Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 2/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 22 de julio de 1988, por la que se fija el porcentaje de gastos generales a que se refiere el artículo 68, apartado 1º a) del Reglamento General de Contratación del Estado, modificado por el Real Decreto 982/1987, de 5 de julio, que ha de aplicarse a los proyectos de obras en la Consejería.

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Por Real Decreto 982/1987, de 5 de junio (Boletín Oficial del Estado de

30 de julio), se ha dado nueva redacción al artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto se refiere a los porcentajes a aplicar sobre los presupuestos de ejecución material en los proyectos de obras oficiales, como consecuencia de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido como partida independiente, siendo necesario fijar el porcentaje, comprendido entre el 13 y el 17 por ciento, a aplicar en los proyectos de obras promovidos por cada Consejería, en concepto de gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

En su virtud, esta Consejería, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Consultiva de Contratación Administartiva, ha tenido a bien disponer:

Primero. De conformidad con el artículo 68, 1º a) del Reglamento General de Contratación del Estado, en los proyectos de obras promovidos por la Consejería de Hacienda y Planificación, se aplicará el 13 por ciento sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

Segundo. Esta Orden será de aplicación a todos los proyectos que redactados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto

982/1987, de 5 de junio (Boletín Oficial del Estado, nº 181, de 30 de julio), no hayan sido objeto de aprobación técnica, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, practicándose de oficio las rectificaciones necesarias por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

Sevilla, 22 de julio de 1988.- El Consejero, P.A. El Viceconsejero, Eduardo Martín Peñato-Alonso.

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