Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 8 de julio de 1988, de la Dirección General de Cooperativas y Empleo, por la que se aclaran determinados extremos para una correcta aplicación de la Orden que se cita.

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En la ejecución del programa de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración, establecido por Decreto 249/1987, de 14 de octubre, se ha puesto de manifiesto la dificultad que representa para la gestión del programa, la valoración de la subvención que debe concederse en los supuestos de peticionarios cuyo convenio colectivo de trabajo de aplicación ha concluido su vigencia y ha sido denunciado en tiempo y forma, así como aquellos cuyo texto no ha sido publicado en el Boletín Oficial correspondiente. Por ello se hace necesario dictar norma aclaratoria para la correcta aplicación y desarrollo de la Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 15 de enero de 1988, que desarrolla normas de procedimiento para la aplicación del Decreto anterior, tal como autoriza la Disposición Final de la Orden.

En su virtud, vengo a establecer:

Artículo primero. A los exclusivos efectos previstos en el artículo cinco del Decreto 253/1987, de 26 de octubre, se entenderá que la cuantía de la subvención, cuando no exista convenio colectivo de trabajo vigente por estar éste vencido en su vigencia y denunciando en tiempo y forma, se valorará teniendo en cuenta los costes salariales previstos en el último convenio de aplicación, incrementados en el cuatro por ciento, sin perjuicio de la ulterior liquidación que ha de realizar el beneficiario una vez determinados de forma definitiva los salarios.

Artículo segundo. No siendo necesario la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del texto de los convenios, para que éstos tengan efectos entre las partes firmantes, será suficiente, a los efectos previstos en el apartado C.1 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 15 de enero de 1988, la remisión del acta de acuerdo del texto del convenio firmada por las partes.

Sevilla, 18 de julio de 1988.- El Dtor. General, Angel Fernández Lupión.

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