Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 291/1987, de 9 de diciembre,por el que se regula el régimen de los colegios de prácticas anejos a las escuelas universitarias de formación del profesorado de Educación General Básica.

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El Decreto de 24 de octubre de 1947, por el que se aprueba el Estatuto del Magisterio Nacional Primario (BOE del 17 de enero de 1948) y el Decreto de

7 de julio de 1950, por el que se aprueba el Reglamento para las Escuelas de Magisterio (BOE del 7 de agosto de 1950) determinan el régimen de provisión de los Colegios de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica .

El Decreto 1381

1972 de 25 de mayo (BOE de 7 de junio), dispuso la integración en las Universidades de las Escuelas Normales como Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica. La doble condición de tales Colegios de Prácticas como Centros de Prácticas de enseñanza de los alumnos de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, por una parte, y como Colegios Públicos de Educación General Básica, de otra, determinó un régimen especial para las mismas en cuanto al sistema de provisión de plazas del Profesorado se refiere. Asimismo, por Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de fechas 4 de mayo de 1984 (BOJA de 25.5.84) y 20 de mayo de 1985 (BOJA de 5.7.85) se dispone la regulación, con carácter transitorio, del sistema de provisión de vacantes en tales Centros, estableciéndose que los nombramientos se efectuarán en régimen de Comisión de Servicios.

En el momento actual, la condición ya expresada de Centros Públicos de Educación General Básica que tienen las Escuelas anejas y, por ende, su inserción en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, obligada a las adecuaciones precisas para la efectiva aplicación de dicha Ley. Concretamente, la aplicación de la normativa a que se refiere la constitución de los órganos de gobierno de los Centros Públicos se dificulta seriamente por la situación de provisionalidad del Profesorado. Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene transferidas las competencias relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y Centros Públicos, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, y que, según lo expuesto, se impone la necesidad de instrumentar un sistema general que regule definitivamente la provisión de vacantes en los Colegios de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo Primero. Se transforma el régimen especial de provisión de plazas de profesorado de los Colegios de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica , en régimen ordinario.

El propietario definitivo de una plaza en los Colegios de Prácticas anejos, mantendrá la totalidad de sus derechos sobre la plaza que ocupa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El profesorado destinado a estos Centros en Comisión de Servicio continuará en la misma situación hasta la finalización del presente curso 87

88.

Segunda. En los concursos de traslados que se convoquen durante el curso

87

88, se anunciarán las vacantes producidas en los Colegios de Prácticas referidos hasta el día de la entrada en vigor del presente Decreto, sin que para dichos concursos y vacantes sea de aplicación lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 8{ del Decreto de 18 de octubre de 1957.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto , el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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