo tendrá carácter anual, será realizada mediante Resolución de la Dirección Gerencia del S.A.S. y comprenderá el conjunto de plazas vacantes de personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria de todas las provincias comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Desde la publicación de la convocatoria hasta el límite de admisión de solicitudes deberá transcurrir un plazo de treinta días hábiles.

Artículo 2º. Los interesados en participar en el concurso dirigirán solicitudes a la Secretaría General de S.A.S. con los documentos acreditativos que señale la convocatoria.

Artículo 3º. Se exigirá como condiciones generales para optar a las plazas convocadas por concurso-oposición libre las siguientes: a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión del correspondiente título que habilite para el ejercicio profesional, y del título de la especialidad de pediatría para las plazas de tal naturaleza.

c) Aptitud psicofísica, establecida por reconocimiento médico en el Centro que se determine por el Servicio Andaluz de Salud. Este requisito se verificará una vez obtenida la plaza, quedando supeditada a él la toma de posesión.

Artículo 4º. Los Tribunales que juzgen el Concurso Libre tendrán la siguientes composición:

A) Para Médicos de Medicina General y Médicos Pediatras-Puericultores: Presidente: El Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, o persona en quien delegue.

Vocales: El Director de Oficina de la Oficina de Recursos Humanos. Un miembro designado por la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente (Medicina Familiar y Comunitario o Pediatría). Un Médico de Equipo Básico de Atención Primaria, con reconocida experiencia y conocimiento en Atención primaria de Salud, nombrado por la Dirección Gerencia del S.A.S.

Secretario: Un funcionario del S.A.S. con voz y voto, nombrado por la Dirección Gerencia del S.A.S.

b) Para Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Enfermería.

Presidente: El Director General de Atención Primaria y promoción de la Salud o persona en quien delegue.

Vocales: El Director de la Secretaría de Selección y Formación de Personal, de la Oficina de Recursos Humanos. Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería adscrita a la Dirección General de Atención Primaria y promoción de la Salud, nombrado por la Dirección Gerencia del S.A.S.

Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado de Enfermería de Equipos Básicos de Atención Primaria con reconocida experiencia y conocimientos en Atención Primaria de salud, nombrado por la Dirección Gerencia del S.A.S. Secretario: Un funcionario del S.A.s., con voz y voto nombrado por la Dirección Gerencia del S.A.S.

Cada uno de los miembros de los Tribunales tendrán su correspondiente suplente.

Se entenderán constituidos los Tribunales cuando asistan la mayoría de sus miembros y, necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente o sustituto, quién tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 5º. El concurso-oposición libre constará de las fases de valoración de méritos según baremo y las pruebas que, en su caso, se determinen.

1. Para la valoración de méritos de los concursantes, el Tribunal se ajustará a los siguientes baremos:

A) Médicos de Medicina General

Puntos

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben considerar como

asignaturas valorables; Religión, Formación Política,

Educación Física e Idiomas)...................................... 0,1 II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario o

sobresaliente, 0,5 puntos mas)................................... 1 III. Grado de Doctor (si «cum laude¯ o sobresaliente,

un punto más..................................................... 2 IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los

cursos monográficos de Doctorado................................. 0,1 V. Título de Especialista en Medicina de Familia y

Comunitaria...................................................... 2 VI. Médicos residentes que hayan cumplido el período

completo de formación del programa MIR en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud o Pública......................... 4 VII. Médicos Residentes que hayan cumplido el período

completo de formación del programa MIR en la especialidad de Medicina Interna.............................................. 5 VIII. Médicos Residentes que hayan cumplido el período

completo de formación del programa MIR en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria............................... 6 IX. Médicos residentes que hayan cumplido el período

completo de formación del programa MIR en especialidades no compredidas en los apartados precedentes...................... 3 X. Diplomados en Sanidad......................................... 0,5 XI. Oficiales Sanitarios (no podrá ser valorado a los

Médicos residentes comprendidos en el apartado VI)............... 1 XII. «Master¯ de salud pública en Centro extranjero

con programa reconocido de docencia.............................. 1 XIII. Médicos que hayan cumplido el período completo

de formación durante un tiempo mínimo de 3 años en

Centros extranjero con programa reconocido de docencia

para posgraduados en la especialidad de Medicina

Preventiva y Salud Pública....................................... 4 XIV. Idem., en Medicina Interna.................................. 5 XV. Idem., en Medicina Familiar y Comunitaria.................... 6 XVI. Idem., en el resto de las Especialidades Médicas............ 3 XVII. Por servicios prestados como Médico Titular, Médico de Medicina General, Médico Especialista en Medicina

Interna o Médico de Urgencia de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio

(hasta un máximo de nueve puntos)................................ 0,1 XVIII. Idem., con nombramiento eventual, contratado,

interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos).......................................... 0,05 XIX. Por servicios prestados a la Seguridad Social como Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos).......................................... 0,04 XX. Idem., con nombramiento eventual, contrato, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos).................................................... 0,02 XXI. Por servicios prestados a la Seguridad Social como Médico Especialista en especialidades no comprendidas

en los apartados precedentes, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)....... 0,03 XXII. Idem., con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)................................................. 0,015 XXIII. Catedrático numerario de la Facultad de Medicina (Patología General y/o Patología Médica y/o Medicina

Preventiva y Social.............................................. 8 XXIV. profesor numerario de Facultad de Medicina (Patología General y/o Patología médica y/o Medicina Preventiva y Social.... 6 XXV. Por servicios prestados como Profesor en áreas de

Atención Primaria de Salud en Entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos).................................................. 0,25 XXVI. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre Atención Primaria de Salud (hasta un máximo de dos puntos).................................. 0,05

Serán excluyentes entre sí la valoración de los apartados VI y XIII, VII y XIV, VIII y XV, IX y XVI.

B) Médicos Pediatras- Puericultores

Puntos

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben considerar como

asignaturas valorables; Religión, Formación Política,

Educación Física e Idiomas)...................................... 0,1 II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario o

sobresaliente, o,5 puntos mas)................................... 1 III. Grado de Doctor (si «cum laude¯ o sobresaliente, un punto más)....................................................... 2 IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los cursos monográficos del Doctorado....................................... 0,1 V. Médicos residentes que hayan cumplido el período

completo de formación del programa MIR en la Especialidad de Pediatría..................................................... 6 VI. Diplomados en Sanidad........................................ 0,5 VII. Oficiales Sanitarios........................................ 1 VIII. «Master¯ en Salud Pública en Centro extranjero

con programa reconocido de docencia.............................. 1 IX. Médicos que hayan cumplido el período completo de

formación durante un tiempo mínimo de tres años en

Centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en Pediatría y Puericultura..................... 6 X. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor en Instituciones sanitarias extrahospitalarias dependientes de Administraciones Pública o de la Seguridad Social,

con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos).................................. 0,1 XI. Idem., con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)............................................................ 0,05 XII. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor en Instituciones sanitarias hospitalarias dependientes de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio

(hasta un máximo de nueve puntos).................................. 0,1 XIII. Idem., con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)...................................................... 0,05 XIV. Catedrático numerario de Pediatría de la Facultad de Medicina........................................................... 8 XV. Profesor numerario de Pediatría de la Facultad de

Medicina........................................................... 6 XVI. Por servicios prestados como Profesor en áreas de

atención primaria de salud en Entidades con acreditación docente, por cada cien horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos)....................................................... 0,25 XVII. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de dos puntos).................................... 0,05

Serán excluyentes entre sí la valoración de los apartados V y IX y la valoración de los apartados X, XI, XII y XIII siempre que la prestación los servicios hayan sido coincidente en el tiempo.

C) Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería

I. Estudios de la carrera de Ayudante Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería (no se deben considerar como

asignaturas valorables: Religión, Formación Política,

Educación física e idiomas). Cada matrícula de honor

o sobresaliente.................................................... 0,1 II. Premiofin de Carrera........................................... 0,5 III. Por diploma o certificado de aprovechamiento en cursos de Salud Pública impartidos por Centros nacionales o

extranjeros, acreditados por el Ministerio de Educación y Ciencia, o las autoridades educativas procedentes para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de

profesionales, y de un año como mínimo de duración................. 3 IV. Por diploma o certificado de aprovechamiento en

cursos de Atención Primaria (Materno-Infantil, Gerontología Salud Escolar, Salud Laboral, Salud Mental y Medioambiente) impartidos en Centros nacionales o extranjeros acreditados por el Ministerio de Educación y Ciencia a las autoridades educativas procedentes par la docencia pregraduada y continuada de profesionales, y de un año como mínimo de duración.............. 2 V. Por título o diploma de especialidades de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería que reconozca la legislación vigente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia extranjero con docencia acreditada.................................. 1 VI. Por certificado o diploma obtenidos en cursos de Salud Pública, Atención Primaria, Medicina de la Comunidad,

impartidos por Entidades acreditadas por el Ministerio

de Educación y Ciencia para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de profesionales, cuya duración sea de treinta horas (hasta un máximo de tres puntos).................................... 0,5 VII. Por servicio prestados como Profesor en áreas de Atención Primaria de Salud en Entidades con acreditación docente, por cada cincuenta horas de docencia (hasta un máximo de dos puntos)... 0,25 VIII. Por presentación de ponencias, conferencias,

comunicaciones sobre atención primaria en Jornadas,

Congresos y Simposios de carácter público, convocadas

por Entidades Oficiales (hasta un máximo de dos puntos)............. 0,2 IX. Por publicación de trabajos científicos sobre

Atención Primaria de Salud (hasta un máximo de dos puntos).......... 0,5 X. Por plaza en propiedad de Practicantes de Zona de la Seguridad Social, obtenida por oposición, concurso-oposición o concurso de méritos............................................... 0,5 XI. Por servicios prestados como Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomado en Enfermería en Instituciones sanitarias

públicas, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos)............................................................ 0,04 XII. Por servicios prestados como Profesor/a de Salud

Pública en una Escuela Universitaria de Enfermería, por cada mes de servicio (hasta un máximo de 5 puntos)................. 0,04

D. Auxiliares de Enfermería

Puntos

I. Por certificado o diploma obtenido en cursos sanitarios impartidos por Entidades acreditadas por el Ministerio

de Educación y Ciencia para la docencia pregraduada,

posgraduada y contunuada de profesionales, por cada uno (hasta un máximo de dos puntos).................................... 0,5 II. Por diploma de Puericultura de Sanidad Nacional y

Maestra Puericultora cuyos títulos hayan sido expedidos por la Escuela Nacional de Puericultura............................ 2 III. Formación académica:

a) Expediente académico de Formación Profesional de

Primer Grado Rama Sanitaria:

a.1. Por cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos

(siempre que el título se haya obtenido mediante la

superación de los dos cursos académico de las enseñanzas escolarizadas)..................................................... 0,05 a.2. Por cada curso con calificación de notable en

el área de conocimientos tecnológicos y prácticos

(siempre que el título se haya obtenido mediante la

superación de los dos cursos académicos de las enseñanzas escolarizadas)..................................................... 0,25 a.3. En el supuesto de que la titulación de Formación

Profesional de Primer Grado, Rama Sanitaria, se haya

obtenido por la vía de las pruebas no escolarizadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo

de 1977, las calificaciones de sobresalientes o notables en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos se valorarán respectivamente con................................... 1 ó 0,5

La valoración de los apartados a.1, a.2 y a.3, serán excluyentes entre sí.

b) Bachillerato Unificado Polivalente o Bachillerato

Superior o Formación Profesional de Segundo Grado

(de carácter no sanitario) o Maestro (P.EGB) o Perito

o Graduado Social u otros equivalente cuya

homologación esté reconocida por el Ministerio

correspondiente................................................... 0,25 IV. Por cada curso completo de la carrera de Medicina

de Ayudante Técnico Sanitario-Diplomado Universitario

en Enfermería, Fisioterapéuta o Formación Profesional

de Segundo Grado, Rama Sanitaria (hasta un máximo de

0,5 puntos)....................................................... 0,25 V. Por diploma o certificado obtenidos en cursos de

Salud Pública, Atención Primaria de Salud y Medicina

Comunitaria, impartidos por Entidades acreditadas por

el Ministerio de Educación y Ciencia para la docencia

pregraduada, posgraduada y continuada de profesionales, cuya duración mínima sea diez horas (hasta un máximo de tres puntos)........................................................ 1 VI. Por diploma o certificado en otros cursos sanitarios impartidos por entidades acreditadas por el Ministerio

de Educación y Ciencia, cuya duración mínima sea de

diez horas (hasta un máximo de un punto)............................ 0,5 VII. Por servicios prestados como Auxiliar de Clínica

de Enfermería en Instituciones Sanitarias Públicas, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos)............. 0,04

2. Cuando la naturaleza de las plazas así lo requiera, podrán establecerse pruebas que acrediten la aptitud para el desempeño de dichas plazas, acordes con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la plaza a que se opte sobre Atención Primaria de Salud. La exigencia de esta prueba se fijará en la convocatoria. La valoración de la prueba práctica podrá alcanzar hasta 30 puntos para los Médicos de Medicina General, 25 puntos para los Médicos Pediatras-Puericultores, 20 puntos para Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y 15 puntos para los Auxiliares de Enfermería. 3. El resultado final del concurso vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida, en su caso, por las pruebas a que se refiere el número anterior.

Artículo 6º.1. En el plazo de tres días hábiles desde la terminación de las actuaciones, los Tribunales harán públicas las calificaciones del concurso-oposición, exponiéndolas en el talón de anuncio de las Gerencias Provisionales del S.A.S.

2. Tras dicha exposición los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales, durante un plazo de quince días.

3. La elección de las plazas a adjudicar se ejercitará por los concursantes según el orden del resultado final del concurso-oposición.

Artículo 7º. Los Tribunales que juzguen el concurso, finalizado el plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección-Gerencia del S.A.S, que será vinculante para la misma.

Los resultados de los concursos-oposición serán publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Artículo 8º. 1. El personal sanitario a quien se haya adjudicado plaza, deberá tomar posesión de la misma en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de su notificación.

2. Cuando no tome posesión en el plazo reglamentario de la plaza que se le haya adjudicado, perderá el derecho a dicha plaza y se le excluirá de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de la Seguridad Social durante un período de un año.

Una vez tonada posesión de la plaza habrá de desempeñarla durante un período mínimo de un año para poder optar a la situación administrativa de excedencia. Quienes incumplan esta limitación, incurrirán en la pérdida de la plaza y serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de plazas de personal sanitario de la Seguridad Social, durante un período de un año.

Artículo 9º. Las resoluciones de la Dirección Gerencia del S.A.S. relativas a la convocatoria, trámite y resolución de los concursos-oposición libres para la provisión de plazas de personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria, podrán ser recurridas de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION ADICIONAL

Al personal funcionario de empleo interino, contratado administrativo o laboral temporal que hubiere prestado servicios en alguna de las Instituciones Sanitarias que se citan en el Anexo del Real Decreto

1713/85, le será reconocido el tiempo de servicios prestados en dichas Instituciones como servicios prestados a la Seguridad Social, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Orden de 9 de mayo de 1988.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual a inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente la Orden de

18 de septiembre de 1984, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los Equipos Básicos de Atención Primaria por el procedimiento de Concurso Libre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud a dictar las Resoluciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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