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Ilmos. Sres.:
La Magistratura de Trabajo núm. Uno de los de Almería en la ejecución nº
56/88, seguida en los autos 1716/87, instada por Dª María Teruel Carrillo contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha dictado Providencia de 5 de abril de 1988, del tenor literal siguiente:
"Dada cuenta; el anterior escrito regístrese, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Procedimiento Laboral de 13 de junio de 1980 y demás disposiciones concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase al demandado, Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a los efectos de dar cumplimiento de la Sentencia número 563/87 y resolución de fecha 24 de febrero del año en curso abonando a la demandante la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil trescientas diecisiete pesetas. Notifíquese".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 263 de la Ley 5/83, de 18 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Providencia.
Lo que comunico a V.V.I.I.
Sevilla, 8 de julio de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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