Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento y requisitos para el reconocimiento de agrupaciones y sus uniones en el sector agrario, conforme a lo establecido en el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo.

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La publicación y consiguiente entrada en vigor para España de la nueva normativa en materia de Agrupaciones de Productos Agrarios representadas fundamentalmente por el Reglamento (CEE) 1360/78 sobre Agrupación de Productores y sus Asociaciones y el Real Decreto 280/88 de 18 de marzo, sobre reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario, hacen necesario dictar las normas complementarias sobre procedimiento y tramitación de aquellas solicitudes de reconocimiento que sean formuladas por entidades asentadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Real Decreto 280/88, de 18 de marzo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º.

Las solicitudes de reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios, que se efectúen al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CEE)

1360/78, de 19 de junio, y Real Decreto 280/88 de 18 de marzo y la tramitación correspondiente, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2º.

1. La solicitud de reconocimiento será formulada mediante instancia suscrita por el Presidente o promotor de la Entidad, y dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente a su domicilio social. 2. A la solicitud deberá acompañarse por triplicado ejemplar la documentación señalada en el artículo 3º del Real Decreto 280/88 de 18 de marzo.

Deberá acompañarse, igualmente, los siguientes documentos: a) Balance y cuenta de resultados correspondientes a los tres últimos ejercicios debidamente autentificados.

b) Relación de personas que componen el Consejo o Junta Rectora de la Entidad y de la Gerencia.

c) Justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3º.

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, una vez examinada la solicitud y demás documentación complementaria, emitirá informe, remitiendo el expediente, por duplicado, a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa. Este Centro Directivo efectuará la propuesta, sobre la calificación, que corresponda, ante el Consejero de Agricultura y Pesca.

DISPOSICION ADICIONAL

El reconocimiento se acordará mediante Orden de la Consejería que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del que se dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos previstos en el Real Decreto 280/88, de 18 de marzo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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