Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de julio de 1988, por la que se aprueba el plan de obras de la finca Morabita, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Para completar la racionalización de la explotación de la finca de Morabita ubicada en la zona de las Marismas del Guadalquivir, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado, al amparo de los artículos 1.3º,

4, 1º y 7.f, del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria (Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, BOJA nº 4 de 20 de enero de 1987), el Plan de Obras de la finca citada en el que se incluyen las mejoras que son preciso realizar a los efectos del cumplimiento de los fines señalados en los artículos 15.6º y 53 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, relativos a la asignación de tierras públicas. Examinado el referido Plan, se ha comprobado que las mejoras en él incluidas son necesarias para el mejor aprovechamiento de la finca. En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras de la finca de Morabita en el Término Municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. De acuerdo con el artículo 138 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los caminos por tratarse de obras que benefician a toda la Zona, quedan clasificadas en el grupo a), del artículo 137.1, como obras de interés general y según los artículos 141 y

145 del citado Reglamento serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Comunidad Autónoma.

Las nivelaciones, saneamientos, drenajes y evacuación de aguas, por beneficiar a más de una explotación, de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento quedan clasificadas en el grupo b) del artículo 137.1, como obras de interés común y según el artículo 142 serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del I.A.R.A. Dichas obras serán ejecutadas por la Administración y el sesenta por ciento de su importe cargado en la contabilidad patrimonial de la finca, por lo que de acuerdo con el artículo 173 del Reglamento será tenido en cuenta para la fijación del canon de concesión.

Tercero. Los proyectos correspondientes deberán estar redactados en el primer trimestre a partir de la aprobación del Plan y las obras terminadas antes del sexto trimestre.

Cuarto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 21 de julio de 1988.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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