Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de enero de 1988, por la que se convocan dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de formación de personal investigador de los programas sectoriales en las universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

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El Plan Andaluz de Investigación al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación. Habiéndose convocado las Becas del Programa General de Promoción del conocimiento, por Orden de 23 de noviembre de 1987, y constituida la Comisión Científica de Andalucía, que ha propuesto las líneas iniciales que considera preferentes, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar, dentro del Plan Andaluz de Investigacion, becas para la Formación de Personal Investigador de los programas sectoriales con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACION

1. Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral o un trabajo de investigación en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal investigador cualificado, susceptible de integrar futuros equipos de docencia e investigación en las siguientes temáticas consideradas preferentes dentro del Plan Andaluz de Investigación.

Area de Agroalimentación:

Investigación y Desarrollo Agrícola.

Investigación y Desarrollo Ganadero.

Tecnología de Alimentos y Agroindustrial. Agricultura en zonas áridas y recursos forestales.

Area de Ciencias de la Vida:

Biotecnología.

Inmunología.

Investigación y Desarrollo Farmacéuticos. Toxicología.

Area de Recursos Naturales y Medio Ambiente: Recursos Marinos y Acuicultura

Recursos Geológicos.

Ciencia y Tecnología Aplicada a la Pesca. Conservación del Medio Ambiente y Ecología. Hidrología.

Area de Ciencias Sociales y Humanísticas: Patrimonio Histórico de Andalucía.

Problemas Sociales y Bienestar Social.

Problemas regionales de la Educación.

Andalucía y América Latina.

Andalucía y la CEE.

Estructura económica y social del campo andaluz.

Area de Tecnologías de la Producción:

Utilización racional de la Energía.

Normalización y Metrología.

Automatización Avanzada y Robótica.

Nuevos Materiales.

Tecnología de residuos.

Area de Tecnología de la Información:

Microelectrónica.

Tecnología de la Información.

Tecnología de las Comunicaciones.

Ciencia y Tecnología Espacial.

2. Dotación de las becas. La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 73.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica , hospitalización y asistencia médica.

c) Una dotación para los Departamentos donde el solicitante vaya a realizar sus investigaciones de 10.000 pesetas mensuales. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3. Duración de las becas. La duración de las becas será de un año, prorrogable, como máximo por otros tres.

Las solicitudes de prórroga se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el trabajo de investigación y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

4. Carácter de las becas.

4.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación que resulten adscritos los beneficiarios.

4.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de universidades e Investigación. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3. Las instituciones podrán autorizar a los becarios (previo informe favorable del Director del Trabajo) a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.

4.4. Los becarios adscritos a las Universidades podrán dedicar hasta un máximo de ciento cincuenta horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación siempre y cuando el Departamento así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad.

5. Condiciones de disfrute.

5.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2. Para hacerse efectiva la beca será preciso la aceptación del Director del Departamento en el que se pretenda desarrollar el trabajo de investigación y en el que se deberá hacer constar asimismo. La disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo dicha investigación.

6. Solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el registro general de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina, 21-B. 41071. Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de los previsto en el Art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983 de 21 de julio, BOJA n{ 60 de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2. Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Memoria-anteproyecto por duplicado del plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación.

7.Selección y valoración de las solicitudes.

La selección y valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión Científica de Andalucía que tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos de investigación a las temáticas consideradas preferentes, la viabilidad de su ejecución con los recursos disponibles por el grupo investigador en que se llevará a cabo, y los méritos académicos del solicitante.

La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir del cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulares superiores que hayan obtenido dicha titulación en junio de 1984 o con posterioridad a esta fecha.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de Selección serán inrecurribles.

8.Obligaciones de los becarios.

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el periodo para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observación de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

9. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 19 de febrero de

1988.

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