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Debido a la ausencia del Secretario General Técnico como motivo de su vacación anual, y en virtud de las facultades que me están atribuidas por el artº 2.1 del Decreto 106/1988, de 16 de marzo,
D I S P O N G O:
Durante el mes de agosto del presente año, a causa de la ausencia por vacaciones del Secretario General Técnico de la Consejería, asumirá sus competencias, tanto propias como delegadas, el Director General de Cooperativas y Empleo.
Sevilla, 21 de julio de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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