Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 5/8/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de julio de 1988, por la que se presta conformidad a la permuta de un terreno, de los bienes de propios del Ayuntamiento de Padul (Granada).

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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.

El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer: Prestar conformidad a la permuta de un terreno, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Padul (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de junio de 1986 y cuya descripción es la siguiente:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Parcela edificable en la Urbanización "El Puntal", término de Padul, es la parcela nº 114, de la calle D-2 y cuyos linderos son: Derecha entrando, con parcela 112 de la misma calle D-2, Izquierda, con parcela 116 de igual calle, Fondo o Espalda, con parcela 105 de la repetida calle y parcela 107 de la calle C-2, con una superficie 671,60 m2. Está valorada en 805.920 ptas.

PROPIEDAD PARTICULAR

Tierra de riego, pago Olivarillo. Es la parcela nº 816 del Polígono 4 del Catastro parcelario y cuyos linderos son: Norte, Parcela 817, de igual polígono, de Emilio Villena Martín; Sur, parcelas 815 y 809 del citado polígono 4, de D. Luis Maldonado García y Molina Villena "Randerica", respectivamente; Este, parcela 808 de dicho polígono 4, de Alberto Villanueva Molina; y Oeste, con parcelas 819 y 820 del referido polígono

4, de María Ortega Cabello y Diego Martín Martín, y brazal y con una superficie de 600 m2. Está valorada en 805.920 ptas.

Sevilla, 18 de julio de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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