Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de julio de 1988, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se autoriza la homologación de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de Peluquería y Estética, a partir del curso 1988/1989 al Centro Academia de Peluquería Quesada.

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En virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de agosto de 1977 (BOE de 2 de septiembre), que desarrolla lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/76 de 5 de marzo sobre Ordenación de la Formación Profesional, para las homologaciones de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos de la Rama de Peluquería y Estética de Formación Profesional de Primer Grado.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero: Autorizar, a partir del curso 1988/1989, la homologación de las enseñanzas correspondientes al área de conocimientos técnicos y prácticos, de la rama Peluquería y Estética, a la Academia de Peluquería "Quesada" y para la profesión de Peluquería.

Segundo: Por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, previo informe de la Inspección Técnica de Formación Profesional, se procederá a la adscripción del Centro al Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción una vez efectuada, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Centros (Servicio de Formación Profesional).

Tercero: Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del área de conocimientos técnicos y prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1975.

La organización de las enseñanzas, que serán supervisadas por la Inspección Técnica de Formación Profesional, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la precitada Orden. Las evaluaciones del área homologada se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1972 (BOE de 9 de marzo) y la Orden de 5 de agosto de 1976 (BOE de 1 de septiembre), con la intervención de la Inspección Técnica de Formación Profesional, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

Cuarto: La autorización de homologación que contiene la presente Resolución será anulada cuando el Centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden de 4 de agosto de 1977 (BOE 2 de septiembre). El Centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de lo dispuesto en la citada Orden. Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso de la obligación del Centro de ajustarse a las disposiciones que regulen con carácter general artículo 35 y 36 del Decreto sobre Ordenación de la Formación Profesional.

El Centro no podrá cesar en las actividades docentes homologadas sin la autorización de esta Dirección General. El plazo mínimo para realizar la solicitud del cese de actividades docentes serán el necesario para impartir la totalidad de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos. En ningún caso, el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada. Localidad: Sevilla.

Domicilio: C/ San Jacinto, nº 20-1º.

Director: D. Manuel Rodríguez de Quesada Murga. Denominación: Academia de Peluquería Quesada". Titular: Dolores Serrano Sansegundo.

Enseñanzas autorizadas: Peluquería.

Número de puestos escolares: 30 en cada turno.

Sevilla, 1 de julio de 1988.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

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